Base de Datos de Legislación

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.


Sumario:

Con fecha 6 de mayo de 1994 se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con carácter de Plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este Plan, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, es de aplicación obligatoria por la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 1995.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 17 de febrero de 1995 se aprobó la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La elaboración de dicha adaptación se basó en la organización contable descentralizada de la Administración General del Estado, establecida en el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructuró la función de ordenación de pagos, lo que implicaba la utilización de las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Posteriormente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ha experimentado varias modificaciones debidas a cambios en el Plan General de Contabilidad Pública y a necesidades de la propia Entidad.

Las normas mediante las que se realizaron dichas modificaciones son las que se detallan a continuación:

Mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el mencionado Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 incluye entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

En este sentido, la nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, establece en su regla 2 la aplicación de un modelo contable centralizado, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

El tránsito desde un modelo contable descentralizado a otro centralizado obliga a modificar sustancialmente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ya que se deben eliminar de la misma las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.

Por ello y por la necesidad de unificar en una sola norma las modificaciones anteriormente enumeradas y de incluir en la adaptación las definiciones y las relaciones contables de las cuentas que integran el Cuadro de Cuentas, se ha elaborado esta adaptación completa que sustituye a la hasta ahora vigente.

Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Cuadro de Cuentas, es necesario actualizar la información relativa a la estructura del Balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, y en la regla 44.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para introducir modificaciones en los anexos I y II de dicha Instrucción, esta Intervención General dispone:

Primero.

1. La contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, en los términos regulados en la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, debiendo utilizar el desarrollo de cuentas y las definiciones y relaciones contables previstos en los anexos I y II de esta Resolución.

2. Las relaciones contables definen los motivos de abono y cargo más comunes, por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará utilizando los criterios establecidos con carácter general.

3. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas de primer y segundo orden del Cuadro de Cuentas del anexo I, así como la apertura de cuentas de primer orden (tres dígitos), requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La utilización de nuevas subcuentas o cuentas de segundo orden (cuatro dígitos) no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

4. En el sistema de información contable de la Administración General del Estado se podrán utilizar divisionarias (cinco o más dígitos) de las cuentas de segundo orden, que serán autorizadas por la Subdirección General de Gestión Contable.

Segundo.

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y II de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo:

Tercero.

El traspaso de saldos desde las cuentas de la anterior adaptación que se eliminan o modifican a sus correspondientes cuentas de esta nueva adaptación se realizará aplicando las correspondencias que se establecen en la Tabla de equivalencias que figura en el anexo III de esta Resolución.

Cuarto.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con efectos desde el 1 de enero de 2003.

Las modificaciones introducidas en el apartado Segundo de esta Resolución se aplicarán a las cuentas anuales del ejercicio 2002 y siguientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Las cuentas de enlace previstas en la anterior adaptación del PGCP a la Administración General del Estado no deben presentar saldo al cierre del ejercicio 2002.

A tal efecto, el saldo que presente la cuenta 5517 Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable se traspasará a la cuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso y los saldos que presenten otras cuentas de enlace se traspasarán a la cuenta 5599 Otras partidas pendientes de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En tanto no se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado un criterio para la valoración y el registro de las aportaciones de la Administración General del Estado al patrimonio de los Organismos públicos, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 6 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modificó la adaptación del PGCP a la AGE, únicamente se integrarán en la cuenta 250 Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio, además de los derechos de la AGE sobre el capital de empresas, las aportaciones realizadas al Instituto de Crédito Oficial y al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, que ya figuraban registradas como tales aportaciones patrimoniales, y aquellas que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta adaptación.

Madrid, 30 de julio de 2003.

 

La Interventora general,
Alicia Díaz Zurro.

ANEXO I.
CUADRO DE CUENTAS DE LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

GRUPO 1.

Financiación básica.

10. PATRIMONIO.

11. RESERVAS.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

16. MONEDA METÁLICA EMITIDA.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

GRUPO 2.

Inmovilizado.

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

GRUPO 4.

Acreedores y deudores.

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.

47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

49. PROVISIONES.

GRUPO 5.

Cuentas Financieras.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.

57. TESORERÍA.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

GRUPO 6.

Gastos por naturaleza.

62. SERVICIOS EXTERIORES.

63. TRIBUTOS.

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

66. GASTOS FINANCIEROS.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

GRUPO 7.

Ingresos por naturaleza.

72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

GRUPO 0.

Cuentas de control presupuestario.

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.

03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES DE LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

GRUPO 1.

Financiación básica.

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la Administración General del Estado (en adelante AGE), destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la AGE, salvo que existan resultados pendientes de aplicación, reservas, o que la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general tenga saldo.

Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a la cuenta 129 Resultados del ejercicio, al inicio del ejercicio, por el resultado positivo del ejercicio anterior.

  2. Se cargará con abono a:

101. Patrimonio recibido en adscripción.

Cuenta que recoge el valor de los bienes que le han sido adscritos al sujeto contable.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

  2. Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, según proceda.

103. Patrimonio recibido en cesión.

Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

  2. Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, según proceda.

106. Patrimonio entregado en gestión.

Dicha cuenta recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, o de otros Entes, provenientes de la Administración General del Estado, para que procedan a su enajenación a título oneroso.

Su saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

107. Patrimonio entregado en adscripción.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes entregados en adscripción.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

108. Patrimonio entregado en cesión.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

109. Patrimonio entregado al uso general.

Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100 Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización.

Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

  2. Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la AGE.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

Diferencias entre el valor de reembolso y el de emisión, cuando el valor de reembolso es inferior al de emisión, en operaciones de endeudamiento con vencimiento superior a un año.

Dichas diferencias, denominadas Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión y también Primas de emisión positivas, se imputarán a resultados como un ingreso financiero durante el periodo de vida de la deuda, siguiendo para su distribución un criterio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad bien en su cuantificación bien en la fijación del plazo de su vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la AGE.

Su movimiento es el siguiente:

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

150. Obligaciones y bonos.

Refleja las obligaciones y bonos emitidos o asumidos por el Estado y las Letras del Tesoro cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1500. Obligaciones y bonos.

Recoge las obligaciones y bonos emitidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

  2. Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientey a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

1501. Obligaciones y bonos asumidos.

Recoge las obligaciones y bonos asumidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

  2. Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientey a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

1502. Letras del Tesoro.

Recoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 554 Ingresos pendientes de aplicación, por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

  2. Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, por la diferencia entre el valor por el que se reembolsan los valores y el valor de emisión, y a la cuenta 271, si procede, por la parte no devengada correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

  3. Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1500 Obligaciones y bonos.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1560. De obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661 Intereses de obligaciones y bonos.

  2. Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

1561. De obligaciones y bonos asumidos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital.

  2. Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la subcuenta 1560.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1500 Obligaciones y bonos y 1501 Obligaciones y bonos asumidos, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado o 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1560 De obligaciones y bonos y 1561 De obligaciones y bonos asumidos, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado o 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

16. MONEDA METÁLICA EMITIDA.

Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.

160. Moneda metálica aplicada a presupuesto.

Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.

Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.

Cuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 572.6 Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.

  2. Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 572.6, por el valor facial de la moneda.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas.

  2. Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

  2. Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1710. Deudas a largo plazo.

1711. Deudas asumidas a largo plazo.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1700 Deudas a largo plazo con entidades de crédito y 1701 Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito, respectivamente.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se realiza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas.

  2. Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente o la subcuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso en su caso,y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

174. Operaciones de intercambio financiero.

En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.

Funcionará a través de sus divisionarias.

La parte de la diferencia acreedora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 524 Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.

  2. Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero ó 7641 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

  3. Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

  4. Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente por los siguientes importes: - por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora - por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 Pérdidas en la cancelación o se abonará la cuenta 7649 Beneficios en la cancelación, por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1760. De deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 Intereses de deudas a largo plazo.

  2. Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital.

  2. Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1760.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1770. Intereses a largo plazo de deudas.

1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 De deudas con entidades de crédito y 1761 De deudas asumidas con entidades de crédito.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.

  2. Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1780.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito y 1761 Intereses a largo plazo de deudas asumidas con entidades de crédito, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado ó 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

1800. Fianzas de arrendamientos.

1809. Otras fianzas.

Su movimiento es el siguiente:

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

1850. Anticipos de ventas de inmuebles.

1851. Caja General de Depósitos.

1859. Otros depósitos.

Su movimiento es el siguiente:

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.

GRUPO 2.

Inmovilizado.

Comprende los elementos patrimoniales de la AGE, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los gastos a distribuir en varios ejercicios.

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

200. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.