Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2040 de 21 de Abril de 1995
- Vigencia desde 22 de Abril de 1995. Revisi髇 vigente desde 22 de Abril de 1995 hasta 31 de Diciembre de 2009
TITULO II
Financiaci髇 y control
Art韈ulo 7 Financiaci髇
1. La Universitat Oberta de Catalunya ha de aplicar como precio de matr韈ula el que establezca para cada curso acad閙ico el decreto de la Generalidad por el que se fijan los precios para la prestaci髇 de servicios acad閙icos universitarios.
2. La Universitat Oberta de Catalunya se financia con:
- a) El importe de las matr韈ulas.
- b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas f韘icas o jur韉icas.
- c) La subvenci髇 fijada anualmente con cargo al presupuesto de la Generalidad.
- d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
- e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios provenientes de personas f韘icas o jur韉icas, tanto p鷅licas como privadas.
- f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
- g) Cualquier otro recurso autorizado por las leyes.
Art韈ulo 8 Control
1. El Parlamento ejerce el control de las actividades de la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con las normas de la c醡ara. A tales efectos, la Universitat ha de presentarle anualmente una memoria de sus actividades y darle cuenta de sus actuaciones.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de ser objeto de control financiero, mediante la auditor韆 que requiera su forma jur韉ica espec韋ica, bajo la direcci髇 de la Intervenci髇 General de la Generalidad.
3. El Gobierno de la Generalidad ha de designar a sus representantes en el Patronato de la Fundaci para la Universitat Oberta de Catalunya. Esta representaci髇 ha de ser en todo momento mayoritaria.
4. Han de formar parte del Consejo de la Fundaci para la Univesitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con sus estatutos, representantes de las universidades p鷅licas catalanas, de los agentes econ髆icos y sociales, del 醡bito de la investigaci髇 y la cultura y del Parlamento. La composici髇 y las funciones del Consejo han de ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Patronato de la Fundaci髇. El Consejo ha de informar sobre el presupuesto y la programaci髇 de la Universitat Oberta de Catalunya, antes de que sean aprobados.
5. Dadas las caracter韘ticas especiales de la Universitat Oberta de Catalunya, el nombramiento y el cese del rector, m醲ima autoridad acad閙ica de la Universitat, han de ser ratificados, a instancias del Patronato de la Fundaci髇 y una vez o韉o el Consejo, por el Gobierno de la Generalidad.
N鷐ero 5 del art韈ulo 8 redactado por el art韈ulo 168 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
6. La Universitat Oberta de Catalunya ha de regular en sus normas de organizaci髇 y de funcionamiento la participaci髇 de profesores y alumnos en los 髍ganos de programaci髇 acad閙ica de sus actividades. Estas normas han de ser ratificadas por el Gobierno de la Generalidad.