Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 102 de 27 de Mayo de 1994 y BOE núm. 145 de 18 de Junio de 1994
- Vigencia desde 16 de Junio de 1994. Revisión vigente desde 16 de Junio de 1994 hasta 31 de Diciembre de 2001
TITULO VI
Formación e información zoosanitaria
Artículo 50 Investigación, experimentación y especialización
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará las actividades de investigación y experimentación en materia de sanidad animal, promoviendo o colaborando en el desarrollo de programas específicos que aborden los problemas epidemiológicos de la ganadería castellano-leonesa.
2. La Consejería de Agricultura y Ganadería garantizará la formación de sus facultativos Veterinarios en materia de Epidemiología Veterinaria con el objeto de elevar la especialización y permanente actualización de sus conocimientos, para lo que podrá establecer los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios con los centros y entidades que se estimen más convenientes.
Artículo 51 Formación y divulgación
1. Los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, respecto a las materias reguladas en esta Ley, podrán realizar actividades de formación no reglada dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas y personal dependiente de las mismas.
2. Para promover la participación activa de los ganaderos en la lucha contra las enfermedades de los animales, se desarrollarán campañas de divulgación con la máxima amplitud posible, participando en las mismas los Servicios de las Consejerías correspondientes.