Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 249 de 26 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2009
- Vigencia desde 27 de Diciembre de 2008. Revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2008 hasta 26 de Diciembre de 2009
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Titularidad
- Artículo 3 La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 4 Redes de carreteras de entidades locales
- Artículo 5 Cambios de titularidad
- Artículo 6 Tipos de Carreteras
- Artículo 7 Otras vías
- Artículo 8 Comisión de Carreteras de Castilla y León
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TÍTULO II.
Régimen de las carreteras
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CAPÍTULO I.
Planificación, Estudios y Proyectos
- Artículo 9 Instrumentos de planificación
- Artículo 10 Plan Regional de Carreteras
- Artículo 11 Planes Provinciales de Carreteras
- Artículo 12 Programación de actuaciones
- Artículo 13 Estudios de carreteras
- Artículo 14 Aprobación de los estudios, anteproyectos y proyectos
- Artículo 15 Nuevas carreteras y variantes
- Artículo 16 Información oficial y pública
- CAPÍTULO II. Construcción y financiación
- CAPÍTULO III. Explotación
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CAPÍTULO I.
Planificación, Estudios y Proyectos
- TÍTULO III. Uso y Defensa de las Carreteras
- TÍTULO IV. Travesías y tramos urbanos
- TÍTULO V. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/9/2014
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Artículo 5 redactado por el número 1 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 8 redactado por el número 2 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 3 del artículo 10 redactado por el número 3 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 3 del artículo 11 redactado por el número 4 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 3 del artículo 26 redactado por el número 5 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Disposición final tercera redactada por el número 6 del artículo 17 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 27/12/2009
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Artículo 27 redactado por número uno del artículo 13 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Letra g) del número 3 del artículo 39 redactada por número dos del artículo 13 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, establece en su artículo 148.1.5.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario, sin ser de interés general, se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como la potestad legislativa en materias de su competencia exclusiva.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva fue dictada la Ley 2/1990 de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León. Esta Ley diseñó su régimen regulador, amparando y tutelando la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras que, con itinerario incluido íntegramente en el territorio de la Comunidad, no forman parte de la Red de Interés General del Estado.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años, el desarrollo del Plan Regional Sectorial de Carreteras, las nuevas circunstancias apreciadas y la evolución del papel desempeñado por las carreteras como infraestructura del transporte determinante del desarrollo socioeconómico hacen necesario revisar y actualizar el régimen vigente en la materia y, en concreto, la Ley 2/1990, de 16 de marzo.
Esta nueva Ley de Carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias técnicas como a las actuales demandas de los usuarios.
Un aspecto novedoso son los preceptos introducidos en materia de financiación de carreteras, los cuales, además de la financiación tradicional, posibilitan legalmente los mecanismos concesionales con vistas a la construcción y explotación de carreteras por los particulares, así como las aportaciones de recursos públicos para reducir o suprimir las tarifas que constituyen la contraprestación de los servicios que vayan a prestar las sociedades concesionarias.
En materia de planes, estudios de planeamientos y proyectos se establece la necesaria coordinación con los instrumentos de planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que realizan otras administraciones públicas.
Finalmente, debe destacarse que en esta nueva regulación es criterio básico el respeto a la autonomía y competencia de las entidades locales, que debe conjugarse con las atribuciones de planificación y coordinación que corresponden a la administración de la Comunidad de Castilla y León.