Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. | |
Con fecha 6 de mayo de 1994 se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con carácter de Plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este Plan, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, es de aplicación obligatoria por la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 1995.
Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 17 de febrero de 1995 se aprobó la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La elaboración de dicha adaptación se basó en la organización contable descentralizada de la Administración General del Estado, establecida en el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructuró la función de ordenación de pagos, lo que implicaba la utilización de las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.
Posteriormente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ha experimentado varias modificaciones debidas a cambios en el Plan General de Contabilidad Pública y a necesidades de la propia Entidad.
Las normas mediante las que se realizaron dichas modificaciones son las que se detallan a continuación:
Resolución de la IGAE de 27 de mayo de 1996, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y se adapta el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con dicho organismo autónomo.
Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 1.997, por la que se aprueba una adaptación parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Resolución de la IGAE de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado (inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio).
Resolución de la IGAE de 20 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.
Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 1999, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y se modifica el documento contable Control de Pagos a Justificar.
Resolución de la IGAE de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y se amplía el contenido y movimientos de la cuenta 106 Patrimonio entregado en gestión de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
Resolución de la IGAE de 31 de julio de 2001, por la que se modifica la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, como consecuencia de la realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones: intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario.
Mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el mencionado Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 incluye entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
En este sentido, la nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, establece en su regla 2 la aplicación de un modelo contable centralizado, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
El tránsito desde un modelo contable descentralizado a otro centralizado obliga a modificar sustancialmente la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado ya que se deben eliminar de la misma las cuentas previstas en el PGCP para entes descentralizados.
Por ello y por la necesidad de unificar en una sola norma las modificaciones anteriormente enumeradas y de incluir en la adaptación las definiciones y las relaciones contables de las cuentas que integran el Cuadro de Cuentas, se ha elaborado esta adaptación completa que sustituye a la hasta ahora vigente.
Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Cuadro de Cuentas, es necesario actualizar la información relativa a la estructura del Balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, y en la regla 44.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para introducir modificaciones en los anexos I y II de dicha Instrucción, esta Intervención General dispone:
1. La contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, en los términos regulados en la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, debiendo utilizar el desarrollo de cuentas y las definiciones y relaciones contables previstos en los anexos I y II de esta Resolución.
2. Las relaciones contables definen los motivos de abono y cargo más comunes, por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará utilizando los criterios establecidos con carácter general.
3. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas de primer y segundo orden del Cuadro de Cuentas del anexo I, así como la apertura de cuentas de primer orden (tres dígitos), requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.
La utilización de nuevas subcuentas o cuentas de segundo orden (cuatro dígitos) no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
4. En el sistema de información contable de la Administración General del Estado se podrán utilizar divisionarias (cinco o más dígitos) de las cuentas de segundo orden, que serán autorizadas por la Subdirección General de Gestión Contable.
Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y II de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda 1300/2002, de 23 de mayo:
a. En la Tabla de agrupaciones del Balance de Situación, que figura en el apartado Séptimo.d del anexo I Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado:
El código de agrupación 132040 pasa a tener la descripción 4. Operaciones de intercambio financiero y el código de agrupación 132050 pasa a tener la descripción 5. Provisiones.
Se eliminan los códigos de agrupación 213010 1. Resultados positivos de ejercicios anteriores y 213020 2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Se elimina el código de agrupación 214000. El código de agrupación 213000 pasa a tener la siguiente descripción III. Resultados del ejercicio.
Se elimina el código de agrupación 241050 5. Deudas del Estado por conversión pendientes de entregar.
b. En la Tabla de agrupaciones de la Cuenta del Resultado económicopatrimonial, que figura en el apartado Séptimo.e) del Anexo I Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado:
Se eliminan los códigos de agrupación 401301 c.1 Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades y 401302 c.2) Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
El código de agrupación 401110 pasa a tener la siguiente descripción a.10) Tasas por prestación de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Se elimina el código de agrupación 401112 a.12) Contribuciones especiales.
c. En el modelo de Balance de Situación que figura en el anexo II Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado:
Se elimina el epígrafe A.III Resultados de ejercicios anteriores del Pasivo. Por tanto, el actual epígrafe A.IV pasa a ser el A.III.
Se elimina la cuenta 197 del epígrafe D.I Emisiones de obligaciones y otros valores negociables del Pasivo.
d. En el modelo de Cuenta del Resultado económicopatrimonial que figura en el anexo II Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado:
La cuenta 742, que figura en el apartado Prestación de servicios del epígrafe B.1) del Haber, pasa a integrarse en el apartado Ingresos tributarios del mismo epígrafe.
El traspaso de saldos desde las cuentas de la anterior adaptación que se eliminan o modifican a sus correspondientes cuentas de esta nueva adaptación se realizará aplicando las correspondencias que se establecen en la Tabla de equivalencias que figura en el anexo III de esta Resolución.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con efectos desde el 1 de enero de 2003.
Las modificaciones introducidas en el apartado Segundo de esta Resolución se aplicarán a las cuentas anuales del ejercicio 2002 y siguientes.
Las cuentas de enlace previstas en la anterior adaptación del PGCP a la Administración General del Estado no deben presentar saldo al cierre del ejercicio 2002.
A tal efecto, el saldo que presente la cuenta 5517 Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable se traspasará a la cuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso y los saldos que presenten otras cuentas de enlace se traspasarán a la cuenta 5599 Otras partidas pendientes de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
En tanto no se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado un criterio para la valoración y el registro de las aportaciones de la Administración General del Estado al patrimonio de los Organismos públicos, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 6 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modificó la adaptación del PGCP a la AGE, únicamente se integrarán en la cuenta 250 Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio, además de los derechos de la AGE sobre el capital de empresas, las aportaciones realizadas al Instituto de Crédito Oficial y al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, que ya figuraban registradas como tales aportaciones patrimoniales, y aquellas que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta adaptación.
Madrid, 30 de julio de 2003.
La Interventora general,
Alicia Díaz Zurro.
Financiación básica.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.
1500. Obligaciones y bonos.
1501. Obligaciones y bonos asumidos.
1502. Letras del Tesoro.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
1560. De obligaciones y bonos.
1561. De obligaciones y bonos asumidos.
158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.
1710. Deudas a largo plazo.
1711. Deudas asumidas a largo plazo.
1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
1760. De deudas con entidades de crédito.
1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.
1770. Intereses a largo plazo de deudas.
1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.
178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.
1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
1800. Fianzas de arrendamientos.
1809. Otras fianzas.
1850. Anticipos de ventas de inmuebles.
1851. Caja General de Depósitos.
1859. Otros depósitos.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
Inmovilizado.
20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
2200. Terrenos y bienes naturales C.I.M.A.
2202. Terrenos y bienes naturales gestionados por D.G.V.A.U.
2203. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
2208. Terrenos y bienes naturales. No C.I.M.A.
2209. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.
2210. Construcciones C.I.M.A.
2212. Construcciones gestionadas por D.G.V.A.U.
2213. Construcciones en el extranjero.
2218. Construcciones. No C.I.M.A.
2219. Construcciones pendientes de clasificar.
225. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.
2290. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.
2296. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.
2297. Inmovilizado CIMA por operaciones en curso.
2298. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.
2299. Otro inmovilizado material.
23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.
25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio.
2501. Sociedades mercantiles públicas.
2502. Entidades públicas empresariales.
2503. Otros Organismos Públicos.
2506. Empresas privadas.
2508. Exterior y Organismos Internacionales.
2520. Organismos autónomos.
2521. Sociedades mercantiles públicas.
2522. Entidades públicas empresariales.
2523. Otros Organismos Públicos.
2524. Seguridad Social.
2525. Entes territoriales.
2526. Empresas privadas.
2527. Familias e instituciones sin fines de lucro.
2528. Exterior y Organismos Internacionales.
2529. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
2570. Organismos autónomos.
2571. Sociedades mercantiles públicas.
2572. Entidades públicas empresariales.
2573. Otros Organismos Públicos.
2574. Seguridad Social.
2575. Entes territoriales.
2576. Empresas privadas.
2577. Familias e instituciones sin fines de lucro.
2578. Exterior y Organismos Internacionales.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
2700. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.
2701. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.
2710. Gastos financieros diferidos en moneda euro.
2711. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.
2720. Gastos financieros diferidos en moneda euro.
2721. Gastos financieros diferidos en moneda distinta del euro.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.
Acreedores y deudores.
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
408. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
4080. Por devolución de ingresos.
4081. Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.
409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
4191. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
4198. Por reintegros de Deuda del Estado.
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.
4301. De declaraciones autoliquidadas.
4302. De otros ingresos sin contraído previo.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4339. Derechos anulados por devolución de ingresos y otras minoraciones.
4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4370. Devolución de ingresos.
4371. Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.
438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.
439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
4490. Por reintegros de Deuda del Estado.
4499. Otros deudores no presupuestarios.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.
4501. De declaraciones autoliquidadas.
4502. De otros ingresos sin contraído previo.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
4519. Por devolución de ingresos.
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
4710. Seguridad Social.
4760. Seguridad Social.
4761. MUFACE.
4762. MUGEJU.
4763. ISFAS.
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Cuentas Financieras.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
5000. Obligaciones y bonos a corto plazo.
5001. Obligaciones y bonos a corto plazo asumidos.
5002. Letras del Tesoro.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
5060. De empréstitos y otras emisiones análogas.
5061. De empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.
5080. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.
5081. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro asumidas.
509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
5090. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
5091. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5201. Deudas asumidas a corto plazo con entidades de crédito.
5210. Deudas a corto plazo.
5211. Deudas asumidas a corto plazo.
5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.
5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.
5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
5247. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
5260. De deudas con entidades de crédito
5261. De deudas asumidas con entidades de crédito.
5270. Intereses a corto plazo de deudas.
5271. Intereses a corto plazo de deudas asumidas,
528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
5280. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
5281. Deudas asumidas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.
5290. De deudas en moneda distinta del euro.
5291 De deudas asumidas en moneda distinta del euro.
54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
5401. Sociedades mercantiles públicas.
5406. Empresas privadas.
5408. Exterior y Organismos Internacionales.
5420. Organismos autónomos.
5421. Sociedades mercantiles públicas.
5422. Entidades públicas empresariales.
5423. Otros Organismos Públicos.
5424. Seguridad Social.
5425. Entes territoriales.
5426. Empresas privadas.
5427. Familias e instituciones sin fines de lucro.
5428. Exterior y Organismos internacionales.
5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
5451. Sociedades mercantiles públicas.
5456. Empresas privadas.
5458. Exterior y Organismos internacionales.
5470. Organismos autónomos.
5471. Sociedades mercantiles públicas.
5472. Entidades públicas empresariales.
5473. Otros Organismos Públicos.
5474. Seguridad Social.
5475. Entes territoriales.
5476. Empresas privadas.
5477. Familias e instituciones sin fines de lucro.
5478. Exterior y Organismos internacionales.
5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
5550. Entregas en ejecución de operaciones.
5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.
5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.
5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.
5591. Servicio financiero de la deuda.
5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.
5593. Por reembolso de préstamos.
5595. Diferencias de cambio obligaciones autopistas de peaje.
5596. Otras operaciones con el exterior pendientes de aplicar.
5597. Otras partidas transitorias.
5598. Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas.
5599. Otras partidas pendientes de aplicación.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.
5611. Caja General de Depósitos.
5619. Otros depósitos.
5700. De la Tesorería
5701. De la Caja General de Depósitos.
5710. Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público.
5723. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.
5726. Cuenta moneda metálica pendiente de ingreso.
5727. Servicio financiero de la deuda.
5728. Cuenta de operaciones con el exterior.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
5730. Cuentas restringidas de recaudación.
5731. Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
5760. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.
5761. Cuenta para el pago de nóminas.
5762. Cuenta para otros pagos en firme.
577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.
5773. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado.
5780. Movimientos internos de tesorería.
5781. Remesas de efectivo pendientes de aplicación.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Gastos por naturaleza.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6212. Instalaciones técnicas.
6213. Maquinaria.
6214. Utillaje.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para proceso de información.
6217. Elementos de transporte.
6218. Otro inmovilizado material.
6219. Cánones.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6222. Instalaciones técnicas.
6223. Maquinaria.
6224. Utillaje.
6225. Inversiones destinadas al uso general.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso de información.
6228. Elementos de transporte.
6229. Otro inmovilizado material.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6288. Gastos de acuñación de moneda
6289. Otros suministros.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
6440. Formación y perfeccionamiento del personal
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
6610. Intereses de obligaciones y bonos en moneda euro.
6611. Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.
6620. Intereses de deudas a largo plazo en moneda euro.
6621. Intereses de deudas a largo plazo en moneda distinta del euro.
6630. Intereses de deudas a corto plazo en moneda euro.
6631. Intereses de deudas a corto plazo en moneda distinta del euro.
6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.
6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero.
6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
6648. Gastos de formalización.
6649. Pérdidas en la cancelación.
6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.
6689. Otras diferencias negativas de cambio.
6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.
6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.
6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.
6699. Otros gastos financieros.
6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.
6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
696. Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Ingresos por naturaleza.
72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.
7280. Impuesto sobre la renta de no residentes.
7281. Otros impuestos.
74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
760. Ingresos de participaciones en capital y en patrimonio.
7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.
7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero.
7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
7649. Beneficios en la cancelación.
7680. Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.
7689. Otras diferencias positivas de cambio.
7690. De depósitos.
7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.
7692. Primas de emisión positivas.
7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.
7699. Otros ingresos financieros.
7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.
7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.
787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.
796. Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Cuentas de control presupuestario.
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0026. Otras modificaciones.
0027. Ajustes por prórroga presupuestaria
0028. Bajas y rectificación de créditos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.
0039. Créditos no disponibles.
Financiación básica.
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la Administración General del Estado (en adelante AGE), destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.
100. Patrimonio.
Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la AGE, salvo que existan resultados pendientes de aplicación, reservas, o que la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general tenga saldo.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 129 Resultados del ejercicio, al inicio del ejercicio, por el resultado positivo del ejercicio anterior.
Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 129 Resultados del ejercicio, al inicio del ejercicio, por el resultado negativo del ejercicio anterior.
b.2. La cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general, cuando se acuerde la incorporación de su saldo.
101. Patrimonio recibido en adscripción.
Cuenta que recoge el valor de los bienes que le han sido adscritos al sujeto contable.
Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.
Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, según proceda.
103. Patrimonio recibido en cesión.
Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.
Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.
Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, según proceda.
106. Patrimonio entregado en gestión.
Dicha cuenta recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, o de otros Entes, provenientes de la Administración General del Estado, para que procedan a su enajenación a título oneroso.
Su saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a.1. Se cargará con abono a la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general, por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa o, en su caso, de otros Entes, los bienes objeto de gestión.
a.2. Se cargará con abono a las cuentas 220.0 Terrenos y bienes naturales CIMA y 221.0 Construcciones CIMA, por el valor contable con el que figuren estos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado o, en su caso, de otros Entes, los bienes objeto de gestión.
b.1. Se abonará por el importe proporcional que corresponda, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital en los casos de enajenación parcial o total de los bienes entregados en gestión. Dado que el importe cargado a la cuenta 656 Subvenciones de capital debe realizarse por el precio obtenido en la venta de los bienes gestionados y que el importe abonado a la cuenta 106 Patrimonio entregado en gestión debe figurar por el valor neto contable, la diferencia que se produzca entre las cantidades señaladas se cargará a la cuenta 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o se abonará a la cuenta 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2. Se abonará con cargo a la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general, en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien a la Gerencia de Infraestructura y equipamiento de la Defensa o, en su caso, a otros Entes.
b.3. Se abonará con cargo a las subcuentas 220.0 Terrenos y bienes naturales CIMA y 221.0 Construcciones CIMA por el valor por el que fue entregado en su momento el bien, en caso de anulación de la puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado o en su caso, de otros Entes, de los bienes objeto de gestión.
107. Patrimonio entregado en adscripción.
Cuenta deudora representativa del valor de los bienes entregados en adscripción.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará con abono a:
a.1. La cuenta de inmovilizado representativa de los bienes entregados en adscripción por su valor neto contable.
a.2. La cuenta 400 Acreedores obligaciones reconocidas presupuesto de gastos corrienteo a la cuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción.
b. Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto contable que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material, según proceda.
108. Patrimonio entregado en cesión.
Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará con abono a:
a.1. La cuenta de inmovilizado representativa de los bienes entregados en cesión por su valor neto contable.
a.2. La cuenta 400 Acreedores obligaciones reconocidas presupuesto de gastos corriente o a la cuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en cesión.
b. Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.
109. Patrimonio entregado al uso general.
Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100 Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará con abono a:
a.1. Cuentas del subgrupo 20 Inversiones destinadas al uso general, a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.
a.2. Cuentas del subgrupo 22 Inmovilizaciones materiales, por la afectación al uso público de un bien.
a.3. La cuenta 106 Patrimonio entregado en gestión, en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa o, en su caso, a otros Entes.
b. Se abonará con cargo a:
b.1. La cuenta 100 Patrimonio, cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.
b.2. Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100 Patrimonio.
b.3. La cuenta 106 Patrimonio entregado en gestión por el valor contable por el que figuran en los registros del Estado los bienes objeto de gestión que se ponen a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa o en su caso, a otros Entes.
111. Reserva de revalorización.
Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.
Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.
Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
129. Resultados del ejercicio.
Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará con cargo a:
a.1. Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
a.2. La cuenta 100 Patrimonio, por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.
b. Se cargará con abono a:
b.1. Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
b.2. La cuenta 100 Patrimonio, por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la AGE.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.
Diferencias entre el valor de reembolso y el de emisión, cuando el valor de reembolso es inferior al de emisión, en operaciones de endeudamiento con vencimiento superior a un año.
Dichas diferencias, denominadas Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión y también Primas de emisión positivas, se imputarán a resultados como un ingreso financiero durante el periodo de vida de la deuda, siguiendo para su distribución un criterio financiero.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará, por dicha diferencia, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente en el momento de la emisión de la deuda.
b. Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 7692 Primas de emisión positivas, por los ingresos financieros imputables al ejercicio.
b.2. La cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, por los ingresos financieros diferidos pendientes de imputar a resultados, en caso de cancelación anticipada de las correspondientes deudas.
Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad bien en su cuantificación bien en la fijación del plazo de su vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
142. Provisión para responsabilidades.
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la AGE.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6.
b. Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.
b.2. La cuenta 790 Exceso de provisión para riesgos y gastos, por el exceso de provisión.
1500. Obligaciones y bonos.
1501. Obligaciones y bonos asumidos.
1502. Letras del Tesoro.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
1560. De obligaciones y bonos.
1561. De obligaciones y bonos asumidos.
158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.
150. Obligaciones y bonos.
Refleja las obligaciones y bonos emitidos o asumidos por el Estado y las Letras del Tesoro cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1500. Obligaciones y bonos.
Recoge las obligaciones y bonos emitidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.
Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientey a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
1501. Obligaciones y bonos asumidos.
Recoge las obligaciones y bonos asumidos por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.
Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientey a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
1502. Letras del Tesoro.
Recoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 554 Ingresos pendientes de aplicación, por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 Gastos financieros diferidos de valores negociables, por la diferencia positiva entre el valor de reembolso y el valor de emisión.
Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, por la diferencia entre el valor por el que se reembolsan los valores y el valor de emisión, y a la cuenta 271, si procede, por la parte no devengada correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1500 Obligaciones y bonos.
156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1560. De obligaciones y bonos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661 Intereses de obligaciones y bonos.
Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
1561. De obligaciones y bonos asumidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital.
Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la subcuenta 1560.
158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda distinta del euro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1500 Obligaciones y bonos y 1501 Obligaciones y bonos asumidos, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado o 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro asumidos.
El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1560 De obligaciones y bonos y 1561 De obligaciones y bonos asumidos, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado o 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.
160. Moneda metálica aplicada a presupuesto.
Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.
Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará con cargo a:
a.1. La cuenta 4302 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. De otros ingresos sin contraído previo, por el importe del beneficio de acuñación.
a.2. La cuenta 6288 Gastos de acuñación de moneda, por el importe de los gastos de acuñación considerados para determinar el beneficio de acuñación.
b. Se cargará, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), con abono a la cuenta 408.0 Por devolución de ingresos, si la cuenta 161 Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto no presenta saldo suficiente.
161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.
Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.
Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro, con cargo a la cuenta 571.0 Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público.
b. Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 579 Formalización en el momento de la aplicación al presupuesto de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio, por el beneficio de acuñación de la misma.
b.2. La cuenta 571.0 Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), si la cuenta 161 Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto presenta saldo acreedor suficiente.
b.3. La cuenta 579 Formalización, por la cancelación del anticipo concedido a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por el importe de los gastos de acuñación.
162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.
Cuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.
Su saldo acreedor figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 572.6 Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.
Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 572.6, por el valor facial de la moneda.
1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.
1710. Deudas a largo plazo.
1711. Deudas asumidas a largo plazo.
1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
1760. De deudas con entidades de crédito.
1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.
1770. Intereses a largo plazo de deudas.
1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.
178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.
1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas.
Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.
Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos o asumidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1710. Deudas a largo plazo.
1711. Deudas asumidas a largo plazo.
El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1700 Deudas a largo plazo con entidades de crédito y 1701 Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito, respectivamente.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.
Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se realiza el gasto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas.
Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente o la subcuenta 2297 Inmovilizado CIMA por operaciones en curso en su caso,y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
174. Operaciones de intercambio financiero.
En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.
Funcionará a través de sus divisionarias.
La parte de la diferencia acreedora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 524 Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.
1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.
Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero ó 7641 Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente por los siguientes importes: - por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora - por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 Pérdidas en la cancelación o se abonará la cuenta 7649 Beneficios en la cancelación, por los resultados derivados de la cancelación anticipada.
176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1760. De deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 Intereses de deudas a largo plazo.
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
1761. De deudas asumidas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, en el momento de la asunción de la deuda, por el importe de los intereses devengados hasta ese momento, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital.
Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1760.
177. Intereses a largo plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1770. Intereses a largo plazo de deudas.
1771. Intereses a largo plazo de deudas asumidas.
El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 De deudas con entidades de crédito y 1761 De deudas asumidas con entidades de crédito.
178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará con cargo a:
a.1. La cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas, a la formalización del préstamo.
a.2. Cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.
b. Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado o 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
c. Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientey a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 Pérdidas por operaciones de endeudamiento o se abonará la cuenta 774 Beneficios por operaciones de endeudamiento, por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 656 Subvenciones de capital, por el valor actual de la deuda asumida y, en su caso, a la cuenta 272 Gastos financieros diferidos de otras deudas, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor actual.
Los movimientos de esta cuenta posteriores a la asunción son análogos a los de la cuenta 1780.
179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1790. De deudas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
1791. De deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
El movimiento de estas subcuentas es análogo al señalado para las subcuentas 1760 Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito y 1761 Intereses a largo plazo de deudas asumidas con entidades de crédito, respectivamente, con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado ó 6680 Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado, respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
1800. Fianzas de arrendamientos.
1809. Otras fianzas.
1850. Anticipos de ventas de inmuebles.
1851. Caja General de Depósitos.
1859. Otros depósitos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación Acreedores a largo plazo.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
1800. Fianzas de arrendamientos.
1809. Otras fianzas.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente,o a la subcuenta 5590 Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, o a cuentas del subgrupo 57 Tesorería, según establezca la normativa aplicable.
b. Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.
b.2. La cuenta 778 Ingresos extraordinarios, por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
1850. Anticipos de ventas de inmuebles.
1851. Caja General de Depósitos.
1859. Otros depósitos.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente,o a la subcuenta 5590 Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, o a cuentas del subgrupo 57 Tesorería, según establezca la normativa aplicable.
b. Se cargará con abono a:
b.1. La cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente o a cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.
b.2. La cuenta correspondiente de inmovilizado a la formalización de la enajenación del inmueble o a la subcuenta 5597 Otras partidas transitorias, en el caso de aplicarse transitoriamente.
c. Además, para los depósitos en moneda distinta del euro, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 Diferencias positivas de cambio ó 668 Diferencias negativas de cambio, respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor del depósito al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.
Inmovilizado.
Comprende los elementos patrimoniales de la AGE, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los gastos a distribuir en varios ejercicios.
Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrienteo a la cuenta 780 Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.
b. Se abonará con cargo a:
b.1. La cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente por las enajenaciones, o a la subcuenta 5590 Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material o se abonará la cuenta 771 Beneficios procedentes del inmovilizado material por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2. La cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento.
200. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.
201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.
205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.
Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.
208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.
Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.