Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. | |
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea ha implantado de forma acabada, según se expresa en la Exposición de Motivos, un nuevo régimen jurídico para la Inspección Aeronáutica.
Entre las novedades de la Ley se encuentra una redefinición de las funciones inspectoras, que el artículo 22 agrupa en cuatro grandes ámbitos según se realicen en relación con la seguridad operacional, el transporte aéreo, la navegación aérea o los aeropuertos y otros aeródromos.
El artículo 24 regula las actuaciones inspectoras haciendo recaer sobre el personal que las realice el deber de acreditar su identidad y condición mediante la exhibición de un documento oficial expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se determinarán las facultades de su titular, el alcance de sus funciones y los límites a que se sujeta su ejercicio.
En lo que concierne al personal encargado de estas actuaciones de inspección, el artículo 25 las reserva a los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo en los órganos con competencias inspectoras de la Dirección General de Aviación Civil. No obstante, el mismo precepto permite que, en las actuaciones de inspección, otros funcionarios o empleados públicos puedan realizar tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo. La Dirección General de Aviación Civil considera que estas tareas auxiliares o de apoyo administrativo pueden servir para completar las funciones encomendadas a los inspectores en los apartados b y c del artículo 25.2; sin que la Ley permita atribuir a este personal auxiliar o de apoyo la consideración de autoridad pública (apartado a del mismo artículo 25.2). Junto a lo anterior, la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea permite al Ministerio de Fomento encargar a determinados organismos públicos y sociedades mercantiles estatales la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.
Este nuevo régimen legal sobre funciones de la inspección, acreditación del personal que realiza actuaciones inspectoras y atribuciones de los inspectores, supone una derogación tácita (disposición derogatoria única de la Ley) de lo hasta ahora establecido en la Orden de 22 de abril de 1980 sobre Inspección del Estado.
En consecuencia, y al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima procedente dictar una Resolución con el siguiente objeto:
Implantar un nuevo formato para el documento de acreditación del personal que realice actuaciones inspectoras, que se expedirá necesariamente a los funcionarios encargados de la inspección y al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley. En su caso, podrá expedirse al personal encargado de realizar tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo.
A tal fin, por entender que ello facilita el cumplimiento de las exigencias del artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se ha optado por implantar un documento de acreditación singular para cada actuación, distinto por tanto del sistema de acreditación genérica que venía empleándose en la práctica por la Dirección General de Aviación Civil.
Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación de inspección) en el que se harán constar las circunstancias a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación) en el que se harán constar las actuaciones materiales que la Dirección General de Aviación Civil puede encargar a SENASA (disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre).
En, su virtud, resuelvo:
El personal que realice actuaciones inspectoras deberá acreditarse para cada actuación mediante credencial expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Se expedirá también una credencial al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley.
El personal encargado de realizar tareas o actividades auxiliares o de apoyo administrativo deberá contar con una credencial cuando éstas, en su caso, impliquen:
El acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones en que hubieran de realizarse actuaciones inspectoras, así como, con las limitaciones establecidas en la Ley, al domicilio de la persona inspeccionada.
La potestad para requerir y examinar equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, obtener copias o extractos de los mismos y muestras de las sustancias y materiales utilizados por los inspeccionados.
Estas credenciales se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos I y II de la presente Resolución.
Las credenciales serán firmadas:
En los órganos centrales, por los Subdirectores Generales competentes o los Jefes de Unidad en que éstos deleguen.
En las Delegaciones de Seguridad en Vuelo, por el Jefe de la Delegación
Quedan sin efecto todas la acreditaciones de Inspector expedidas por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Cuando las actuaciones inspectoras vayan precedidas de la información a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se remitirá a la persona o entidad que vaya a ser inspeccionada una notificación conforme al modelo contenido en el anexo III de la presente Resolución, en la que se especificará el ámbito en relación con el cual se realizará la inspección.
Cuando el propósito de la inspección no permitiera la notificación a que se refiere el apartado anterior, se dejará constancia en la documentación de las actuaciones inspectoras de las razones que justifiquen esta decisión.
A los efectos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de orden de actuación de inspección, que se ajustará a lo establecido en el anexo IV de la presente Resolución.
A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de orden de actuación, que se ajustará a lo establecido en el anexo V de la presente Resolución.
Madrid, 30 de julio de 2003.
El Director General,
Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
D. / Dña. ..................................., con DNI: ............................, funcionario/empleado público, con puesto de trabajo/categoría laboral ......... en el órgano ............... de la Dirección General de Aviación Civil, está facultado/a para la realización de las funciones de inspección/tareas auxiliares o de apoyo administrativo que figuran al anverso, contando, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, con las siguientes atribuciones:
En el caso de los funcionarios responsables de la inspección:
La consideración de autoridad pública, pudiendo, en caso de necesidad, recabar de otras autoridades competentes o de sus agentes el auxilio necesario para el normal cumplimiento de sus funciones.
En todo caso:
El libre acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones aeronáuticas en que hubieran de realizarse las actuaciones inspectoras.
La potestad para requerir y examinar equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, obtener copias o extractos de los mismos y muestras de las sustancias y materiales utilizados por los inspeccionados.
En todo caso, el titular de esta acreditación deberá respetar en su actuación los derechos de los ciudadanos y atenerse a las reglas del procedimiento administrativo.
En ............................... a ............. de ................ de .................
Cargo y Firma.
Para la realización de las actuaciones que figuran en el anverso, se designa a D. / Dña. ................................., con DNI: ...................., personal de SENASA. Para la ejecución de estas actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, deberá facilitársele:
El libre acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones aeronáuticas en que hubieran de realizarse las actuaciones materiales propias de las inspección.
El examen de los equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, así como la obtención de copias o extractos de los mismos y muestras de las sustancias y materiales utilizados por los inspeccionados.
En todo caso, el titular de esta acreditación deberá respetar en su actuación los derechos de los ciudadanos y atenerse a las reglas del procedimiento administrativo.
En ............................... a ............. de ................ de .................
Cargo y Firma.
De conformidad con la Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea que atribuye al Ministerio de Fomento la competencia en la verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad aérea, así como la ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y en virtud del artículo 24.2 de dicha Ley, le comunico que próximamente se efectuará la siguiente inspección (epígrafes marcados en el siguiente cuadro), estando autorizado/os para efectuar la misma, Don/Doña ........................................................
En relación con la seguridad operacional
En relación con el transporte aéreo
En relación con la navegación aérea
En relación con los aeropuertos y otros aeródromos e instalaciones aeroportuarias
Compañía: ................................... / Lugar: ........................... / Fecha: .......................
En ............................... a ............. de ................ de 2003.
Cargo y Firma.
De conformidad con la Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea que atribuye al Ministerio de Fomento la competencia en la verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad aérea, así como la ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
Se faculta a D. ......................................... para realizar las funciones de inspección/tareas auxiliares o de apoyo administrativo que se señalan en esta Orden:
(Ver acreditación al dorso)
Inspección/tareas auxiliares o de apoyo administrativo que se trate:
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Limitaciones:
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Compañía: ................................... /Lugar: ........................... /Fecha: .......................
Una vez realizadas las funciones indicadas se remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Aviación Civil.
En ............................... a ............. de ................ de 2003.
Cargo y Firma.
La Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Fomento la competencia en la verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad aérea, así como la ordenación, dirección y ejecución de la inspección en materia de aviación civil, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado (art. 5 y 21) En virtud de la disposición adicional cuarta de dicha Ley, el Ministerio de Fomento puede encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho publico, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado. La Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), fue declarada medio propio instrumental y servicio de la Administración del Estado por el artículo 67 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales. Administrativas y del Orden Social.
De acuerdo con lo anterior, se encarga a SENASA las tareas que se señalan: (Ver acreditación al dorso).
Actuaciones materiales propias de Inspección que se trate:
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Limitaciones:
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Compañía: ................................... /Lugar: ........................... /Fecha: .......................
Una vez realizadas las funciones indicadas se remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Aviación Civil.
En ............................... a ............. de ................ de 2003.
Cargo y Firma.
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