Ley 13/1999, de 15-12-1999, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el a駉 2000 (Vigente hasta el 13 de Julio de 2008).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM n鷐. 81 de 24 de Diciembre de 1999 y BOE n鷐. 12 de 14 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 13 de Julio de 2008
TITULO II
De la ejecuci髇 y liquidaci髇 presupuestaria
CAPITULO I
Autorizaci髇 de gastos
Art韈ulo 11 Autorizaci髇 de gastos
Durante el a駉 2000, la autorizaci髇 de gastos corresponde:
-
1. A los Consejeros, con un l韒ite m醲imo de 100 millones de pesetas, no siendo de aplicaci髇 el citado l韒ite en los siguientes supuestos:
- a) Cuando afecten a cr閐itos de personal incluidos en el cap韙ulo I, que tendr醤 como l韒ite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
- b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entender醤 autorizados por las cuant韆s de los proyectos incluidos en aqu閘los.
- c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas p鷅licas, aprobadas por la Administraci髇 estatal o de la Uni髇 Europea y cuya gesti髇 sea competencia de esta Comunidad Aut髇oma, as como a las nominativas.
- 2. Al Consejero de Administraciones P鷅licas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio y de la Participaci髇 de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.
- 3. Al Consejero de Econom韆 y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Secci髇 06.
- 4. Al Director del Instituto de la Vid y el Vino, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este art韈ulo establece para los Consejeros.
- 5. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los l韒ites indicados en el apartado 1 del presente art韈ulo.
Art韈ulo 12 Cr閐itos financiados con transferencias finalistas
1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los cap韙ulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan cr閐itos de naturaleza condicionada, deber醤 aplicarse seg鷑 las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicaci髇, estando supeditadas en cuanto a su disposici髇, tiempo, aplicaci髇 y cuant韆, a la acreditaci髇 documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administraci髇 originaria de los fondos.
2. Los pagos relativos a cr閐itos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientaci髇 y Garant韆 Agr韈ola, Secci髇 Garant韆, podr醤 ser realizados con formalizaci髇 posterior a presupuestos cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias as lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepci髇 efectiva de los fondos correspondientes.
Art韈ulo 13 Desconcentraci髇 y delegaci髇 de competencias
El Consejo de Gobierno podr acordar la desconcentraci髇 de las competencias en materia de contrataci髇 administrativa, autorizaci髇 de gastos y adquisici髇 y enajenaci髇 de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales t閏nicos, quienes, a su vez, podr醤 delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales y Jefes de Servicio correspondientes.
Art韈ulo 14 Libramiento de los cr閐itos de las Cortes de Castilla-La Mancha
1. Los cr閐itos consignados en la Secci髇 02 del Presupuesto se librar醤 en firme, por el Consejero de Econom韆 y Hacienda, a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentaci髇 ante el Pleno de la C醡ara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecuci髇 presupuestaria, de acuerdo con la legislaci髇 vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporar los remanentes de cr閐ito de la Secci髇 02 del Presupuesto para 1999, si los hubiere, a los mismos cap韙ulos del Presupuesto para el 2000.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de cr閐itos entre conceptos de la Secci髇 02 sin que sean de aplicaci髇 las limitaciones establecidas en el art韈ulo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos espec韋icos que aqu閘la determine.
Art韈ulo 15 R間imen presupuestario de la Sindicatura de Cuentas
1. El r間imen presupuestario de la Secci髇 03 del Presupuesto se regular por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonom韆 presupuestaria.
2. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se integrar a partir del ejercicio 2000, en cuanto a ejecuci髇 presupuestaria y registro contable de sus operaciones, en el Sistema Inform醫ico Contable de Castilla-La Mancha (SICAM) como secci髇 presupuestaria independiente, sin perjuicio del r間imen de competencias que la legislaci髇 vigente les otorga.
Art韈ulo 16 R間imen presupuestario del Consejo Econ髆ico y Social
1. El r間imen presupuestario de la Secci髇 05 del Presupuesto se regular por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonom韆 presupuestaria.
2. El Consejo Econ髆ico y Social de Castilla-La Mancha se integrar a partir del ejercicio 2000, en cuanto a ejecuci髇 presupuestaria y registro contable de sus operaciones, en el Sistema Inform醫ico Contable de Castilla-La Mancha (SICAM) como secci髇 presupuestaria independiente, sin perjuicio del r間imen de competencias que la legislaci髇 vigente les otorga.
CAPITULO II
Liquidaci髇 de los Presupuestos
Art韈ulo 17 Liquidaci髇 presupuestaria
El presupuesto se liquidar, en cuanto a la recaudaci髇 de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre del a駉 2000.
Art韈ulo 18 Informe del estado de ejecuci髇 presupuestaria
El estado de ejecuci髇 de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del a駉 2000 y contendr los cr閐itos iniciales y los cr閐itos definitivos. En dicha informaci髇 se incluir醤 las modificaciones presupuestarias realizadas.
Art韈ulo 19 Liquidaci髇 del Presupuesto de 1999
1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999, en la que se incluir la liquidaci髇 del Presupuesto, se remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del a駉 2000, ajust醤dose a lo previsto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y dem醩 normas que resulten de aplicaci髇.
2. Con la liquidaci髇 se remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, 髍ganos gestores, programas y conceptos.