Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 Ext de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2002
TÍTULO VII
De la Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 30 Disposiciones Generales
1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio, se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.
2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y el conjunto de transferencias corrientes y de capital que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.
3. Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Artículo 31 Fondo de Apoyo Municipal
1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.
2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial,, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.
3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.
Artículo 32 Fondo de Cooperación Local
1. Una vez que las Diputaciones o Ayuntamientos hayan contratado los proyectos integrados en el Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a estas Corporaciones Locales el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin, de la que podrá disponerse, en la parte que corresponda a la Junta, contra certificación de obras o facturas.
2. Los saldos existentes en las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, podrán asignarse al pago de otras ayudas correspondientes a la misma Entidad Local.
3. Los cambios de finalidad en las ayudas concedidas inicialmente, así como la aplicación de remanentes a nuevos proyectos, podrán ser autorizados por la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, cuando por razones debidamente justificadas lo solicite la Corporación Local respectiva.
4. Finalizado el ejercicio económico y durante el primer trimestre, las Diputaciones y Ayuntamientos de municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo del grado de ejecución material de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cooperación Local.
5. Si mediante el oportuno Convenio entre una Diputación Provincial y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, esta última asume la gestión de un Hospital Provincial, los recursos consignados en el Fondo de Cooperación Local para la Corporación Local podrán ser transferidos a la mencionada Consejería, en los términos que prevea el Convenio.
Artículo 33 Convenios de colaboración con Entidades Locales
1. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 25.000.000 pesetas (150.253,03 euros), necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.
2. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 34 Locales para Uso Social
En las promociones públicas de viviendas que durante el ejercicio 2001 entregue la Junta de Castilla y León, se destinarán locales para su uso como servicio social, si así lo solicita alguna Consejería o en su defecto, la correspondiente Corporación Local.
Así mismo se podrán destinar locales a este fin cuando lo soliciten organizaciones con fines sociales sin ánimo de lucro.