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Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.


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Sumario:

Visto el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercado de Bienes y Servicios, en el que se adelanta el calendario de liberalización previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, al establecer en su artículo 19.Uno que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.

Visto el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, cuya exposición de motivos parte de la base de que un incremento tan importante en la liberalización del suministro eléctrico, permitiendo que todos los consumidores de energía eléctrica puedan escoger suministrador, sólo es posible si se basa en sistemas que garanticen la adecuada protección de los consumidores, minimicen la carga de trabajo de éstos y estandaricen la información a transmitir los medios por los que se remite.

Resultando que el citado Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión contiene las normas básicas sobre la gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en baja tensión, que permiten que tanto la posibilidad de acceso de estos consumidores al mercado liberalizado como de cambio de comercializador puedan ser efectivas.

Considerando que entre las normas básicas sobre el acceso al mercado liberalizado y cambio de comercializador se establece que, para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación bimestral, el consumidor o, en su caso el comercializador, pueda optar porque el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, pudiéndose realizar este cambio en función de una estimación de medida.

Considerando que el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que establezca el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador cuando éstos se produzcan fuera del ciclo de lectura.

En su virtud la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Establecer el procedimiento de estimación de la medida que permita el paso de suministro a tarifa a tarifa de acceso, y de cambio de comercializador, sin que sea preciso realizar un cierre en campo de la medida.

Segundo.

Este procedimiento de estimación que se detalla en el anexo es de aplicación a aquellos suministros acogidos a tarifas de acceso o tarifas de suministro de baja tensión con ciclo de lectura y facturación bimestral.

Tercero.

El procedimiento de estimación del anexo dará lugar a medidas que tendrán la consideración firmes. No obstante, en el caso en que una vez que se proceda a la lectura real, de ésta se derive un valor negativo de la energía leída para la segunda parte del período de lectura, se deberá realizar una corrección de la energía estimada en la primera parte del período y un abono a efectos únicamente de la tarifa, integral o de acceso, sin que proceda una reliquidación de la energía suministrada por los comercializadores.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 12 de enero, y el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento del Estado.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.

 

La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.

ANEXO.
MÉTODO DE ESTIMACIÓN.

1. DEFINICIONES.

CONSUMO MEDIO DIARIO DE UN PERÍODO DE LECTURA.

Es el consumo total registrado entre la fecha inicial Y final del período de lectura, dividido entre el número de días transcurridos entre ambas fechas.

CONSUMO MEDIO DIARIO DEL MES M, según la situación de las lecturas:

1. Si el mes natural m está totalmente incluido entre dos fechas de lecturas consecutivas, es decir, que en el mes m no se ha producido ninguna lectura, en este caso, el consumo medio diario del mes m, coincide con el consumo medio diario del período de lectura en el que se encuentra íntegramente incluido el mes m.

2. Si en el día d del mes m se ha producido la lectura j, en este caso, el consumo medio diario del mes m será la media ponderada del consumo medio diario del período de lectura j Y del consumo medio diario del período de lectura j+1. La ponderación se hará respectivamente, por el número de días transcurridos entre el 1 del mes y el día d, y por las transcurridos entre el día d Y el último del mes.

CONSUMO CALCULADO DE UN PERÍODO P.

Es la suma ponderada de los consumos medios diarios de los meses que abarque el período p, ponderados por el número de días de cada mes que contenga el período p.

2. ESTIMACIÓN DE LA ENERGÍA EN EL CASO DE PASO DE TARIFA A MERCADO LIBERALIZADO O CAMBIO DE COMERCIALIZADOR :TARIFA 2.0.A.

Para el cálculo de los valores estimados se utilizará la información disponible según el siguiente orden de prelación:

1. Estimación si se dispone de la información del año anterior.

En este caso:

En este caso, el consumo estimado se realiza en base al del mismo período del año anterior incluyendo la variación de la demanda interanual en base a los dos períodos anteriores

2. Estimación si no se dispone de la información del año anterior o si se han modificado las condiciones de contratación en el último año, pero si que se dispone de tres períodos anteriores al que se estima correspondientes a este año.

En este caso:

Se estima en función del consumo de los tres períodos anteriores al que se pretende estimar.

3. Estimación en el supuesto de que no se disponga de un histórico correspondiente a tres períodos anteriores.

En este caso, se sustituye el valor que falte de ECi-1, ECi-2 o ECi-3, tal y como se definen en el punto anterior, por el estimador:

   ECa = PC* Da * f178   

Con las siguientes definiciones:

3. ESTIMACIÓN DE LA ENERGÍA EN EL CASO DE PASO DE TARIFA A MERCADO LIBERALIZADO O CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: TARIFA 2.0.N.A.

Para el cálculo de los valores estimados se utilizará la información disponible según el siguiente orden de prelación:

1. Si se dispone de histórico del año anterior.

Se aplica la misma estimación que se aplicaba en 3.1 para cada período de día y de noche.

No obstante lo anteriormente señalando, EC´i-1, EC´i y EC´i+1 deben ser de la misma temporada que el valor que se estima: invierno o verano.

Si alguno de los valores EC´i-1, o EC´i+1 no corresponde a la misma temporada se sustituirá el valor por:

   E´dti * Di   

si es temporada de invierno o por:

   E´dtv * Di   

si es temporada de verano, siendo,

2. Estimación si no se dispone de la información del año anterior o si se han modificado las condiciones de contratación en el último año, pero si que se dispone de tres períodos anteriores al que se estima correspondientes a la misma temporada de este año.

En este caso, también se aplica la misma metodología que en 2.2 con la salvedad de que los tres valores ECi-1, ECi-2, ECi-3 deben de ser de la misma temporada.

3. Estimación de la energía en el caso en que no se disponga de tres valores históricos anteriores o que no tengan las mismas condiciones de aplicación.

En este caso se sustituye el valor del que no se dispone por:

   ECDa = PC* Da * 2,10   

Siendo,

y para el consumo nocturno:

   ECNia = PC * Da * 4,16   

siendo,

O bien si es de temporada de verano:

   ECNva = PC * Da * 2,37   

siendo,

4. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO MENSUAL Y DE UN PERÍODO.

El método de cálculo a aplicar para la determinación de los EC, señalados en los puntos anteriores es el siguiente:

La energía consumida atribuida al mes m se obtendrá a partir de la energía media atribuida a cada día (ELM ) de acuerdo con lo siguiente:

5. REFACTURACIÓN.

En el caso en que una vez se produzca la lectura real, ésta resultase inferior a la estimación realizada por alguno de los procedimientos señalados en los puntos anteriores, se procederá a realizar un abono, bien a tarifa de suministro bien a tarifa de acceso, por la diferencia entre la cantidad estimada y la realmente leída. En ningún caso, la energía facturada por tarifa de suministro o acceso debe superar la realmente leída.



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