Orden de 22 de enero de 2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las ayudas previstas en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 (Vigente hasta el 02 de Abril de 2011).
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 19 de 29 de Enero de 2010
- Vigencia desde 30 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de Enero de 2010 hasta 02 de Abril de 2011
Título III
Especialidades aplicables a las ayudas por adquisición de viviendas
Artículo 9 Solicitudes de ayuda para la compra adquisición de viviendas con protección pública o viviendas usadas
1. Las especialidades previstas en este artículo serán de aplicación a la solicitud de las siguientes ayudas:
- a) Subsidiación de los préstamos convenidos, prevista en el artículo 32 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
- b) Ayuda Estatal Directa a la Entrada, prevista en el artículo 33 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre.
- c) Ayudas a la adquisición de Viviendas de Promoción Pública, prevista en el artículo 34 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
- d) Ayuda autonómica para la adquisición de vivienda con protección pública, prevista en el artículo 36 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
- e) Ayuda Estatal Directa a la Entrada para jóvenes, prevista en el artículo 48 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
- f) Ayuda autonómica a jóvenes para la adquisición de vivienda con protección pública, prevista en el artículo 49 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
- g) Ayuda por gastos de Registro y Notaria prevista en el artículo 50 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
2. Además de los documentos básicos previstos en el artículo 3.2, deberá de adjuntarse los siguientes:
- a) Declaraciones responsables de las personas integrantes de la unidad familiar de no ser propietario o usufructuario de otra vivienda, salvo en los supuestos excepcionados por el artículo 12.1 C) del Decreto 73/2009, de 10 de noviembre.
- b) Declaración responsable de que ninguno de las personas integrante de la unidad familiar hubiera trasmitido a título gratuito en los dos años anteriores al momento del visado los derechos de dominio o uso y disfrute sobre una vivienda anterior, ya sea libre o con protección pública, o la hubiera cedido por cualquier título a sus parientes en línea recta o colateral hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a su cónyuge, salvo separación o divorcio, o a sociedades o entidades cuyas acciones, participaciones u otras de división análogas, estuvieran controladas por el transmitente o por las personas anteriormente citada, de conformidad con lo previstos en el artículo 12.1.C). in fine del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre.
- c) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas ni préstamos convenidos para el mismo tipo de actuación al amparo de planes estatales y autonómicos de vivienda en los 10 últimos años anteriores a la solicitud, salvo en los supuestos permitidos por el artículo 12.1. D) del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre
- d) En los supuestos de primer acceso a la propiedad, declaración responsable acreditativa de tal extremo en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre.
- e) Compromiso de destino, ocupación y de no transmisión de la vivienda en los términos del artículo 20 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre.
3. Además en los supuestos de ayudas por adquisición de viviendas usadas previstos en los apartados 1. b) y c) de la disposición adicional cuarta del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, deberá adjuntarse:
- a) Contrato de compraventa o de adjudicación.
- b) Acreditación de manera indubitativa por cualquier medio permitido en Derecho de la superficie y distribución de la vivienda.
4. En los supuestos de promoción para uso propio, además de la documentación prevista en el apartado 2 de este artículo, deberá adjuntarse:
- a) Licencia municipal de obras o copia de la solicitud.
- b) Acreditación de la concesión del préstamo convenido.
- c) Copia de la escritura pública de obra nueva en construcción, en la que conste el valor de la edificación y el valor del suelo, desglosando de este valor total el valor de la vivienda, del garaje y de los anejos. De igual forma se hará constar las limitaciones a las facultades de disponer y los derechos de adquisición preferente previstos, respectivamente, en los artículos 20 y 25 del Decreto 173/2009, de 10 noviembre.
5. La solicitud de concesión podrá presentarse hasta transcurridos 6 meses de la fecha firma del contrato o adjudicación o desde la fecha de escritura del préstamo convenido en el supuesto de promotor para uso propio.
En los casos de adquisición de vivienda usada o de adquisición de vivienda protegida por préstamo directo, este plazo se reduce a 4 meses.
Artículo 10 Justificación de ayudas a compradores o adquirentes de vivienda protegida o a promotores para uso propio
1. Para los supuestos de ayudas enumeradas en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 9.1 de la presente Orden, a la solicitud de abono deberá adjuntarse:
-
a) Escrituras públicas de compraventa o adjudicación de las viviendas a que afecte la subvención, en la que necesariamente deberán de figurar las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
En los supuestos de promotores para uso propio deberá adjuntar copia de la escritura de obra nueva finalizada.
- b) Acreditación de concesión del préstamo convenido, en su caso.
2. Si la persona adquirente hubiera solicitado el abono de la ayuda por gastos de Notaría y Registro, además de la documentación prevista en el apartado 1, deberá adjuntar a la solicitud las facturas detalladas de los gastos de Notaría y Registro.
3. El plazo para la presentación de la documentación de justificación será de 12 meses desde la fecha de la Escritura Pública de Venta o adjudicación.
En los supuestos de promotores de uso propio el plazo de presentación de solicitud de abono y justificación será de 12 meses desde la notificación de la resolución de la calificación definitiva, concedida en conformidad con lo previsto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
4. Verificada la correcta justificación de la actuación, se procederá al pago de las ayudas, sin perjuicio de su reintegro o su devolución a iniciativa del perceptor en conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.