Base de Datos de Legislación

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.


TÍTULO III.
DEL SERVICIO HIDROLÓGICO FORESTAL

Artículo 341.

1. El Servicio Hidrológico-Forestal tendrá a su cargo el estudio, formación y ejecución de proyectos de regulación hidrológico-forestal y restauración de montañas, conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y ramblas, contención de aludes, fijación de dunas y suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas y atender a la defensa de pantanos, vías de comunicación, poblados o cualesquiera otros fines análogos.

2. Las funciones encomendadas al Servicio se desarrollarán y ejecutarán por las Divisiones Hidrológico-Forestales.

3. A estas Divisiones corresponderán también, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de 19 de diciembre de 1951 sobre repoblación forestal en terrenos de las cuencas de los embalses nacionales.

Artículo 342.

Las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de estos fines se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos, o de la aplicación a éstos de cuanto se refiere a declaración de repoblación obligatoria establecida en el Capítulo tercero del Título primero del Libro tercero, pudiendo el Ministerio de Agricultura declarar montes y zonas protectoras de carácter hidrológico-forestal, dando cuenta a la Comisión especial interministerial para el aprovechamiento integral de las cuencas, creada por Decreto de 24 de junio de 1955.

Artículo 343.

Los dueños de montes y terrenos forestales incluidos en las zonas declaradas protectoras de carácter hidrológico-forestal quedan obligados a tratarlas, tanto en el régimen de sus posibles aprovechamientos, incluida la regulación del pastoreo, cuanto en la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación necesarios para la conservación del suelo, con arreglo a proyectos, planes técnicos o normas que estudien los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y apruebe el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General mencionada.

Artículo 344.

1. Redactados por los Servicios los proyectos, planes y normas a que se refiere el artículo último, se pondrán de manifiesto a los interesados en las oficinas correspondientes durante un plazo de quince días para que dentro de los quince siguientes puedan formular ante la Jefatura las alegaciones que estimen convenientes. A este efecto, se publicarán los pertinentes anuncios de vista en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los pueblos en que se hallen situadas las fincas y en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas.

2. A los interesados o a sus colonos, encargados o administradores, cuyo domicilio se conociere, se les hará la notificación personalmente.

3. Terminado el período de vista, los Jefes de los Servicios remitirán los proyectos, planes o normas acompañados de las alegaciones presentadas y de sus informes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Artículo 345.

La obligación de realizar por los propietarios los trabajos y obras de restauración previstos en el artículo 343 conlleva la de concesión por el Patrimonio Forestal del Estado de los auxilios de que trata el siguiente, quedando limitado el alcance de aquéllos a los necesarios, para corregir fenómenos de erosión superficial del suelo, cuyo beneficio se refleje esencialmente en la finca tratada.

Artículo 346.

1. El Patrimonio Forestal del Estado podrá conceder auxilio económico para la ejecución de trabajos de conservación de suelos tanto en montes de utilidad pública, como en los de particulares.

2. Estos auxilios consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipos de interés y cálculo de reintegros, se ajustará a lo que a este mismo respecto se establezca sobre la repoblación forestal. Los reintegros de los anticipos se harán, como máximo, dentro de los cuarenta años siguientes a la concesión de los auxilios.

Artículo 347.

Cuando se necesite disponer de terrenos para el emplazamiento de obras especiales, como diques, canalizaciones o cualesquiera otras que exija la técnica hidrológico-forestal, podrá acordarse su expropiación, aun cuando se trate de terrenos incluidos en montes catalogados.

Artículo 348.

Los estudios que habrán de realizar los Servicios Hidrológico-Forestales se clasifican en: Memorias de reconocimiento general de cuencas, Proyectos de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas; Propuestas de trabajos y Revisión de proyectos.

Artículo 349.

1. Tendrán por objeto las Memorias de reconocimiento general de cuencas el estudio hidrológico-forestal de una o varias de ellas, con el fin de elaborar el plan de restauración.

2. Constarán de Memoria y plano; en la primera se hará la descripción de la cuenca, o cuencas, analizando concisamente cuantos elementos y factores tengan relación con los futuros trabajos, como son: la situación geográfica, orografía, geología, suelo, clima y Estado forestal, con determinación aproximada de masas públicas y particulares, especies que las constituyen y Estado en que se encuentran.

3. Se mencionarán particularmente las cuencas de los cursos tributarios que presenten una degradación más acusada del suelo, describiendo los cauces, con sus características, y señalando los fenómenos de erosión o torrencialidad observados, exponiendo un avance de la localización y cuantía de las repoblaciones y obras de hidrología que deban realizarse.

4. Se consignarán también cuantos antecedentes puedan solicitar la confección de los subsiguientes proyectos, sin omitir el aspecto económico-social relacionado con el estudio practicado.

5. Terminará la Memoria con una relación resumida de las cuencas de órdenes inferiores que deban ser objeto de proyectos, con fijación del grado de preferencia reclamado por la importancia de los daños en ellas existentes y la urgencia de su remedio.

6. Acompañarán a la Memoria los planos o croquis, en escala adecuada, para complementar el reconocimiento del estudio realizado.

Artículo 350.

1. Si las cuencas de los cursos tributarios, a que acaba de aludirse, alcanzan extensiones de cierta importancia podrán constituirse, con una o varias de ellas, unidades denominadas secciones, que no deben exceder de 8.000 hectáreas, compuestas de perímetros no mayores de 2.000 hectáreas; sobre éstos se estudiarán concretos y detallados proyectos de las obras y trabajos necesarios para la corrección de cuantos fenómenos de perturbación existan y la completa restauración de tales perímetros.

2. De no estar claramente indicadas por razones de unidad y armonía hidrológico-forestal, no es indispensable la constitución de secciones para que puedan definirse y establecerse los necesarios perímetros dentro de la cuenca que se estudió en la Memoria de reconocimiento general.

Artículo 351.

1. Aprobada por el Ministerio de Agricultura la Memoria de reconocimiento general de una cuenca, se iniciará el estudio de proyectos correspondientes a los perímetros comprendidos dentro de ella.

2. Por causa justificada, y con el fin de tratar sin aplazamiento inconveniente fenómenos localizados, podrá el Servicio proponer a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial la confección de proyectos de perímetros no comprendidos en la cuenca cuya Memoria de reconocimiento fue aprobada.

3. Los proyectos derivados de la aplicación de las Leyes de 16 de julio de 1949, sobre restauración de la cuenca del Segura, y de 19 de diciembre de 1951, referente a repoblación de terrenos de cuencas de embalse, podrán estudiarse aisladamente, inspirados en las finalidades que tales disposiciones persiguen. Los proyectos que correspondan a la aplicación de esta última Ley se estudiarán con carácter preferente.

Artículo 352.

Todo proyecto constará de los siguientes documentos: Memoria plano, presupuesto, fotografías y pliegos de condiciones:

  1. La Memoria contendrá cuatro partes, dedicadas, respectivamente, a la descripción de los lugares y de los hechos, a la interpretación de éstos y discusión relativa al sistema o procedimiento que deba seguirse en la resolución de los problemas por ellos planteados, al estudio detallado de todos los trabajos y obras que se proyecten g plan de ejecución de los mismos, y a los aspectos relacionados con la disposición u ocupación, de todos los terrenos necesarios para el desarrollo del proyecto.

    En los estudios de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas, se atenderá a la delimitación de la zona boscosa mínima necesaria para la consecución del objeto pretendido.

  2. Además del plano general del perímetro, se confeccionarán todos los necesarios de conjunto y detalle, en escalas adecuadas, de cuantas obras y trabajos afecten al proyecto y exijan su debida inteligencia e ilustración.

  3. Los presupuestos se formarán con todos los estados y cuadros de precios unitarios y compuestos, unidades de trabajo, dimensiones de obra, presupuesto general y parcial y cuantos elementos integran los conocidos documentos de esta naturaleza, ya se trate de obras que hayan de ejecutarse por contrata o por administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del EstadoVéase la Ley 13/1995, de 18 de Mayo..

  4. Acompañará a todo proyecto un álbum de fotografías en las que se procurará destacar la importancia de los fenómenos torrenciales, de erosión o invasión, características forestales, agrícolas, o ganaderas, inundaciones y otros daños, etc. Estas fotografías, al poner de manifiesto el Estado actual de las zonas estudiadas, permitirán hacer las pertinentes comparaciones en el futuro, siguiendo el proceso de restauración de las mismas.

  5. Los pliegos de condiciones facultativas y económicas para la contratación de obras y trabajos se presentarán en la forma usual.

Artículo 353.

Las propuestas de trabajo, que constituirán el desarrollo fraccionado del proyecto, se limitarán a exponer, con descripción sumaria, las obras o trabajos y a justificar la parte que se pretende realizar, acompañando el correspondiente presupuesto ajustado al del estudio aprobado.

Artículo 354.

Los proyectos hidrológico-forestales. especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar:

  1. Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando en este caso, la autorización que lo permitiera.

  2. Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto.

  3. Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.

Artículo 355.

Si por efecto de la influencia ejercida sobre los fenómenos de perturbación hidrológica por las obras y trabajos ejecutados o por cualquier otro motivo se advirtiera la necesidad de introducir alguna modificación en el proyecto con anterioridad al tiempo de la reglamentaria revisión, podrá la Superioridad autorizar su anticipación o adoptar la resolución que aconsejen las circunstancias.

Artículo 356.

La tramitación de los proyectos de carácter hidrológico-forestal se hará compatible, desde el primer momento, con el mayor desarrollo posible de la labor de repoblación en las cuencas, llevada a cabo por los medios de todo género que proporcione la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y este mismo Reglamento.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.