Base de Datos de Legislación

Resolución de 28 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda: disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.

 

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Rafael Cortés Elvira.

ANEXO.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING

Disposiciones generales.

Artículo 1.

La Federación Española de Pesca y Casting (FEPC) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a federaciones autonómicas, clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros dedicados a la práctica, fomento y desarrollo de la pesca en sus diversas especialidades, que son: Salmónidos (mosca y lanzado), ciprínidos, mar-costa, embarcación fondeada y altura, y casting.

Artículo 2.

La Federación Española de Pesca y Casting está afiliada a:

Artículo 3.

La Federación Española de Pesca y Casting no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4.

La Federación Española de Pesca y Casting tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa, 3 °, Madrid. Pudiendo ser trasladado éste, según necesidades, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de esta Federación Española de Pesca y Casting en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las federaciones autonómicas en su ejercicio de sus competencias.

Artículo 6.

La Federación Española de Pesca y Casting se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades autónomas.

Artículo 7.

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la Federación Española de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:

  1. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

  2. Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.

  3. Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.

  4. Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

  5. Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

  6. En general, cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Artículo 8.

1. La Federación Española de Pesca y Casting, además de sus actividades propias del gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar u organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicas deportivas y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional o nacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La Federación Española de Pesca y Casting desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación Española de Pesca y Casting en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.