Ley 1/1998, de 4 de junio, de R間imen Local de Castilla y Le髇
- 觬gano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL n鷐. 109 de 11 de Junio de 1998 y BOE n鷐. 197 de 18 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 12 de Junio de 1998. Revisi髇 vigente desde 12 de Junio de 1998 hasta 31 de Diciembre de 2005
TITULO III
Deslinde de t閞minos municipales
Art韈ulo 19
1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus t閞minos ser醤 resueltos por la Junta de Castilla y Le髇, a propuesta de la Consejer韆 competente en materia de Administraci髇 Local.
2. En el procedimiento que haya de seguirse ser preceptivo informe del Instituto Geogr醘ico Nacional y dictamen del 髍gano consultivo superior de la Comunidad Aut髇oma o, en su defecto, del Consejo de Estado.
3. La participaci髇 que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, tambi閚 habr醤 de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus l韒ites.
4. Se dar, en todo caso, audiencia a las entidades locales menores cuando se vea afectada su delimitaci髇 territorial.