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Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establece la composición y funciones de la mesa de contratación permanente.


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De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Gerencia resuelve:

Primero.

Establecer la composición básica de la Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial para los contratos del ámbito de su competencia, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

La Mesa podrá acordar el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante.

Segundo.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan, y como vocales, del representante de la Intervención Delegada y el del Servicio Jurídico del Estado.

En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda realizarse en el seno de la misma.

Tercero.

En los procedimientos negociados iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dado su carácter potestativo, el Órgano de contratación podrá, cuando así lo estime oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación.

Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje, se podrán constituir Mesas de Contratación específicas, señalándolo así en los correspondientes anuncios de licitación.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de septiembre de 2007.

 

El Gerente de la Mutualidad General Judicial,
José Manuel Arocha Armas.



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