Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM n鷐. 228 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE n鷐. 37 de 12 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisi髇 vigente desde 26 de Noviembre de 2010 hasta 28 de Febrero de 2012
T韙ulo Preliminar
Disposiciones Generales
Cap韙ulo I
Objeto, fines, 醡bito de aplicaci髇 y principios de actuaci髇 de los poderes p鷅licos
Art韈ulo 1 Objeto de la Ley
1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obst醕ulos que impiden o dificultan su plenitud, en el 醡bito de las competencias atribuidas a los poderes p鷅licos de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminaci髇 por raz髇 de sexo.
3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
- a) Regulando los principios de actuaci髇 de la Administraci髇 Regional en el 醡bito de sus competencias.
- b) Promoviendo la igualdad de g閚ero en las entidades p鷅licas y privadas.
- c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliaci髇 de la vida personal, familiar y laboral.
- d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
- e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, adem醩 de por raz髇 de sexo.
- f) Adoptando medidas de acci髇 positiva para compensar las desigualdades.
Art韈ulo 2 Fines
1. El principal fin de esta Ley es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los 醡bitos de la vida.
2. Asimismo, son fines de la presente Ley la erradicaci髇 de cualquier forma de discriminaci髇 por raz髇 de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad m醩 democr醫ica, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas est en funci髇 de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de g閚ero.
Art韈ulo 3 羗bito de aplicaci髇
1. La presente Ley ser de aplicaci髇 en todo el territorio de la Comunidad Aut髇oma de Castilla-La Mancha.
2. En particular, en los t閞minos establecidos en la propia Ley, ser de aplicaci髇:
- a) A la Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut髇omos, y a todas las entidades que conforman el sector p鷅lico de la Junta de Comunidades.
- b) A las entidades que integran la Administraci髇 Local, sus organismos aut髇omos, consorcios, fundaciones y dem醩 entidades con personalidad jur韉ica propia en los que sea mayoritaria la representaci髇 directa de dichas entidades.
- c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonom韆 universitaria.
3. Igualmente, ser de aplicaci髇 a las personas f韘icas y jur韉icas, en los t閞minos establecidos en la presente Ley y dentro del 醡bito territorial de Castilla-La Mancha.
Art韈ulo 4 Principios de actuaci髇 de la Administraci髇 Auton髆ica, de la Administraci髇 Local y de la Universidad para la implantaci髇 de la igualdad y la erradicaci髇 de la discriminaci髇 por raz髇 de sexo
Los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones p鷅licas son:
- a) La integraci髇 de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las pol韙icas p鷅licas.
- b) La incorporaci髇 de la perspectiva de g閚ero en todas las pol韙icas p鷅licas de las Administraciones de Castilla- La Mancha.
- c) La incorporaci髇 de la transversalidad de g閚ero en todas las pol韙icas y acciones p鷅licas, en cualquier 醨ea de actuaci髇 de la administraci髇 correspondiente.
- d) La especial protecci髇 del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situaci髇 de vulnerabilidad.
- e) La corresponsabilidad en el 醡bito dom閟tico y familiar, fomentando la conciliaci髇 de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.
- f) El impulso a las empresas establecidas en la regi髇, para la negociaci髇 con la representaci髇 sindical de planes de conciliaci髇 y de igualdad, as como de medidas dirigidas a la plena incorporaci髇 de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que est醤 en situaci髇 de vulnerabilidad.
- g) La implantaci髇 de un lenguaje no sexista en el 醡bito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
- h) La participaci髇 y representaci髇 equilibrada de hombres y mujeres en los 髍ganos p鷅licos de decisi髇.
- i) La protecci髇 de la maternidad como una funci髇 social necesaria para toda la sociedad, con asunci髇 de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
- j) La exigencia del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminaci髇 por raz髇 de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- k) La erradicaci髇 de la violencia de g閚ero, la violencia familiar y todas la formas de acoso sexual y acoso por raz髇 de g閚ero.
Cap韙ulo II
Principios generales
Art韈ulo 5 La participaci髇 y representaci髇 equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los 髍ganos p鷅licos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. Se tender al principio de participaci髇 equilibrada de mujeres y hombres en los distintos 髍ganos p鷅licos de decisi髇, ejecutivos, consultivos y asesores de la Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos aut髇omos y de todas las entidades que conforman el sector p鷅lico regional.
Para los altos cargos y los 髍ganos unipersonales del Gobierno Regional se tender a la misma proporci髇 en el conjunto de nombramientos. Estos criterios se seguir醤, igualmente, en las designaciones, por las Administraciones p鷅licas, de las personas integrantes de los 髍ganos de administraci髇 de entidades p鷅licas.
En la composici髇 de los 髍ganos colegiados se tender a la participaci髇 equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de participaci髇 se observar en la modificaci髇 o renovaci髇 de dichos 髍ganos. A tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente:
- a) Del c髆puto se excluir醤 aquellas personas que formen parte en funci髇 del cargo espec韋ico que desempe馿n.
- b) Cada organizaci髇, instituci髇 o entidad a las que corresponda la designaci髇 o propuesta, facilitar la composici髇 de g閚ero que permita la participaci髇 equilibrada.
2. A los efectos de esta Ley, se entender por participaci髇 equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40.
3. Se entender por representaci髇 equilibrada la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cortes Regionales que presenten los partidos pol韙icos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.
Art韈ulo 6 Perspectiva de g閚ero e informe de impacto de g閚ero
1. A efectos de esta Ley, se entender por perspectiva de g閚ero el an醠isis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados.
2. El resultado de aplicar la perspectiva de g閚ero a una actuaci髇 normativa se denomina informe de impacto de g閚ero.
3. Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de car醕ter general y planes que se sometan a la aprobaci髇 del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha deber醤 incorporar un informe sobre impacto por raz髇 de g閚ero que analice los posibles efectos negativos sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el principio de igualdad.
Art韈ulo 7 Perspectiva de g閚ero en las estad韘ticas y registros p鷅licos auton髆icos
1. Para garantizar la eficacia en la incorporaci髇 de la perspectiva de g閚ero, los poderes p鷅licos incluir醤 sistem醫icamente la variable sexo en las estad韘ticas, encuestas y registros p鷅licos auton髆icos.
2. Las Administraciones p鷅licas castellano-manchegas incluir醤 en las estad韘ticas indicadores de g閚ero que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar, como establece el articulo 20 de la Ley Org醤ica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Art韈ulo 8 Transversalidad de g閚ero
1. La transversalidad de g閚ero es la incorporaci髇 de la perspectiva de g閚ero, integrando el principio de igualdad de g閚ero en todas las pol韙icas y programas, a todos los niveles, y en la planificaci髇, ejecuci髇 y evaluaci髇 de la acci髇 p鷅lica.
2. Todas las 醨eas de actuaci髇 de las Administraciones p鷅licas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el articulo 3.2 de la presente Ley, integrar醤 de forma activa este principio en la adopci髇 y ejecuci髇 de la normativa, en la definici髇 y presupuestos de pol韙icas p鷅licas en todos los 醡bitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Art韈ulo 9 Presupuesto con perspectiva de g閚ero
1. Los Presupuestos de la Comunidad Aut髇oma de Castilla-La Mancha ser醤 un elemento activo en la consecuci髇 de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres; a tal fin, antes de su aprobaci髇, se llevar a cabo un informe de impacto de g閚ero del anteproyecto de Ley de Presupuestos, de modo que se tomen como referencias las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres.
2. El informe de impacto de g閚ero al anteproyecto de Ley de Presupuestos ser realizado, de conformidad con el art韈ulo 15 de esta Ley, por la Comisi髇 de la Igualdad.
Art韈ulo 10 Lenguaje no sexista e imagen p鷅lica de las mujeres
1. El lenguaje utilizado por la Administraci髇 ser inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos. Asimismo, se fomentar el uso del lenguaje no sexista entre los particulares.
2. En la comunicaci髇 institucional, las Administraciones p鷅licas de Castilla-La Mancha velar醤 por la transmisi髇 de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promover醤 el conocimiento y la difusi髇 del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus pol韙icas.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizar las campa馻s institucionales fomentando la imagen de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades p鷅licas en las que est醤 menos representadas. Las campa馻s institucionales contendr醤 un lenguaje no sexista y no reproducir醤 arquetipos masculinos y femeninos estereotipados.
Art韈ulo 11 Coordinaci髇 entre la Administraci髇 Auton髆ica y las distintas administraciones territoriales
1. Los poderes p鷅licos castellano-manchegos deber醤 colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean m醩 eficaces y acordes con la utilizaci髇 racional de los recursos.
2. As mismo, han de promover la colaboraci髇 con otras administraciones y entidades p鷅licas auton髆icas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
Art韈ulo 12 Plan estrat間ico para la igualdad de oportunidades
El Plan Estrat間ico para la Igualdad de Oportunidades, que ser aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdr醤 las Administraciones p鷅licas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminaci髇 de la discriminaci髇 por raz髇 de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas en esta Ley.
Cap韙ulo III
Instituciones, organismo y unidades para el impulso de esta Ley
Art韈ulo 13 Organismo encargado del impulso de esta Ley
1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ser el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley, la elaboraci髇 de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha, la coordinaci髇 de las unidades de igualdad y la evaluaci髇 de la eficacia de las medidas adoptadas.
2. Cada tres a駉s, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborar un informe sobre la aplicaci髇 de esta Ley, en el que se propondr醤 las medidas y actuaciones necesarias para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitir a las Cortes Regionales.
Art韈ulo 14 Unidades de igualdad de g閚ero
1. En cada Consejer韆 existir una Unidad de Igualdad de G閚ero que ser responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporaci髇 de la perspectiva de g閚ero en el an醠isis de la realidad y la planificaci髇 de acciones p鷅licas que dependan de ese departamento.
2. Las unidades de igualdad deber醤 cumplir, como m韓imo, las siguientes funciones:
- a) Impulsar la aplicaci髇 del plan estrat間ico para la igualdad de oportunidades en su 醡bito competencial.
- b) Recabar la informaci髇 estad韘tica elaborada por cada Consejer韆 y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregaci髇 por sexo necesarios en cada actividad.
- c) Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad ente mujeres y hombres en las 醨eas de actividad de cada Consejer韆.
- d) Elaborar los informes previos de impacto de g閚ero respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes.
- e) Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejer韆, de los derechos y deberes establecidos en esta Ley.
- f) Hacer estudios de evaluaci髇 de la implantaci髇 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en cada Consejer韆.
3. Reglamentariamente se determinar la composici髇, organizaci髇 y funcionamiento de las unidades de igualdad de g閚ero.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover la implantaci髇 de las unidades de g閚ero en la administraci髇 local y en las universidades.
Art韈ulo 15 Comisi髇 de Igualdad
1. Dependiente de la Consejer韆 con competencias en materia de econom韆 y hacienda se crea la Comisi髇 de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejer韆 y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. La Comisi髇 de Igualdad tendr las siguientes competencias:
- a) Emitir el informe de impacto de g閚ero al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut髇oma.
- b) Impulsar y fomentar la preparaci髇 de los presupuestos de cada Consejer韆 con perspectiva de g閚ero.
- c) Colaborar con las diversas Consejer韆s, empresas y organismos p鷅licos dependientes para que incorporen la perspectiva de g閚ero a la planificaci髇 econ髆ica.
3. Reglamentariamente se determinar su composici髇, organizaci髇 y funcionamiento.
Art韈ulo 16 Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de G閚ero
1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsar la creaci髇 de un Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de G閚ero.
2. El Centro deber analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por raz髇 de sexo, evaluar las pol韙icas de igualdad y promover las estrategias y medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.