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Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación del artículo 85.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


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La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:

7. Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.

Habida cuenta de la particular configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este organismo, esta disposición introduce una presunción iuris tantum de veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: Los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

En cuanto al personal de la CNMV al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario, en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del Consejo (RRI).

Esta exigencia se cumple en el artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los Departamentos que, a continuación, se mencionan:

Adicionalmente, el Presidente, en uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.

Por todo lo expuesto, se resuelve de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2011.

 

El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
Julio Segura Sánchez.



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