Ley 5/2001, de 17-05-2001, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 61 de 22 de Mayo de 2001 y BOE núm. 148 de 21 de Junio de 2001
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2001. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2001 hasta 25 de Noviembre de 2010
Título IV
Medidas de atención a las víctimas
Capítulo I
Centros y servicios de asistencia
Artículo 12 Centros de Urgencia y Casas de Acogida
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 25.000 habitantes contarán con Centros de Urgencias o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos.
Artículo 13 Acceso a la vivienda
1.- Se reconoce un derecho preferente para la adjudicación de viviendas de promoción pública y para las ayudas regionales de acceso a viviendas de protección oficial a las mujeres víctimas de malos tratos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2.- Las mujeres maltratadas que hayan dejado la Casa de Acogida tendrán derecho a un alojamiento provisional gratuito cuando lo precisan por su situación socio-laboral.
Artículo 14 Integración socio-laboral
1.- El Gobierno Regional subvencionará a las empresas o entidades que contraten a mujeres víctimas de violencia familiar y a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre garantizando la intimidad de la víctima.
2.- Dentro de los planes de formación para el empleo que contemplan programas específicos para las mujeres, se incluirán acciones formativas destinadas a mujeres víctimas de violencia, durante su estancia en las Casa de Acogida y dentro del primer año posterior a su salida de las mismas.
Capítulo II
Asistencia jurídica
Artículo 15 Defensa Jurídica
1.- El Gobierno Regional ofrecerá asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica, y en su caso, a sus herederos o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales.
2.- La Administración Regional podrá convenir la prestación de este servicio con entidades y asociaciones.
Artículo 16 Ejercicio de la acción popular
La Administración Regional ejercitará la acción popular en los procedimientos penales por malos tratos, siempre que la víctima lo solicite o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado.
Capítulo III
Ayudas de solidaridad a mujeres víctimas de violencia
Artículo 17 Subvenciones a las víctimas de violencia
Las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, tengan secuelas o daños psíquicos graves tendrán derecho a percibir una subvención económica del Gobierno Regional en las condiciones y cuantía que se determinen por Decreto.
Artículo 18 Asistencia psicológica
Las mujeres víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a asistencia psicológica gratuita.
Capítulo IV
Atención a menores
Artículo 19 Intervención administrativa
Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia, la Administración Regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Menor de Castilla-La Mancha intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar las siguientes medidas:
Capítulo V
Programas de atención a los agresores
Artículo 20 Readaptación de los agresores
En coordinación con las demás administraciones, el Gobierno regional facilitará gratuitamente programas orientados a la readaptación de los agresores ofreciendo asistencia psicológica y tratamiento específico para aquellos que lo deseen.
Disposición adicional única
Los datos personales de todo tipo que figuren en el Informe al que se refiere el artículo 11 de esta Ley no podrán ser incluidos en fichero, ni ser tratados, ni cedidos en los términos que para estos conceptos establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyos preceptos deberán ser siempre respetados en aplicación de esta Ley.
Disposiciones finales
Primera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segunda
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.