Base de Datos de Legislación

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.


TÍTULO X.
COOPERACIÓN ADUANERA

Artículo 135.

Dentro del ámbito de aplicación del presente Tratado, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión. Dichas medidas no se referirán a la aplicación de la legislación penal nacional ni a la administración nacional de justicia.



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