Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 06 de Abril de 1994 y BOE núm. 99 de 26 de Abril de 1994
- Vigencia desde 07 de Abril de 1994. Revisión vigente desde 07 de Abril de 1994 hasta 28 de Mayo de 2006
TITULO V
De las competencias de las Administraciones Publicas
Artículo 44 Competencias de la Junta de Castilla y León
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León:
- 1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León.
- 2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
-
3. La aprobación de la estructura orgánica de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga.A partir de: 15 marzo 2007Número 3 del artículo 44 suprimido por el número 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
- 4. El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
-
5. La aprobación del proyecto de presupuesto de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga.A partir de: 15 marzo 2007Número 5 del artículo 44 suprimido por el número 26 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
- 6. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley.
- 7. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes.
- 8. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 45 Competencias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
-
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionadas con la prevención asistencia e integración social de personas drogodependientes, y, en particular:
- a) El otorgamiento de la autorización de instalación puesta en funcionamiento, modificación, ampliación traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.
- b) La acreditación de centros servicios y establecimientos, su renovación y revocación.
- c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas.
- d) El ejercicio de la función inspectora.
- e) La evaluación de los diferentes programas preventivos, asistenciales y de integración social.
- 2. La elaboración y propuesta para su aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Regional sobre Drogas.
- 3. La propuesta de nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
- 4. La propuesta de la estructura orgánica de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga.
- 5. La formulación del anteproyecto de presupuesto de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga.
- 6. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones en el campo de las drogodependencias.
- 7. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.
- 8. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 46 Competencias de los Ayuntamientos
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Ayuntamientos de Castilla y León en su ámbito territorial:
- a) El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
- b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
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c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en el título III de esta Ley, especialmente en las propias dependencias municipales.A partir de: 15 marzo 2007Letra c) del número 1 del artículo 46 redactada por el número 29 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
- d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.
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A partir de: 15 marzo 2007Letra e) del número 1 del artículo 46 introducida por el número 29 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).
2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
- a) La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.
- b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.
- c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas.
- d) La formación en materia de drogas del personal propio.
- e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.
Artículo 47 Competencias de las Diputaciones Provinciales
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León desempeñar en su ámbito territorial las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
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a) La aprobación de Planes Provinciales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.
En cualquier caso, la elaboración de los Planes Provinciales sobre Drogas debe asegurar, mediante la coordinación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en el apartado 2 del artículo 46.
- b) El apoyo técnico y económico en materia de drogas a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.