Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2004 hasta 07 de Mayo de 2007
TÍTULO IV
De la organización académica de la Universidad S.E.K
Artículo 51
La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, Asociaciones y Fundaciones y cualquier otras formas o estructuras que permitan en el futuro la consecución de sus fines.
Artículo 52
Las enseñanzas impartidas por la Universidad se hallarán distribuidas en títulos oficiales, títulos propios y estudios, tanto en modalidad presencial como no presencial. Los primeros se hallarán sometidos al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Los segundos y terceros se someterán a reglamentación específica de la Universidad S.E.K. Todos ellos estarán sometidos a la legislación vigente.
Artículo 53
Los títulos oficiales se referirán a los grados de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero y doctor, o a cuantos otros pudiera establecer en el futuro la legislación y respondan a los títulos autorizados por la Administración competente a la Universidad e impartidos por la misma. La tipología de títulos propios será regulada por reglamentación específica de la Universidad S.E.K.
Artículo 54
El desarrollo y organización de los planes de estudios referidos a las enseñanzas responderán a lo establecido en el correspondiente Decreto de Homologación, en el caso de tratarse de título oficiales, y a las normas específicas si se trata de título propios.
Artículo 55
El calendario académico, con indicación expresa de los períodos lectivos y de exámenes, será aprobado anualmente por el Rector y publicado por la Secretaría General. A él se referirá toda actividad docente, sea de carácter regular o no y tendrá en cuenta las tradiciones universitarias y profesionales.
Artículo 56
El desarrollo de la actividad docente estará sujeto a lo establecido en estos Estatutos, Reglamento Académico y cualquier otro reglamento que pudiera afectarla.
Artículo 57
La impartición de materias y asignaturas correspondientes a un plan de estudios estará sometida, además, a lo establecido para cada una de ellas en el correspondiente proyecto docente, que elaborado y aplicado por el profesor, deberá haber sido aprobado, al inicio de la actividad del docente, por el Departamento, que velará por su calidad, así como por su sujeción a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento Académico y demás normativas al respecto.
Artículo 58 Comisión de Doctorado
UNO. Se creará la Comisión de Doctorado que será la responsable de la coordinación y supervisión a todos los niveles de los programas de tercer ciclo impulsados por los departamentos y cuya gestión corresponderá a los Centros. DOS. La Comisión de Doctorado tendrá carácter permanente y será nombrada por el Rector.
Artículo 59 De los Centros
UNO: La Universidad S.E.K. está integrada por Facultades y Escuelas. Estas últimas podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en la Ley en el momento de su constitución. Además la Universidad podrá crear Institutos universitarios y cualquier otro Centro o estructura que organice enseñanzas en modalidad presencial o no presencial de las previstas en la legislación vigente. DOS: La creación, fusión, modificación o supresión de Centros, sean del tipo que fueren, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, oídos el Consejo Académico y el Consejo de Centro; en todo caso, se sujetará a la legislación vigente al respecto. TRES: Las Facultades y Escuelas se definen como unidades estructurales responsables de la gestión de las enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos. En ellas recae la responsabilidad directa e inmediata de la gestión académico-administrativa de las enseñanzas integradas en las mismas. Además tendrán competencias complementarias en lo que se refiere a la aprobación de proyectos de investigación dirigidos por los departamentos y bajo la supervisión superior del Vicerrectorado competente. CUATRO: Los Institutos universitarios son organismos orientados a la investigación básica y aplicada, transferencia tecnológica o creación artística. CINCO: Al frente de los Centros se hallará, como órgano unipersonal de gobierno, un Decano, en el caso de que se trate de una Facultad, o un Director en el caso de ser una Escuela o Instituto universitario. SEIS: Los Centros dispondrán, como órgano colegiado de toma de decisiones, de un Consejo de Centro, cuyo funcionamiento será regulado por su propia reglamentación, la cual, previamente a su aprobación, deberá recibir informe favorable de la Secretaría General y posteriormente aprobada expresamente por el Rector mediante resolución al efecto.
Artículo 60
Corresponden expresamente a las Facultades y Escuelas a través de sus Consejos: UNO: La elaboración de planes y programas de estudios y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus títulos, certificados y diplomas. DOS: La determinación de los períodos lectivos en que se han de impartir los cursos de su dependencia académica; sean estos anuales, semestrales o del período que más convenga atendiendo a los objetivos pedagógicos. TRES: La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los departamentos de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica. CUATRO: La organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria, en modalidad presencial o no presencial, en el respectivo campo profesional y científico y la aprobación y supervisión de las que los departamentos pudieran diseñar y proponer y que tengan relación directa con las enseñanzas impartidas. CINCO: El régimen disciplinario de sus estudiantes de acuerdo con los establecido en estos Estatutos y reglamentaciones al efecto. SEIS: La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica. SIETE: La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes. OCHO: La organización y gestión de la administración y los servicios propios. NUEVE: El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y a la investigación.
Artículo 61
Los Centros deberán elaborar anualmente, de acuerdo con la programación de la Universidad, el Proyecto Anual de Centro, la Memoria Anual de Centro, así como diseñar, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad, el suyo propio con carácter plurianual.
Artículo 62 De los Departamentos
UNO: Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento. DOS: Se constituirán por áreas de conocimientos científicos, artísticos y técnicos. TRES: Todos los docentes e investigadores estarán integrados en su Departamento correspondiente a su área de conocimiento, así como los investigadores adscritos como resultado de convenios. CUATRO: El Director de Departamento será nombrado por el Rector entre profesores doctores por el período máximo de dos años renovables y será el responsable de la organización, docencia e investigación de su Departamento, siendo un cargo de confianza. CINCO: Si un Departamento crece excesivamente, el Director, con la aprobación del Rector y Vicerrector correspondiente, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración del mismo. SEIS: Hasta la constitución de todos los Departamentos, el Vicerrector y los Decanos/Directores asumen todas sus funciones. SIETE: Cuando la Universidad haya adquirido el desarrollo suficiente, el Consejo Académico propondrá al Consejo Directivo la creación de un nuevo órgano colegiado denominado Consejo de Departamentos, compuesto por los Directores de cada uno de ellos, con las funciones y atribuciones que se estimen pertinentes.
Artículo 63
Corresponderá a los Departamentos: UNO: Gestionar la docencia y la investigación y desarrollar las enseñanzas de cada curso académico, propias de sus respectivas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo Planes y Programas de Estudio. DOS: Garantizar la calidad de la enseñanza mediante la adecuación de los Programas, la asignación y el control, del cumplimiento de las obligaciones docentes y la actualización científica y pedagógica de todos sus profesores mediante el estudio y la investigación. TRES: Organizar y desarrollar la investigación, presentando anualmente la memoria correspondiente y su proyecto anual. CUATRO: Organizar y desarrollar las enseñanzas especializadas y la de formación en técnicas de investigación, dentro de sus programas de doctorado y cursos de especialización y postgrado, así como coordinar y dirigir la elaboración de Tesis doctorales. CINCO: Organizar y desarrollar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores y estudiantes del Departamento. SEIS: Promover la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y post-grado, que podrán coordinar con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, con vistas a la orientación profesional. Estos trabajos y el contacto con organismos y empresas se potenciará en los últimos años académicos y en los estudios de postgrado. SIETE: Colaborar en la formación del profesorado de la Universidad, impulsando la renovación científica y pedagógica de sus miembros. Programar con carácter periódico flexible, seminarios, conferencias, cursos de especialización y perfeccionamiento, coloquios particularizados a lo largo del curso y a cargo de profesores de reconocido prestigio y profesionales de acumulada experiencia, que no tienen necesariamente que ser miembros del claustro de profesores, sino tener simplemente una relación contractual de servicios. OCHO: Fomentar las relaciones interdepartamentales. NUEVE: Aprobar los programas de investigación del Departamento y conocer los planes de investigación de sus miembros. DIEZ: El Director del Departamento deberá ejecutar las instrucciones del Rector y de los Vicerrectores aplicadas a los Departamentos en el ámbito de sus competencias, así como las del Secretario General en lo relativo a las suyas e informar a estos órganos sobre cualquier incidencia o situación que pudiere alterar el normal funcionamiento del Departamento o la Universidad. ONCE: El Director del Departamento tendrá que velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación contenida en estos Estatutos y Reglamento Académico de la Universidad, así como demás reglamentación relacionada con los asuntos de su competencia.
Artículo 64 De la Biblioteca
UNO: La Biblioteca es el servicio encargado de la gestión, custodia, selección y mantenimiento de las diferentes colecciones de libros, diarios, revistas, manuscritos, microfilms, publicaciones digitales, mapas y otros soportes y materiales afines a la enseñanza e investigación. DOS: Habrá un Director encargado de Biblioteca que será el responsable de esa unidad y quien, nombrado por el Rector, permanecerá por el período máximo de dos años renovables. TRES: Deberá prestar apoyo a toda la comunidad universitaria y promover el progreso, proponiendo un presupuesto anual para los recursos bibliográficos y cualesquiera otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 65 De la extensión
UNO: El Servicio de Extensión es el responsable de la gestión de los programas de extensión cultural de la Universidad dirigidos a la comunidad universitaria, así como al entorno social, tanto si se trata de actividades diseñadas por el propio Servicio, como de aquellas promovidas y organizadas por los Centros o Departamentos. DOS: Gestiona los procesos de difusión y comunicación de la Universidad, así como su campaña de información y promoción. TRES: Se encarga de las relaciones con los alumnos que competen al ámbito extra académico, incluyendo las actividades deportivas. CUATRO: Al frente del Servicio de Extensión se hallará un Director designado por el Rector por un período máximo de dos años renovables. El Consejo Directivo, a propuesta del Rector, podrá crear un Vicerrectorado para este servicio. CINCO: El Servicio de Extensión tendrá dependencia orgánica del Rector.
Artículo 66 Del Servicio de Relaciones Internacionales
UNO: Es su función el desarrollo de los programas internacionales de la Universidad, mediante convenios orientados a la cooperación e intercambio de estudiantes, docentes e investigadores y personal de administración y servicios. DOS: Al frente del Servicio de Relaciones Internacionales se hallará un Director designado por el Rector por un período máximo de dos años renovables. TRES: El Servicio de Relaciones Internacionales tendrá dependencia orgánica del Rector.
Artículo 67 Del Servicio de Admisión y Registro Académico
UNO: Es su función la gestión académico-administrativa general de la Universidad, incluyendo la admisión de alumnos, su matrícula, la administración y custodia de los expedientes académicos, gestión de becas, emisión de documentos vinculados a la actividad académica y procesos de titulación. DOS: Al frente del Servicio se hallará un Director designado por el Rector y por un período máximo de dos años renovables. TRES: El Servicio tendrá dependencia orgánica del Secretario General.