Resolución de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. | |
La Organización Nacional de Ciegos Españoles viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, de la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado cupón.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de los Estatutos de la Entidad, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000 (BOE de 13 de abril), el sorteo del cupón se celebrará conforme a la reglamentación aprobada por el Consejo General de esa Organización y será desarrollado en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.
En cumplimiento de esta previsión estatutaria, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 5 de febrero de 2004 sobre: Aprobación Final del Reglamento del Sorteo del cupón para el 2004, texto refundido que recoge la regulación de dicho producto de juego y que incluye las observaciones formuladas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 30 de enero de 2004.
Por lo anterior y de acuerdo a los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1.200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los derechos de los consumidores, del Texto refundido del Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, que se acompaña como anexo.
Madrid, 30 de enero de 2004.
La Secretaria General,
Lucía Figar de Lacalle.
2. Precio.
El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 euros).
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