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Resolución de 29 de marzo de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se declara Bien de Interés Cultural el edificio llamado El Temple, Palma de Mallorca.


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Sumario:

En la reunión del pasado 20 de febrero de 2004 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Històrico sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble del que fuera Puerta interior de la antigua Almudaina de Gumara/Castell del Temple, situado en la calle Temple, número 9, de Palma, de conformidad con los arts. 5 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y los informes emitidos por los técnicos del departamento de fechas 30 de enero y 2 de febrero de 2004, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Històrico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo esto, de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá reiniciar en el plazo de tres años, exceptuando que lo solicite el titular del bien.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, comunicarlo al Registre Insular de Béns d'Interès Cultural de Mallorca, al Registre de Béns d'Interès Cultural de les Illes Balears y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Todo de esto de conformidad con lo que establecen los artículos 15 y 18, relación con los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y con el informe del Jefe de Sección de Bienes Culturales, y la Jefe de Sección de Arquitectura de fecha 30 de enero de 2004 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como el período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Acta.

Palma, 29 de marzo 2004.

 

La Presidenta,
Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO 1.

1. Ficha técnica.

Introducción:

El edificio conocido actualmente como El Temple en la C/ Temple, 9, de Palma formaba parte de una antigua fortaleza árabe conocida como Almudaina de Gumara. Esta pasó después de la Conquista a manos de la Orden del Temple, de donde viene el nombre con que es conocida actualmente.

La evolución de este conjunto a lo largo de la historia ha comportado importantes cambios que impiden ver el conjunto descrito en las fuentes históricas o que sale representado en el plano de Garau (1644), una de las imágenes que se conocen más fidedignamente parece que representen la estructura de este espacio.

Estas múltiples transformaciones hacen que hoy no se pueda tener una imagen de conjunto de todo el espacio, quedando localizadas tan sólo partes de sus elementos originarios, y por tanto haciendo difícil establecer una continuidad física del conjunto original.

Entre los elementos hoy todavía visibles se encuentran los restos de la que es considerada como puerta interior del recinto, la orientada hacia la ciudad, conocida propiamente como El Temple; detrás de la Capella dels Templers, construida en la primera mitad del sigo XIII; detrás de la Capella se pueden situar posibles restos de la puerta exterior, la orientada hacia la salida de la ciudad, sólo conocida por un dibujo de Rafael de Ysasi publicado en su obra Palma de antaño. Algunos restos de la muralla, hoy integrados en construcciones modernas. Diferentes elementos puestos de manifiesto con intervenciones arqueológicas.

Para poder dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, donde se especifica el contenido con que ha de constar un expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, se inicia la tramitación del presente expediente.

2. Memoria Histórica.

La historiografía del que fue castillo del Temple ha generado debates e hipótesis sobre sus características y funciones, identificándola como una fortaleza dentro del recinto murario, la Almudaina de Gumara, o como una puerta más del recinto murario. Estas diferentes propuestas interpretativas están motivadas por la ambigüedad de la terminología empleada en los documentos y crónicas de los conquistadores, por el desconocimiento que se tenía del entramado urbano de Madina Mayûrqa y por la aplicación de los modelos estudiados en otras ciudades andaluzas.

La primera descripción aparece en el Liber Maiolichinus de gestis pisanorum illustribus, donde se la cita como Bâb Gumara, una de las puertas de una de las partes de la ciudad, conocida como Arabatalgidit. Esto dio que pensar a F. Estabén Ruiz que se trataba de una ciudadela paralela a la Almudaina.

Estudios más depurados del texto, llevados a cabo por Magdalena Riera, aportaron una visión más completa del conjunto murario y a su estudio sobre Madina Mayûrqa, establece, que según este texto se trataría de una puerta de acceso directo, con tres torres laterales, que cerraba con puertas pegadas.

Después de la cruzada pisano-catalana de 1113-1115, cuando la Madina quedó arrasada, se construyó una nueva estructura fortificada, que llegó al siglo XX.

A la documentación del sigo XIII, y al Llibre del Repartiment aparece citada como Almudaina de Gomara. Este topónimo, que hacia referencia a los Gûmara, planteó también diferentes versiones historiográficas.

Para algunos autores este nombre señalaría la existencia de una fortaleza, dentro de Madina Mayûrqa, controlada por esta tribu.

De los estudios de Miquel Barcelo y Mª Magdalena Riera se puede concluir que el topónimo hace referencia a que se trataba de la puerta por donde salían los caminos que se dirigían a los territorios ocupados por esta tribu, los Gûmara, documentados como ocupantes de la misma zona antes de 507-508/1113-1114 hasta la Conquista.

La Almudaina de Gumara el 1229 debía presentar una planta cuadrangular, con el lado de aproximadamente unos 95 m. Al lado largo oriental se abriría una puerta hacia el exterior, que podemos conocer por un dibujo que Ysasi publicó en Palma de antaño. En este dibujo se observa una puerta, con un arco de medio punto flanqueada por dos torres. Los laterales cortos, norte y sur, tendrían torres en los extremos y dos intermedias en cada lateral. Finalmente, en el lateral que daba al interior de la ciudad, habría torres en los extremos y tres intermedias, dos de ellas flanqueando la puerta interior.

Así pues, la estructura Almorávide, construida tras el derribo pisanocatalán, y que conocieran los conquistadores, estaría conformada por 13 torres y dos puertas, una abierta al exterior de la ciudad y una al interior. Después de la Conquista, la Orden del Templo recibió esta fortaleza, de donde cogió el topónimo por el cual hoy es conocido, por pasar a la Orden de Sant Joan de l'Hospital cuando se disolvieron los templarios. Las noticias históricas, a partir de 1229, son muy dispersas y prácticamente no se conoce el proceso de cambio que fue produciéndose dentro este espacio. En cualquier caso, la construcción de la capilla sí significó el cierre de la puerta que daba al exterior y la Almudaina de Gûmara se convirtió en el Castell del Temple, puesto que la única entrada y salida natural del recinto pasó a ser la puerta del interior de la ciudad, la que hoy conocemos como El Temple. En la actualidad, del conjunto defensivo sólo se conservan las dos torres de la puerta interior, convertidas en un edificio de viviendas con fachada a la calle.

3. Memoria descriptiva.

  1. Aspectos arqueológicos: Ver informe emitido por el técnico arqueólogo Sr. Jaume Cardell Perelló en fecha 2 de febrero de 2004, que se adjunta.

  2. Aspectos descriptivos del inmueble:

De la investigación arqueológica llevada a término por la arqueóloga Francisca Torres, y con respecto a los materiales, se podrán desprender los siguientes datos destacables:

4. Estado de conservación.

El estado actual del inmueble ha sufrido algunas variaciones los últimos años, todo coincidiendo con un cambio en la titularidad del mismo.

En primer lugar se describe el estado del inmueble antes de este cambio, para pasar a describir al final las modificaciones llevadas a término los últimos años.

El estado de conservación del inmueble se puede calificar por lo general como de mejorable.

Con respecto a la planta baja, en la torre sur se encuentra el uso comercial, mientras que la torre norte se encuentra sin uso, con un elevado grado de humedades y sin ningún tipo de mantenimiento.

La planta entresuelo de la torre norte se encuentra igualmente sin uso y en mal estado de conservación, puesto que hace unos años se produjo un incendio que afectó la estructura horizontal, encontrándose ésta en la actualidad apuntalada. La planta entresuelo de la torre sur es accesible desde la vivienda de la planta primera, con escalera de comunicación interior. Las plantas primera, segunda y tercera estaban dedicadas cada una de ellas a vivienda. Mientras que el interior de las plantas primera y segunda se podía considerar en estado regular, con un bajo mantenimiento pero sin ninguna intervención destacable, la última planta presentaba ya algunas alteraciones a destacar. A la primera crujía, parte de las cubiertas habían sido reforzadas de forma improcedente con viguetas metálicas, y la cubierta inclinada, de la segunda crujía, presentaba también un estado de conservación deficiente.

Las cubiertas de la primera crujía, tanto los forjados a la catalana de las torres como la cubierta plana del cuerpo intermedio, presentaban una carencia de mantenimiento. Algunas de las almenas que resultaban semillas visibles (de finales del XIX o principios del XX) presentaban falta de adherencia a la base, así como también pérdidas de morteros. Con respecto a las fachadas, la principal presentaba un estado de conservación regular, mientras que la fachada posterior, en peor estado de conservación, presentaba pérdidas puntuales de morteros y zonas con carencia de adherencia entre éstos y el soporte, posiblemente debido entre otros, al avance de la colonización biológica que abría vías directas de penetración del agua hasta los tapiales y provocaba la pérdida de adherencia de estos morteros.

Por lo que respecta al estado de conservación de la tipología, hace falta comentar que, pese a la investigación arqueológica llevada a término, se hace difícil poder llegar a saber cómo debía ser el inmueble en el momento de su construcción, y cómo ha estado su evolución constructiva hasta llegar al momento actual. Sí que es cierto que el uso de vivienda, el cual tampoco está documentado cuándo se introdujo, comporta una serie de instalaciones que quizás antes no hacían falta, igualmente, fruto de este uso también se pudieron ver modificadas (¿introducidas?) las particiones interiores. Todas las instalaciones, tanto sanitarias como eléctricas, a la fuerza tienen que ser de reciente introducción. Tanto en planta como en alzado se puede hacer una lectura de como eran los dos cuerpos de las torres, el cuerpo intermedio así cómo la crujía posterior.

Por lo general, las patologías presentes son las comunes a cualquier edificación de tapial: ascensión de humedades por capilaridad, penetración de humedades por cubierta e incluso por fachada. La carencia del adecuado mantenimiento de los interiores también había derivado en ciertas patologías, fisuras, estado deficitario por lo general de los acabados interiores, etc.

Las intervenciones más recientes, aparte de la investigación arqueológica ordenada por el CM, han consistido en el cambio del forjado exterior del techo a la catalana de las torres, por un nuevo forjado, provisional, que se ha situado aproximadamente un metro más alto del que sustituía.

Esto ha comportado la intervención en la parte superior de los muros de las torres, en la zona adyacente a estos forjados de cubierta. Sustitución del forjado del cuerpo entre torres, sustitución de la cubierta inclinada de la segunda crujía con variaciones en la morfología de algunos de sus elementos, como por ejemplo las viguetas o entrevigado.

5. Justificación de la delimitación del elemento.

La delimitación ahora propuesta, y que se especifica en la documentación gráfica adjunta a este informe, se plantea en estos términos dada la pérdida de continuidad física, así como el desconocimiento actual de los concretos elementos que permanecían del antiguo conjunto de la Almudaina de Gumara, Castell del Temple.

Así pues, se incluye en este expediente, la delimitación de este elemento, conformado por una primera crujía en la calle Temple en la que se encuentran las dos torres y un cuerpo intermedio y una segunda crujía, interior, y que consta de planta baja, planta entresuelo y tres plantas pisos.

6. Principales medidas de protección.

No hay ninguna duda de la valía del elemento, de su importancia capital para la historia de esta ciudad.

El conocimiento científico que hoy se tiene de el inmueble sólo permite entrever algunas características históricas definitorias, y por lo tanto, para evitar caer en falsos históricos, parece por el momento una opción más prudente la tendencia a conservar el edificio de la forma más parecida a como nos ha llegado.

Es en este sentido que se piensa igualmente que no queda demostrada la obligatoriedad de la eliminación de unos usos de los cuales ni siquiera se sabe cuál fue el momento de su instalación.

Se habrán de conservar y restaurar todos los elementos característicos que se han citado en la descripción del inmueble.

No se podrá producir ningún aumento en la volumetría existente (la existente anteriormente a las últimas intervenciones citadas).

Con respecto a las cubiertas, se tiene que mantener también su configuración y morfología actuales (a excepción de las últimas intervenciones).

Con respecto a los interiores, los muros de tapial sólo podrán tener revestimientos de materiales tradicionales, permeables y compatibles con los tapiales, de tierra y cal, y que permitan un adecuado comportamiento higrotérmico del material. Tampoco se podrán hacer zanjas de ningún tipo, por instalaciones, etc., así como que habrán de quedar las paredes libres de apoyos de elementos tipos estanterías, etc.

Por lo que respecta a las compartimentaciones interiores, éstas no serán posibles en las dos torres, para que se pueda contemplar el espacio original. En el resto de dependencias se habrán de hacer de tal modo que se perciba que no se trata de elementos estructurales. Con respecto a las fachadas, el acabado que presentan actualmente en realidad es tan sólo una protección para que los tapiales no quedaran directamente a la intemperie, siendo éstas susceptibles del estudio de un acabado más adecuado.

Con respecto a las almenas de las torres, el forjado superior se tiene que devolver a su situación anterior, sustentándolo sin afectar físicamente los restos de almenas de tapiales puestos a la vista a partir de la excavación arqueológica. Estas almenas, que restarán a la intemperie, se tienen que revestir igual que lo ha estado el resto de la fachada. Las almenas son unos elementos claramente de exterior, que requerirán un esmerado nivel de mantenimiento.

Queda claro que un edificio de este tipo, con unos tapiales tan valiosos, uno de los escasos ejemplos de la ciudad, tiene que requerir un mantenimiento y revisión constantes, y más elevados seguramente por el tipo de material de que se trata.

En todo caso, se habrá de estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

7. Otras figuras de protección existentes.

  1. Cuenta con la declaración de monumento mediante Decreto 22 de abril de 1949, sobre protección de los Castillos Españoles (BOE núm. 125, de 5/05/49).

  2. Este elemento se encuentra incluido al Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 10/31 y cuenta con grado de protección A1.

  3. Asimismo, tal y como se ha expuesto, el elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado día 11.06.1964 con R-I-53-0000046 (BOE 158 de 02.07.1964). Asimismo, este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los que señala la Ley 12/1998 a su artículo 36.

8. Conclusión.

Como ya se ha explicado al principio de este informe, no se trata de la declaración de un nuevo elemento, sino de la confección del expediente administrativo y de la delimitación de un elemento que había sido objeto de una declaración genérica pero que nunca había tenido un expediente individualizado.

Del estudio esmerado de este elemento desde un punto de vista arqueológico se ha visto que se mantienen las suficientes características como para considerar que este elemento es totalmente merecedor de una protección singular.

Concretamente, de entre los tipos de protección que se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, parece correcta la figura de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, tal y como aparece definida en los artículos 5 y 6 de esta Ley.

Así pues, parecería adecuado proponer la incoación de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, para el inmueble del que fue la Puerta interior de la antigua Almudaina de Gumara/Castell del Temple, con la delimitación que figura en la documentación gráfica adjunta.

ANEXO 2.

Informe emitido por el técnico arqueólogo de Patrimonio Histórico en fecha 2 de febrero de 2004:

Del resultado de la intervención arqueológica ordenada por la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca y realizada por la Sra. Francisca Torres Orell, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  1. Que la torre oriental, se puede datar en la época Islámica, en los alrededores del s. XII, como se demuestra en la presencia de un arco islámico en el interior de la misma y el hallazgo, aunque muy exiguo, de un fragmento de cerámica islámica de finales del s. XI inicios del XII, el cual nos indica que correspondería al momento de la construcción de la Torre. Naturalmente ésta sufrió transformaciones, como por ejemplo una ventana saetera anterior a finales del s. XV, momento en el que se introdujeron las armas de fuego.

  2. En la parte superior de la torre se encuentra el camino de ronda y las almenas originales que remataban la construcción, tanto en la torre oriental como la occidental. Las almenas, al igual que casi toda la estructura edilisia, son realizados en tapia.

  3. La torre occidental correspondería a reflexiones posteriores a la ocupación islámica, como lo demuestra la presencia de un arco gótico, a la misma altura que el arco islámico de la otra torre.

    Todos estos elementos junto con la estructura muraria del edificio tienen que ser en nuestro entender debidamente consolidados, restaurados y naturalmente conservados. Pese a las afirmaciones técnicas expuestas tanto en este como otros informes resultantes de la intervención arqueológica, hace falta tener presente que ésta no ha finalizado. Resta intervenir en la planta primera y en los bajos de la torre occidental, lo que nos podría aportar nuevos datos que obligasen a modificar los presupuestos actuales. Aun así, lo que sí es evidente que se trata de un elemento patrimonial de excepcional valor arqueológico.

Notas:
Plano omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 110, de 6 de mayo de 2004.


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