Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 246 de 23 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 9 de 11 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 28 de Febrero de 2012
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Normas tributarias
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CAPÍTULO I.
Normas en materia de tributos cedidos
- Artículo 1 Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 2 Modificación del artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 3 Modificación del artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 4 Modificación del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 5 Introducción de un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 6 Modificación del artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 7 Modificación del artículo 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado
- Artículo 8 Introducción de un nuevo artículo 6 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 9 Introducción de un nuevo artículo 6 ter en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 10 Modificación del artículo 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 11 Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 12 Modificación del artículo 9 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 13 Modificación del apartado 3 del artículo 13 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 14 Introducción de unos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 13 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 15 Modificación del artículo 38 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 16 Modificación del artículo 38 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 17 Introducción de una disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 18 Introducción de una disposición transitoria primera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 19 Introducción de una disposición transitoria segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 20 Introducción de una disposición transitoria tercera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 21 Introducción de una disposición transitoria cuarta en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Artículo 22 Introducción de una disposición final sexta en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado
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CAPÍTULO II.
Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
- Artículo 23 Modificación del artículo 53 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 24 Modificación del artículo 55 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 25 Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 26 Modificación del artículo 139 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 27 Modificación del artículo 160 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 28 Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
- Artículo 29 Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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CAPÍTULO I.
Normas en materia de tributos cedidos
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TÍTULO II.
Normas sobre el gasto
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CAPÍTULO I.
Normas sobre subvenciones
- Artículo 30 Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 31 Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras
- Artículo 32 Modificación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León
- CAPÍTULO II. Otras normas sobre el gasto público
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CAPÍTULO I.
Normas sobre subvenciones
- TÍTULO III. De la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima (APPACALE, S.A.)
- Segunda Autorización para la constitución de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León S.A. (CEICAL) como empresa pública
- Tercera Extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de la empresa pública ADE Financiación, S.A
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
- Segunda Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
- Tercera Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León»
- Cuarta Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León
- Quinta Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Sexta Reglamento de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León
- Séptima Recurso especial en materia de contratación
- Octava Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
- Novena Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León
- Décima Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León
- Decimoprimera Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León
- Decimosegunda Modificación del Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio
- Decimotercera Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- 1/1/2014
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L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
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Letra f) del artículo 37 renombrada por el número 1 del artículo 26 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Letra f) del artículo 37 introducida por el número 1 del artículo 26 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Artículo 40 redactado por el número 2 del artículo 26 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
- 18/7/2012
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Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 1ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio), se modifica la denominación de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
- 1/3/2012
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Disposición adicional primera derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Disposición final séptima derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.
La ley tiene tres partes diferenciadas a las que responden los tres títulos en que está organizado su texto, y contiene además tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:
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I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2011.
En el capítulo I de este título, mediante las correspondientes modificaciones del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, se establecen normas en materia de tributos cedidos por el Estado en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y que atribuyó a la Comunidad de Castilla y León el artículo 2 de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Como novedad la letra c) del citado artículo 46.1 de la Ley 22/2009 prevé que también pueden aprobarse deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
En el ejercicio de esas competencias, en el capítulo I del título I se regula la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarla al nuevo porcentaje de cesión, el 50%; se crean y modifican un conjunto de deducciones autonómicas en este impuesto y se modifican una serie de disposiciones tributarias autonómicas distintas de las anteriores. Estas modificaciones responden a los objetivos de potenciar la actividad económica en la Comunidad y mejorar la situación relativa de las familias y de las personas que requieren de una especial protección.
Un primer grupo de medidas tiene por objeto incorporar a la normativa autonómica dos actuaciones contempladas en la Agenda de la Población 2010-2020 aprobada el pasado mes de mayo: la nueva deducción por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar y la mejora de la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. Un segundo grupo de medidas tienen por objeto potenciar el sector de la construcción: la mejora de la deducción por obras medioambientales en vivienda habitual, que incrementa su porcentaje y se amplía a obras de adaptación a discapacitados, y la creación de dos nuevas deducciones con vigencia para el año 2011 relativas a obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y de obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
En tercer lugar, se mejoran las deducciones autonómicas destinadas a las familias y se crean dos nuevas deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas y por paternidad, con la finalidad de adaptar estas deducciones al cambio en la configuración de las ayudas reguladas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León. Para terminar con las deducciones en el IRPF, se mejora la actual deducción para personas con minusvalía.
En cuanto a las modificaciones en otras disposiciones tributarias autonómicas, se modifica la definición de la base imponible en el juego del bingo y, como consecuencia, la tarifa de la tasa que lo grava y se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego que mantengan y creen empleo en el año 2011.
En el capítulo II se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 21/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de radiodifusión sonora para adaptarla a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; se modifica un apartado de la cuota de la tasa en materia de transportes por carretera; se establece una nueva exención en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para aquellos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo; se modifican algunos aspectos del devengo de la tasa en materia de televisión digital terrenal para adaptarla a la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; y se introduce una nueva disposición adicional para adaptar las referencias a las licencias y a las empresas licenciatarias. Por último se modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2011 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.
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II. El título II establece unas normas sobre el gasto. En el capítulo I se introduce en primer lugar una modificación en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con objeto de adaptar la regulación de la Cooperación Económica Local General. Se recoge una nueva redacción del artículo 33 de la Ley 13/2005, de Medidas Financieras, con objeto de ajustar las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
Se da nueva redacción a varios artículos de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León, para recoger la posibilidad de establecer deducciones fiscales por nacimiento o adopción de hijos y por gastos de adopción, también se da cobertura a las deducciones por permisos de paternidad, así como a las de cuidado de menores de tres años. Por último se adapta la regulación de la ayuda por razón del número de hijos y las ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea en coherencia con el planteamiento que sobre las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en la ley.
El capítulo II establece unas normas sobre el gasto público. Así se matizan dos artículos de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, se establecen unas previsiones sobre la posibilidad de realizar planes de imputación presupuestaria y sobre los gastos electorales.
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III. El título III crea el ente público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León que asumirá las funciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADE Europa. En consonancia con ello se extingue la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y se autoriza la extinción de ADE Financiación, S.A. La disposición transitoria única establece el régimen transitorio de estas últimas hasta el funcionamiento efectivo de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
La disposición adicional primera autoriza la enajenación por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León de las acciones que ésta posee en la empresa pública APPACALE, S.A. y su extinción. La adicional segunda autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para participar en el capital de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A. en cuantía superior al cincuenta por ciento y, en su caso, la fusión de ADE Parques Tecnológicos y CEICALSA. La adicional tercera prevé la extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y autoriza la extinción de la empresa pública ADE Financiación, S.A.
La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango dispone la derogación expresa de las leyes de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de ADE Financiación, del capítulo VI del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, relativo a la tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción al haberse producido la desaparición del hecho imponible de la misma, del apartado 4 del artículo 9 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado y de las normas reguladoras del Fondo de Cooperación Local.
La disposición final primera modifica diversos preceptos de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, para posibilitar que puedan otorgarse los permisos necesarios para que las empresas titulares de autorizaciones de juego presencial en nuestra Comunidad Autónoma puedan desarrollar el juego a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
La disposición final segunda modifica la letra D del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas con objeto de eliminar el primer inciso que recogía una figura que no existe en la actualidad, y para establecer el silencio negativo en determinadas autorizaciones previstas en la Ley de Carreteras de Castilla y León en las que concurren razones de interés general.
La disposición final tercera modifica la Ley de creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente para posibilitar que las entidades locales puedan utilizarla como medio propio instrumental. La disposición final cuarta modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Medidas Financieras y de creación de la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, para concretar el funcionamiento efectivo del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.
La disposición final quinta regula la garantía o fianza para la gestión de residuos de construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La disposición final sexta se refiere al reglamento de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. La disposición final séptima habilita a la Junta de Castilla y León para crear un órgano con competencia para la resolución de los recursos a los que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público. Las disposiciones finales octava, novena, décima, decimoprimera y decimosegunda modifican, respectivamente, la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, la Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, la Ley 17/2008, de Medidas Financieras, la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, y el Decreto-Ley 2/2010. La disposición final decimotercera dispone la entrada en vigor de la ley, si bien el artículo 30 lo hará el mismo día de la publicación de la ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el artículo 1 surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2010.