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Resolución de 31 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 30 de julio de 2002 por la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.


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Sumario:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Resuelve Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de julio de 2002 (expediente número RO 2002/6471), que aplica lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se procede a publicar por este medio la Parte Resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

 

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia, en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2001 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y portátil (móvil):

  1. Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía fija:

  2. Operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía portátil (móvil):

Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del constantemente referido artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el apartado cuatro del mismo artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000 y en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

Segundo.

Notificar la Resolución a los operadores interesados, y mandar la publicación de la parte Resolutoria de la misma en el Boletín Oficial del Estado, para hacerla pública.

 

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el sitio Web de dicho organismo en Internet: www.cmt.es.

Madrid, 31 de julio de 2002.

 

El Presidente,
José María Vázquez Quintana.



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