Base de Datos de Legislación

Resolución de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Mediante Resolución de 28 de marzo del 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 89, de 13 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2001, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del extinguido Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la evolución de los índices de precios durante los años 2001 y 2002 y las previsiones para el año 2003, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

1. Las tarifas máximas para el año 2003 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

Las tarifas máximas para el año 2003 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

3. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará mediante un presupuesto fijo la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente Resolución.

El presupuesto de cada contrato se determinará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria.

4. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos.

La contratación de Centros y Servicios Sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado.

Los Servicios Especiales de Diagnóstico y Tratamiento en medios móviles serán considerados en las concurrencias que se establezcan y su contratación requerirá la determinación, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria, de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y la determinación del régimen económico aplicable en cada caso, por el órgano de contratación.

5. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.

6. Impuestos y tasas.

En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios gravados con el mismo.

Segundo. Convenios singulares de Colaboración.

1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrá suscribir convenios singulares con entidades públicas o privadas en los que se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del Instituto.

La formalización de estos convenios se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años.

2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

El régimen de estos convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual, que se incorporará mediante cláusula adicional al convenio vigente, en el que se especificarán el área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin.

Las condiciones económicas de los citados convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria, sobre la base de los costes efectivos de cada centro, y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por Unidades Ponderadas de Asistencia (UPAS), estableciéndose en este último caso, para el año 2003, la siguiente ponderación:

 UPA (Unidad Ponderada de Asistencia)
Estancias: 
   Médicas1   
   Quirúrgicas1,5
   Obstétricas1,2
   Pediátricas1,3
   Neonatológicas1,3
   UCI5,8
Urgencias0,3
Consultas: 
   Primeras   0,25
   Sucesivas   0,15
Cirugía menor ambulatoria   0,25

Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras provincias, áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado.

3. La revisión de las condiciones económicas de los convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2003, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2003.

Tercero. Contratos Marco.

A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero, apartados 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 5, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.

Las cláusulas anuales de los convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución recogerán el carácter marco de los mismos.

Constituirán condiciones técnico-económicas, de carácter marco, para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero, de esta Resolución, las establecidas en el propio convenio singular -si las hubiere-, las que determine específicamente el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, se incrementarán, se mantendrán o decrecerán, en los porcentajes y cuantías establecidos en cada caso.

2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no se superen los importes de las tarifas máximas establecidos para cada una de las prestaciones y servicios concertados.

3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2003 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 2002 se realizará automáticamente por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con efectos de 1 de enero de 2003, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y éste no haya sido revisado con anterioridad por Resolución individualizada de esta Presidencia Ejecutiva. Para los conciertos cuyo estado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia del correspondiente concierto.

5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:

6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2003, que por cualquier circunstancia aún estuviese pendiente de realizarse a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas Normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.

7. Los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y en particular las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Delegación de funciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se delega en los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos y convenios suscritos por los órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de los centros y servicios concertados que estén ubicados en la Ciudad Autónoma donde resida la sede de la correspondiente Dirección Territorial. La Resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Atención Sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2003.

 

La Directora,
María Dolores Casado Yubero.

ANEXO I.
(CENTROS HOSPITALARIOS).

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el centro .............. de fecha ............ para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

D. ..................................., Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de ................., y D........................................................, como representante legal del Centro ..........................., cuya representación acredita por medio de ...................... suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:

Primero. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980, el centro está calificado en el año ......... como Hospital ......... en el Grupo ........., Nivel .........

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución ............................, BOE número .............., de fecha ..............., seestablecen las siguientes tarifas:

  1. Tarifas de hospitalización:

  2. Consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias:

  3. Otros servicios:

  4. Las prótesis que sea necesario implantar a los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social, serán a cargo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tercero. Las tarifas convenidas en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de ........................., de acuerdo con lo señalado en el artículo ......... de la Resolución de ..............., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Cuarto. En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Quinto. Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2003.

Sexto. Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ................................... a ................................... de ................................... de 2003.

Por el centro,
Sanitaria
Por el Instituto Nacional de Gestión,
  
Fdo.:Fdo.:

DILIGENCIA: D. ....................................................., Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en ..............., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ............... de la Seguridad Social de fecha ..............., resuelve aprobar la presente Cláusula Adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En .................................., a .................................. de .................................. de 2003.

Fdo.:

 

ANEXO II.
(SERVICIOS NO HOSPITALARIOS).

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Santaria y el Centro .............. de fecha ............ para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

D. ..................................., Director Provincial del Instituto Nacional de Gestión Santaria de ................., y D. ..................................................., como representante legal de la empresa ........................., cuya representación acredita por medio de ...................... suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:

Primero. De acuerdo con lo previsto en la Resolución ............, BOE número ......, de fecha .................., se establecen las siguientes tarifas:

 Tarifas

1. Servicios: 
  
  
  
  
2. Otros servicios: 
  
  
  
  

Segundo. Las tarifas convenidas en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de ...................., de acuerdo con lo señalado en el artículo ...... de la Resolución de .................., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero. Las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Cuarto. Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2003.

Quinto. Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ................................... a ................................... de ................................... de 2003.

Por la empresa,
Sanitaria
Por el Instituto Nacional de Gestión,
  
Fdo.:Fdo.:

DILIGENCIA: D. ......................................................, Director del Instituto Nacional de Gestión Santaria en ..............., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ............... de la Seguridad Social de fecha ..............., resuelve aprobar la presente Cláusula Adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En .................................., a .................................. de .................................. de 2003.

Fdo.:

 



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.