Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 249 de 26 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2002
- Vigencia desde 15 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 15 de Enero de 2002 hasta 08 de Octubre de 2010
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 34°.1.1ª y 8ª del vigente Estatuto de Autonomía y en los términos recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia.
2.- Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial y con la colaboración de otras Administraciones y Entidades públicas y privadas, garantizar, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continua, integral y de calidad a la población.