Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla
- 觬gano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA n鷐. 235 de 05 de Diciembre de 2003 y BOE n鷐. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 2003. Revisi髇 vigente desde 05 de Diciembre de 2003 hasta 31 de Mayo de 2004
T蚑ULO VI
EL R蒅IMEN ECON覯ICO Y FINANCIERO
Art韈ulo 130 R間imen econ髆ico y financiero
La Universidad de Sevilla goza de autonom韆 econ髆ica y financiera en los t閞minos establecidos en la legislaci髇 del Estado y de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el presente Estatuto.
CAP蚑ULO 1.
El Patrimonio de la Universidad de Sevilla
Art韈ulo 131 Patrimonio y dominio p鷅lico
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jur韉ico.
2. Se excluyen expresamente del patrimonio de la Universidad los bienes afectos que integren el Patrimonio Hist髍ico Espa駉l, que conservar醤, en todo caso, la titularidad p鷅lica que establezcan las leyes.
3. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio p鷅lico afectos, o que se afecten en el futuro por el Estado o por la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, al cumplimiento de sus fines.
4. Las Administraciones p鷅licas podr醤 adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para su utilizaci髇 en las funciones propias de las mismas. En caso de reversi髇, la Universidad tendr derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
5. Cuando se produzca la desafectaci髇 de un bien de dominio p鷅lico, pero su titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, dicho bien se considerar patrimonio de la Universidad.
Art韈ulo 132 Exenciones tributarias
1. Los bienes afectos a los fines de la Universidad, los actos que 閟ta realice para su cumplimiento y sus rendimientos gozar醤 de exenci髇 tributaria de acuerdo con la ley.
2. La Universidad de Sevilla y las actividades de mecenazgo en su favor gozar醤 de los beneficios fiscales que establezca la legislaci髇 sobre entidades sin fines lucrativos.
Art韈ulo 133 Administraci髇 y disposici髇 de bienes
1. La Universidad de Sevilla podr adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.
2. La administraci髇 y disposici髇 de los bienes de dominio p鷅lico, as como de los bienes patrimoniales, se ajustar醤 a las normas generales que rijan esta materia y, en particular, a la legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
3. Los actos relativos a la afectaci髇 y desafectaci髇 de bienes de dominio p鷅lico, y los actos de disposici髇 sobre bienes inmuebles de titularidad universitaria, as como sobre bienes muebles cuyo valor exceda el que determine la legislaci髇 auton髆ica andaluza, ser醤 acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobaci髇 del Consejo Social.
4. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposici髇 corresponder醤 al Rector.
Art韈ulo 134 Cat醠ogo e inventario de bienes
1. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborar un cat醠ogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes muebles, que mantendr debidamente actualizados.
2. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la informaci髇 y la documentaci髇 necesarias para el mantenimiento del inventario.
CAP蚑ULO 2.
La Planificaci髇 Econ髆ica
Art韈ulo 135 Programaci髇 plurianual
1. La Universidad de Sevilla podr elaborar, en el marco de la legislaci髇 que establezca la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, programaciones plurianuales conducentes a la aprobaci髇, por dicha Comunidad Aut髇oma, de convenios y contratos-programa que incluir醤 los objetivos, la financiaci髇 y la evaluaci髇 de su cumplimiento.
2. La programaci髇 plurianual podr revisarse anualmente para su actualizaci髇.
3. Dicha programaci髇 ser elaborada por la Gerencia y presentada al Consejo de Gobierno, que, tras informarla, la remitir al Consejo Social para su aprobaci髇.
Art韈ulo 136 R間imen presupuestario
1. La Universidad de Sevilla regular su gesti髇 econ髆ica y financiera, dentro de los l韒ites que marquen las normas vigentes.
2. La elaboraci髇 del presupuesto de la Universidad garantizar la eficiencia del gasto mediante mecanismos adecuados de evaluaci髇 anual de sus necesidades. El Consejo de Gobierno podr requerir al Gerente la emisi髇 de informe sobre las repercusiones econ髆icas de sus acuerdos.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales deber醤 adaptarse a las normas que con car醕ter general rijan para el sector p鷅lico. A efectos de normalizaci髇 contable, la Universidad adoptar el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
4. La Universidad de Sevilla se ajustar, para el desarrollo y ejecuci髇 de su presupuesto, as como para el control de sus inversiones, gastos e ingresos, mediante las t閏nicas de auditor韆 contable, a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, bajo la supervisi髇 del Consejo Social.
Art韈ulo 137 Presupuesto
1. En ejercicio de su autonom韆 econ髆ica y financiera, la Universidad de Sevilla elaborar y aprobar su presupuesto anual, que ser 鷑ico, p鷅lico y equilibrado, y comprender la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidir con el a駉 natural.
2. La gesti髇 econ髆ica y financiera de la Universidad se ajustar a lo previsto en su presupuesto. Corresponde al Rector la autorizaci髇 de los gastos y la ordenaci髇 de los pagos.
3. El presupuesto se elaborar por el Gerente bajo la forma de proyecto. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable, propondr su aprobaci髇 al Consejo Social.
4. El presupuesto deber aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogar hasta la aprobaci髇 del nuevo, en los t閞minos que se establezcan en la resoluci髇 rectoral dictada al efecto.
Art韈ulo 138 Contenido del presupuesto
1. El presupuesto contendr, en su estado de ingresos:
- a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
- b) Los ingresos procedentes de precios p鷅licos por servicios acad閙icos y dem醩 derechos que legalmente se establezcan. Los precios p鷅licos u otros derechos correspondientes a los estudios que conduzcan a la obtenci髇 de t韙ulos de car醕ter oficial y validez en todo el territorio nacional, se fijar醤 por la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆. Asimismo, se consignar醤 las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios p鷅licos y dem醩 derechos.
- c) Los precios de ense馻nzas propias, cursos de especializaci髇 y los referentes a las dem醩 actividades que realice la Universidad, se atendr醤 a lo que establezca el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente, para garantizar la realizaci髇 de actividades relevantes, el Rector podr aprobar estos precios con car醕ter provisional.
- d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades p鷅licas y privadas, as como de herencias, legados o donaciones.
- e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades econ髆icas que desarrolle seg鷑 lo previsto en la normativa vigente.
- f) Los ingresos procedentes de los contratos y convenios previstos en los art韈ulos 62 y 63 del presente Estatuto.
- g) Los remanentes de tesorer韆.
- h) El producto de las operaciones de cr閐ito que concierte la Universidad.
- i) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.
2. El presupuesto, en su estado de gastos, separar los cr閐itos para gastos corrientes y para gastos de inversi髇. Al estado de gastos corrientes se acompa馻r la relaci髇 de puestos de trabajo del personal de todas las categor韆s de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Estos costes deber醤 ser autorizados por la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
3. El Consejo Social elaborar su propio presupuesto, que figurar, en cap韙ulo aparte, dentro del presupuesto de la Universidad.
Art韈ulo 139 Operaciones de endeudamiento
1. Las operaciones de cr閐ito que concierte la Universidad de Sevilla requerir醤 autorizaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, en los t閞minos establecidos en la legislaci髇 vigente.
2. La Universidad de Sevilla podr contraer operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorer韆, que habr醤 de ser canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que establezca la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
Art韈ulo 140 Modificaciones de los cr閐itos
1. Las transferencias de cr閐ito entre los diversos conceptos de los cap韙ulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los cap韙ulos de operaciones de capital ser醤 aprobados por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de cr閐ito de los conceptos de los cap韙ulos de operaciones corrientes a conceptos de los cap韙ulos de operaciones de capital y viceversa ser醤 aprobadas por el Consejo Social.
2. Los cr閐itos tendr醤 la consideraci髇 de ampliables excepto en los siguientes casos:
- a) El cr閐ito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado tres del art韈ulo 69 de la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- b) El cr閐ito correspondiente a la plantilla de personal de administraci髇 y servicios.
3. Los cr閐itos extraordinarios y los suplementos de cr閐ito ser醤 aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. El resto de las modificaciones de cr閐ito ser醤 aprobadas por el Rector.
5. De todas las modificaciones de cr閐ito se informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las Cuentas Anuales.
Art韈ulo 141 Control interno
La Universidad de Sevilla asegurar el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas seg鷑 las normas y principios contables p鷅licos, siendo de aplicaci髇 la normativa que, sobre esta materia, dicte la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
Art韈ulo 142 Cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecuci髇 del presupuesto y la situaci髇 econ髆ica y financiera de la Instituci髇.
2. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla, elaboradas por el Gerente, se someter醤 a auditor韆 externa.
3. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditor韆, se elevar醤 a informe del Consejo de Gobierno, que las remitir醤 al Consejo Social para su aprobaci髇.
CAP蚑ULO 3.
Fundaciones y Otras Personas Jur韉icas
Art韈ulo 143 Creaci髇 de fundaciones y otras personas jur韉icas
1. Para la promoci髇 y el desarrollo de sus fines y con la aprobaci髇 del Consejo Social, la Universidad de Sevilla podr crear fundaciones, empresas u otras personas jur韉icas, por s sola o en colaboraci髇 con otras entidades p鷅licas o privadas, de acuerdo con la legislaci髇 general aplicable.
2. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad de Sevilla tenga participaci髇 mayoritaria quedar醤 sometidas a la obligaci髇 de rendir cuentas en los mismos plazos y con los mismos procedimientos que la propia Universidad.
CAP蚑ULO 4.
La Contrataci髇 Administrativa
Art韈ulo 144 R間imen jur韉ico de la contrataci髇 administrativa
1. La Universidad de Sevilla podr suscribir contratos de car醕ter administrativo, seg鷑 las disposiciones contenidas en la legislaci髇 b醩ica de contratos de las Administraciones p鷅licas y en las normas que la desarrollen.
2. Es competencia del Rector aprobar los pliegos de condiciones t閏nicas y administrativas, generales y particulares que regulen las contrataciones.
3. La mesa de contrataci髇 de la Universidad estar formada por:
- a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que actuar como Presidente.
- b) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien delegue.
- c) El Gerente, o persona en quien delegue.
- d) Un letrado de la Asesor韆 Jur韉ica.
- e) Un funcionario de la unidad administrativa de contrataci髇, que actuar como secretario.
- f) Los vocales adicionales, representantes de la comunidad universitaria, que, en funci髇 del contrato objeto de adjudicaci髇, nombre el Rector.