Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en DOCM núm. 40 de 26 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 26 de Febrero de 2010 hasta 21 de Septiembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Objeto y Definiciones
- CAPÍTULO II. Reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento
- CAPÍTULO III. Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades de asesoramiento
- CAPÍTULO IV. Ayudas para la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias
- CAPÍTULO V. Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias
-
CAPÍTULO VI.
Financiación y tramitación de las ayudas
- Artículo 23 Incompatibilidad con otras ayudas
- Artículo 24 Cofinanciación y aplicación presupuestaria
- Artículo 25 Procedimiento de concesión
- Artículo 26 Solicitudes y plazo
- Artículo 27 Tramitación y resolución de solicitudes
- Artículo 28 Inicio de las actuaciones
- Artículo 29 Justificación y pago de ayudas
- Artículo 30 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 31 Infracciones y sanciones
- Artículo 32 Reintegro de las ayudas
- Artículo 33 Ayudas no reintegrables por titulares que utilicen servicios de asesoramiento
- Artículo 34 Devolución voluntaria
- Artículo 35 Plan de Controles
- Artículo 36 Publicidad
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOCM 11 Noviembre. Corrección de errores a Orden 23 Feb. 2010 CA Castilla-La Mancha (procedimiento para reconocimiento de entidades sin ánimo de lucro, que presten asesoramiento a explotaciones agrarias, regula su registro regional y régimen de ayudas)
- Afectaciones recientes
-
- 21/8/2013
-
Orden Agricultura de 20 Jun. 2013 CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden de 23 Feb. 2010 del procedimiento para el reconocimiento de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 24 redactado por el número uno del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 20 junio 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 21 agosto).
Número 2 del artículo 24 redactado por el número uno del artículo único de la O. [CASTILLA-LA MANCHA] 20 junio 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 21 agosto).
- 22/9/2010
-
Orden Agricultura y Medio Ambiente 14 Sep. 2010 CA Castilla-La Mancha (modifica Orden 23 Feb. 2010, procedimiento para reconocer a entidades sin ánimo de lucro, que presten asesoramiento a explotaciones agrarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Título de la disposición redactado por el número uno del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Artículo 4 redactado por el número dos del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre). Esta modificación tendrá efectos desde el día 26 de febrero de 2010, respecto de las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Número 2 del artículo 6 eliminado por el número tres del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Letra e) del número 1 del artículo 6 introducida por el número tres del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Número 3 del artículo 8 redactado por el número cuatro del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Letra g) del número 2 del artículo 10 redactada por el número cinco del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Artículo 19 redactado por el número seis del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
Número 5 del artículo 26 redactado por el número ocho del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecieron disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauraron determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modificaron diversos Reglamentos Comunitarios, disponía que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros habían de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que debería definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del recurso a los mismos, previendo un incremento de la citada ayuda en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.
Así, para poner en marcha las citadas medidas se publicó la Orden de 26-02-2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se estableció el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se precisó el régimen de concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización vigente para los años 2007 y 2008, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y se creó el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades que prestan servicios de asesoramiento.
La regulación de la materia se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural del Reino de España, aprobado el 28 de noviembre de 2007 por la Comisión Europea, el cual establece en el capítulo 5 las medidas horizontales aplicables a toda España, entre las que están la implantación y la utilización de servicios de asesoramiento. Así como, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2008)3832, de fecha 16 de julio de 2008, se incluyeron las medidas 114 utilización de los servicios de asesoramiento y 115 implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y forestales.
Las líneas de ayudas anteriormente enunciadas se cofinanciarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por lo que se excepciona la exigencia de que sus beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Toda vez que el Real Decreto 520/2006 ha sido derogado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero(B.O.E. nº 33, de 6 de febrero) y que es en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, donde se establece ahora los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir tanto los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, como los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo, se regulan a nivel nacional en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, procede establecer al amparo de las anteriores normas el nuevo régimen de ayudas que se contiene en la presente Orden.
Además, como consecuencia de la aprobación del Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, se han incluido una serie de nuevas prioridades comunitarias, denominadas nuevos retos, establecidos en el artículo 16 bis, entre los que se encuentran el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad, la reestructuración del sector lácteo y las innovaciones vinculadas a las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 9/2003, de 21 de diciembre, dispongo:
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (en lo sucesivo, entidades que presten servicios de asesoramiento) y regular el Registro Regional de Castilla-La Mancha de las anteriores, así como establecer el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización, en el marco de los artículos 20, 24 y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de esta Orden se entiende por:
- 1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.
- 2. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
- 3. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
- 4. Explotación prioritaria: aquella que alcance tal calificación conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y normativa posterior que la desarrolle.
Capítulo II
Reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento
Artículo 3 Finalidad
Se pretende facilitar la implantación de servicios de asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento global de la explotación agraria a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario, en un contexto de desarrollo sostenible, en el que se compatibilice la actividad agraria con la preservación del medio ambiente en que se desenvuelve.
Artículo 4 Entidades que presten servicios de asesoramiento
Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, ser entidad sin ánimo de lucro o sus uniones o federaciones, así como incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 5 Requisitos
1. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento, a los efectos del Reglamento (CE) nº 73/2009 y del Reglamento (CE) nº 1698/2005, además de prestar estos servicios a los agricultores titulares de explotaciones agrarias en, al menos, las materias explicitadas en el artículo 6 relativo al ámbito del servicio de asesoramiento, deberán disponer de los recursos adecuados en cuanto a oficinas abiertas al público, personal cualificado en, al menos, todos los ámbitos de las materias de obligado asesoramiento y con formación en materia de asesoramiento, medios administrativos y técnicos, incluyendo la disponibilidad o posibilidad de acceso a equipos de análisis, y experiencia y solvencia acreditada en materias de asesoramiento a explotaciones agrarias.
Además, las entidades deberán disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) nº 73/2009.
2. A los efectos de esta Orden, para el cumplimiento de los requisitos descritos, se acreditará que:
-
A- La entidad dispondrá de un equipo técnico-administrativo en cada oficina abierta al público y de un equipo de apoyo global para toda la entidad.
El número mínimo de oficinas de asesoramiento por entidad reconocida será de una por provincia en el caso de tener ámbito territorial superior a la provincia, estando ubicada preferentemente en la capital.
En cada oficina de asesoramiento abierta al público el equipo técnico-administrativo estará compuesto, al menos, por un universitario con título oficial competente en la materia y un administrativo, que trabajarán a tiempo completo en la misma.
El equipo de apoyo, que asesorará a los equipos técnicos-administrativos de las oficinas cuando proceda, estará ubicado generalmente en el domicilio social de la entidad y estará compuesto, al menos, por tres personas universitarias con titulo oficial en las siguientes materias:
- - Una en el área agraria: ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola
- - Otra en el área ganadera: veterinario
- - Y la tercera en el área medioambiental: ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal o licenciado en ciencias medioambientales
Las personas que componen el equipo de apoyo serán distintas de las que componen los equipos técnicos de las oficinas, para que las primeras puedan asesorar a las segundas en caso de duda.
Para acreditar la disponibilidad del personal, la entidad aportará: el título universitario de cada uno de los técnicos de oficina y del equipo de apoyo, así como las nóminas, contratos laborales o compromiso de relación contractual suscrito por ambas partes de cada una de las personas que compondrán el equipo técnico-administrativo de oficinas y el equipo de apoyo.
- B- El horario de las oficinas abiertas al público será aquel que garantice la apertura al público de las oficinas como mínimo de lunes a viernes con horario de 9 a 14 horas, complementado con dos tardes en las que se atienda a los titulares de las explotaciones durante dos horas, excepto en el periodo de junio a septiembre.
- C.1- Todos los técnicos de oficinas de asesoramiento así como los del equipo de apoyo deberán haber recibido o comprometerse a recibir en el plazo máximo de un año de reconocida la entidad por la Administración, formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado en los cursos en la materia que imparten el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Por lo anterior, la entidad aportará el certificado de haber realizado el curso de formación en asesoramiento a explotaciones agrarias o el compromiso de hacerlo de cada uno de los técnicos de oficinas y de los técnicos del equipo de apoyo.
-
C.2- Excepcionalmente, la entidad de asesoramiento tendrá capacidad para la formación de técnicos asesores a las explotaciones agrarias cuando:
- a) Los técnicos a recibir la formación, realicen tareas de asesoramiento en fase de prácticas, durante al menos un mes y bajo la tutela de un técnico con al menos un año de experiencia, que ya hubiera recibido la formación en materia de asesoramiento a través de un curso organizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Consejería de agricultura y Medio Ambiente, o
-
b) Mediante la organización de cursos de formación:
- - Los cursos tendrán un contenido y duración, de acuerdo con lo determinado en los cursos en la materia que imparten el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- - Los cursos sean impartidos por personal técnico cualificado o por técnicos que hayan recibido la formación a través de un curso de formación en materia de asesoramiento de explotaciones organizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- - La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con al menos dos meses de antelación a la impartición del curso, la propuesta de curso que contendrá al menos la siguiente información: fecha, lugar, contenido y relación del personal que lo impartirá. La Dirección general de Mejora de Explotaciones Agrarias, en caso de no considerar suficiente la propuesta de curso, deberá comunicar en el plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de recepción de la propuesta, la resolución denegatoria del mismo. En caso contrario, se considerará aceptada.
- - A más tardar dos meses después de la finalización del curso, la entidad de asesoramiento emitirá la certificación correspondiente con la relación del personal que ha recibido la formación, de acuerdo con el modelo de certificación indicado en el Anexo 1.
- D- En los casos en que parte del personal técnico o administrativo sufra baja en la entidad, la anterior está obligada a reponerlo en el plazo máximo de un mes con personal cualificado similar que cumpla las condiciones impuestas para acceder a este reconocimiento, excepto en lo concerniente a la formación en materia de asesoramiento a las explotaciones que se podrá acreditar en un plazo máximo de seis meses. Asimismo dicha sustitución deberá comunicarla a la Administración, aportando la correspondiente documentación, para que ésta dé su conformidad y lo inscriba en el Registro Regional de referencia.
- E- La experiencia y solvencia en materias de asesoramiento a explotaciones agrarias se acreditará con una memoria técnica que describa y detalle los trabajos principales realizados en los 5 últimos años por la entidad o por el personal del equipo de apoyo y técnico cuando se trate de entidades recientemente constituidas, que vendrá avalada con certificados de las Administraciones y organismos correspondientes.
- F- Las entidades dispondrán de un seguro de responsabilidad civil de, al menos, 60.000 €, que cubra las posibles negligencias en que puedan incurrir en el asesoramiento facilitado.
Artículo 6 Ámbito del asesoramiento
1. El asesoramiento deberá extenderse desde el diagnóstico de la situación de la explotación completa, a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias como mínimo:
- a) Requisitos legales de gestión relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el anexo II del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Estas disposiciones se recogen a nivel nacional en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo.
- b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.
- c) Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.
- d) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
-
A partir de: 22 septiembre 2010Letra e) del número 1 del artículo 6 introducida por el número tres del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas anteriormente, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación con objeto de ofrecer un asesoramiento integral, que abarque a los nuevos retos. En este sentido, podrá alcanzar las siguientes materias: modernización de explotaciones, ahorro de medios de producción, aplicación de las medidas agroambientales, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de las actividades agrarias e impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente, además de los nuevos retos en materias como cambio climático, biodiversidad, energías renovables, gestión del agua y sector vacuno de leche.
Artículo 7 Reconocimiento de las entidades de asesoramiento
1. Las entidades interesadas en prestar el servicio de asesoramiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, solicitarán su reconocimiento a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias conforme al Anexo 1, figurando el ámbito territorial (desde regional como máximo hasta comarcal como mínimo) al que optan.
La solicitud podrá presentarse una sola vez a lo largo de cada año natural. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente disposición, se requerirá al interesado otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de la falta o la aportación de los datos o documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto a la solicitud presentarán la documentación prevista en el Anexo 2, entre la que se encuentra, un proyecto plurianual de cinco años de servicio de asesoramiento, en el que, se expliciten, al menos, los aspectos organizativos, técnicos, metodológicos, formativos, de equipamiento, económicos y financieros, con objetivos intermedios y finales, así como la determinación del alcance del asesoramiento a prestar: obligatorio o integral y tarificación propuesta, que en todo caso estará conforme al anexo 3.
3. Tras la instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias resolverá y notificará directamente a la entidad solicitante en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, otorgar o denegar el reconocimiento solicitado; transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse estimadas.
4. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica, podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento, previa audiencia de la entidad afectada, con su anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las ayudas que hubiera podido percibir.
5. La obtención irregular de una ayuda por parte de la entidad que presta el servicio de asesoramiento o de un titular de explotación, cuando la entidad incurra en negligencia o colaboración en la irregularidad, podrá dar lugar a la declaración de extinción del reconocimiento de la entidad, con baja en el Registro, y al reintegro de las ayudas que haya podido percibir de forma irregular.
Artículo 8 Obligaciones de las entidades que prestan servicios de asesoramiento
1. Las entidades de asesoramiento prestarán especial atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que reciba pagos directos, de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que hace referencia el Reglamento (CE) nº 73/2009, además de las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.
2. Las entidades que prestan servicios de asesoramiento, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 73/2009 en relación a la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual.
En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Las entidades que prestan servicios de asesoramiento deberán disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, en el que consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuesta de mejora. Este sistema de registro permitirá a la autoridad competente el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento.
4. Ante una inspección a una explotación por parte de organismos competentes, en el ámbito de las materias asesoradas, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que les prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.
5. Cada entidad de asesoramiento deberá disponer de un estudio, permanentemente actualizado, de su zona de actuación, que refleje la situación socioeconómica y ambiental, con especial referencia al medio rural, en general, y al sector agrario, en particular, sus deficiencias, potencialidades, y cuantos parámetros y criterios de valoración se determinen. En todo caso, el citado estudio reflejará la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y, en su caso, las medidas de carácter general a adoptar.
6. Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, promoviendo las mejoras más convenientes, efectuando las actividades de información a los agricultores necesarias para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y atendiendo en su labor a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.
7. Las entidades reconocidas presentarán anualmente, durante el primer trimestre de cada año, ante la Consejería competente en materia agraria un informe de actuaciones circunscrito a las llevadas a cabo en el ámbito territorial de las mismas.
Capítulo III
Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades de asesoramiento
Artículo 9 Registro Regional
1. El Registro Regional de Castilla-La Mancha de las entidades referidas que prestan servicios de asesoramiento, en adelante Registro, se creó al amparo del artículo 6 de la Orden de 26-02-2007, de la Consejería de Agricultura con el objetivo de tener identificadas a las entidades reconocidas. A tal efecto, se inscribirán en el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades de asesoramiento las entidades que prestan servicios de asesoramiento reconocidas por la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias y cada una de las oficinas de que dispongan.
2. El listado de entidades inscritas se incluirá una vez publicada esta Orden en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural e irá actualizándose periódicamente.
3. El Registro dependerá de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que será la responsable del mismo, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
Artículo 10 Inscripción en el Registro Regional
1. Se inscribirán de oficio las entidades que prestan servicios de asesoramiento reconocidas por la Administración, existiendo una ficha registral o inscripción general única por cada una, a la que se adicionará una inscripción específica por cada oficina de asesoramiento dependiente de las mismas.
2. La inscripción general de cada entidad constará, al menos, de los siguientes datos:
- a) Razón social, CIF, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico.
- b) Forma jurídica.
- c) Ámbito territorial: regional, provincial o comarcal, preferentemente.
- d) Relación de oficinas de asesoramiento.
- e) Número total de efectivos personales de los equipos de apoyo y técnico-administrativos: tanto universitarios con título oficial en cada una de las áreas a que se refiere el artículo 5.2.A de esta Orden como administrativos.
- f) Director o representante.
-
g) Ámbito de asesoramiento: obligatorio o integral.A partir de: 22 septiembre 2010Letra g) del número 2 del artículo 10 redactada por el número cinco del artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 14 septiembre 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica la Orden de 23 febrero 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización («D.O.C.M.» 22 septiembre).
3. La inscripción específica de cada oficina de asesoramiento constará, al menos, de los siguientes datos:
- a) Entidad titular que presta el servicio de asesoramiento a las explotaciones y el tipo de vinculación entre oficina y entidad.
- b) Dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
- c) Ámbito geográfico de actuación: relación de municipios, comarcas y provincia, cuando proceda.
- d) Número de efectivos personales: técnicos y administrativos.
- e) Director, responsable o representante.
Artículo 11 Cesiones de datos y modificaciones del Registro Regional
1. Las cesiones de datos de este registro sólo podrán efectuarse entre las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, así como de la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración.
2. Las entidades reconocidas comunicarán a las Comunidades Autónomas cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales en el plazo máximo de un mes de producidos los cambios.
3. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante los órganos que los inscribieron.
Capítulo IV
Ayudas para la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias
Artículo 12 Finalidad
Para facilitar la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento a las explotaciones (SAE), se concederán ayudas a las inversiones en bienes inventariables y para la contratación de personal técnico y administrativo de oficinas (nunca del equipo de apoyo) necesario como consecuencia de la implantación de los SAE.
Artículo 13 Beneficiarios
Las ayudas se concederán a las entidades reconocidas por la Administración que no tengan ánimo de lucro o sus uniones o federaciones.
Artículo 14 Requisitos
Para acceder a las ayudas, las entidades deberán cumplir en el momento de presentar la solicitud:
- a) Disponer de la resolución administrativa por la que se les reconoce como entidad para prestar SAE o en su defecto haber presentado con anterioridad o simultáneamente solicitud para ser reconocida por la Administración.
-
b) Presentar un plan de inversiones en bienes inventariables y/o contratación de personal técnico o administrativo quinquenal, en este último caso, distinguiendo nítidamente por oficinas y equipos de apoyo y técnico-administrativos.
Las ayudas para contratación de personal se concederán solamente cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.
Asimismo, para tener acceso a las ayudas de contratación de personal técnico, el volumen de trabajo mínimo exigible por técnico individualmente será de 30.000 euros de tarificación al año.
-
c) Comprometerse a mantener el servicio en las oficinas, al menos, cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda en las condiciones establecidas en el momento de su implantación, es decir en las condiciones fijadas en la resolución administrativa.
En los casos de personal contratado que sufra baja en la entidad, ésta está obligada a reponerlo en el plazo máximo de un mes con personal cualificado similar que cumpla las condiciones impuestas para acceder a estas ayudas y a comunicarlo a la Administración, aportando la correspondiente documentación, para que ésta dé su conformidad y lo inscriba en el Registro Regional de referencia.
- d) No estar incursa la entidad en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.
- e) Acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo 4.
- f) No estar incursas las personas que ostenten la representación legal de las entidades reconocidas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
-
g) Se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse tres facturas proforma en el caso de inversiones superiores a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga la elección en la propuesta económica más ventajosa.
- h) declaración de ayudas de minimis conforme al correspondiente Anexo en cada convocatoria.
Artículo 15 Tipo y cuantía de las ayudas
1. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento.
Los gastos objeto de ayuda se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano. Únicamente se considerará auxiliable el material de oficina, así como los elementos y aplicaciones informáticas y equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar.
2. Las ayudas para la contratación del personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación del SAE no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado contratado, 30.000 euros por Ingeniero Técnico o Diplomado contratado y 20.000 euros por administrativo contratado.
Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.
3. Todas las ayudas para la implantación de los SAE serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un periodo máximo de cinco años a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1974/2006.
4. Estas ayudas se rigen por el régimen de minimis, no pudiendo concederse ayudas a ninguna entidad cuya cuantía sea superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el beneficiario está financiada total o parcialmente mediante recursos comunitarios.
Artículo 16 Criterios de prelación
1. En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se aplicarán los siguientes criterios de prelación para las ayudas para la implantación de SAE:
-
a) por ámbito de asesoramiento:
- - las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluyan las materias comprendidas en el apartado 2 del artículo 6: 50 puntos.
- - las entidades que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento obligatorio que incluyan las materias comprendidas en el apartado 1 del artículo 6: 0 puntos.
- b) por mayor número de oficinas:
- c) por mayor ámbito territorial:
2. En caso de igualdad se priorizarán las solicitudes en función de la fecha de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Capítulo V
Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias
Artículo 17 Finalidad
Las ayudas establecidas en este capítulo pretenden facilitar el acceso de los agricultores a los servicios de asesoramiento a las explotaciones (SAE), teniendo por destino la mejora del rendimiento global y del comportamiento ambiental de las explotaciones.
Artículo 18 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 19 Requisitos
Con carácter general, para poder solicitar y acceder a las ayudas para la utilización de los SAE, será necesario que las personas físicas o jurídicas cumplan en el momento de presentar la solicitud:
- a) ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden.
- b) solicitar el asesoramiento para la totalidad de su explotación agraria.
- c) manifestar en la solicitud de ayuda el ámbito de asesoramiento que quiere percibir, es decir integral o el de obligado cumplimiento de conformidad con la descripción hecha en el artículo 6 de la presente Orden.
- d) no haber obtenido ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Para el cómputo del citado plazo se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de las ayudas.
- e) no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.
- f) en los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo correspondiente de cada convocatoria.
- g) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 20 Tipo y cuantía de las ayudas
1. Podrá concederse ayuda a los titulares de las explotaciones agrarias para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, cuyos dictámenes técnicos tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas prácticas agrarias y medioambientales, las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria y la primera incorporación como joven agricultor, cuando proceda. Asimismo, se podrá conceder ayudas para los ámbitos de asesoramiento descritos en el artículo 6.2.
El dictamen técnico que emita la entidad reconocida no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.
Asimismo, no serán auxiliables los honorarios de proyectos y dirección de obras, así como tampoco lo serán la elaboración, seguimiento y certificación de los programas sanitarios vegetales y animales.
Tampoco serán auxiliables los gastos de kilometraje y dietas, así como cualquier servicio externo facturado por terceras empresas (análisis de suelos, agua, leche, fertilizantes, pesticidas, etc).
2. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento se limitará a un máximo del 80 por ciento del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y explotación en un periodo de 3 años conforme al artículo 19.d, abonable en un solo pago.
3. Para controlar la moderación de los costes presupuestarios, el gasto público se calculará en base a las inversiones mínimas y máximas establecidas en el Anexo 3, reseñando que ésta será de aplicación forzosa para las entidades reconocidas y a reconocer en el futuro.
Artículo 21 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a aceptar el dictamen que emita la entidad reconocida sobre el diagnóstico de la situación de la explotación completa y comprometerse a llevar a cabo la propuesta y ejecución de las mejoras formuladas en el anterior en el plazo máximo de un año desde la fecha su emisión, así como al cumplimiento del ámbito de asesoramiento recibido durante el periodo de los tres años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.
Artículo 22 Criterios de prelación
En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
-
a) por tipo de titular:
- - titulares de explotación que sean mujeres o agricultores jóvenes, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 50 puntos.
- - explotaciones calificadas como prioritarias, de acuerdo a la Ley 19/1995 citada: 40 puntos.
- - resto de titulares: 0 puntos.
-
b) por ubicación de la explotación:
- - explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas en los términos previstos en los artículos 36 a), (i) y (ii) y 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 o en zonas Red Natura 2000: 30 puntos.
- - resto de explotaciones: 0 puntos.
- c) por ayudas en nuevos retos:
- d) por compromisos agroambientales u orientación productiva:
En caso de igualdad se tomará en cuenta el orden de entrada en el Registro de las diversas solicitudes.
Capítulo VI
Financiación y tramitación de las ayudas
Artículo 23 Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 24 Cofinanciación y aplicación presupuestaria
1. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán cofinanciadas conjuntamente por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, que son el 18%, el 18% y el 64%, respectivamente.
2. El gasto que se autorice, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21090000 G/718A/4731W, 4831 W y 7831 W.
3. El importe asignado en cada convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General, observándose asimismo los restantes requisitos previstos en el artículo 23.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 25 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, aplicándose los criterios de prelación establecidos en cada capítulo, para el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas.
Artículo 26 Solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en la materia y se formularán conforme a los modelos acompañándose de la documentación que se relacione en los anexos de cada convocatoria, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/agricultura).
2. Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse preferentemente en las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como resto de entidades colaboradoras, en las oficinas comarcales agrarias y Delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el registro de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los registros o medio previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse mediante fax, mediante llamada al teléfono 012 y mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La relación de oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las concertadas con otras Administraciones públicas, indicando los respectivos horarios, teléfono, fax y dirección postal, fue publicada por Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 37 de 18 de febrero de 2008), pudiendo consultarse actualizada en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Anualmente, se publicará una Resolución de Convocatoria de estas ayudas por el Órgano habilitado conforme a la Disposición final segunda.
4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. Asimismo, sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por entidad al amparo del Capítulo IV y una por beneficiario y explotación agraria al amparo del Capítulo V.
Artículo 27 Tramitación y resolución de solicitudes
1. Una vez presentadas y registradas las solicitudes de ayuda, la Delegación competente en materia de agricultura y desarrollo rural comprobará si están completas en cuanto a documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado su subsanación en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.
A continuación, revisada la documentación obrante en el expediente, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles administrativos oportunos y de campo cuando procedan.
Por último, tras la evaluación global de cada expediente, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural emitirán un informe-propuesta individualizado para cada uno de los mismos.
2. En caso de insuficiencia de las disponibilidades presupuestarias, un órgano colegiado constituido por el Jefe de Área competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que actuarán como vocales, realizará la valoración según los criterios de prioridad establecidos.
3. El Órgano Competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, que tras el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución procedente y la notificará directamente al beneficiario en el plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas.
4. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el tipo de asesoramiento o inversión auxiliado, la inversión financiada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo a los fondos comunitarios y a cada Administración Pública participante, las anualidades de las ayudas cuando proceda y el plazo de ejecución, así como cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.
Artículo 28 Inicio de las actuaciones
Se considerarán auxiliables todas las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayudas.
Artículo 29 Justificación y pago de ayudas
1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución aprobatoria constituirá la cantidad máxima perceptible provisionalmente, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.
2. Para que la ayuda aprobada pueda hacerse efectiva, el beneficiario, una vez concluidas las actuaciones objeto de ayuda, deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y solicitar el pago de las ayudas, conforme a los Anexos 10 (entidades reconocidas) y 11 (titulares de explotaciones agrarias) y acreditar la documentación justificativa de las inversiones financiables realizadas dentro del plazo definido en la resolución de concesión de ayuda, de no hacerlo se procederá a la declaración de la pérdida del derecho de cobro de la ayuda previo trámite de audiencia.
3. En base a la certificación que debe elaborar el facultativo-inspector y la propuesta de pago que debe hacer la Delegación Provincial correspondiente, se determinará la cuantía real y definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la ayuda máxima aprobada.
4. La justificación de la subvención para la implantación de servicios de asesoramiento revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, integrada por la siguiente documentación:
- a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo indicarse el número de expedientes asesorado por técnico contratado.
- b) una relación de los gastos subvencionables, para el caso de bienes inventariables, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, deberán aportarse las facturas originales o copias compulsadas de las mismas, junto con los justificantes o extractos bancarios acreditativos de su abono.
- c) la contratación de personal técnico y administrativo se justificará mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo, nóminas y justificantes de ingreso a la Seguridad Social del año anterior finalizado. En cuanto a la efectividad del pago de las nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que lo sustituya.
5. La justificación de la subvención para la utilización de servicios de asesoramiento revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo aportarse por parte de los beneficiarios las facturas originales o copias compulsadas de las mismas, junto con los justificantes o extractos bancarios acreditativos de su abono. Además, para justificar la inversión efectuada se aportará el dictamen técnico emitido por la entidad que presta el SAE.
6. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Así se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario determinándose los importes subvencionables en base a lo siguiente:
- a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
- b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en artículo 31.2 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa.
Artículo 30 Obligaciones de los beneficiarios
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a presentar cualquier licencia o permiso inherente a la actividad auxiliada, que le requiera la Administración.
2. Los titulares de las ayudas reguladas en la presente norma, cuando excedan las inversiones de 50.000 € instalarán placas explicativas conforme al artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión.
Artículo 31 Infracciones y sanciones
A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 32 Reintegro de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la exigencia del interés de demora conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la ayuda o para la revocación de la resolución de concesión en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, son las siguientes:
- a) cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.
- b) en todo caso, la graduación del posible incumplimiento se determinará en función de la voluntariedad y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 33 Ayudas no reintegrables por titulares que utilicen servicios de asesoramiento
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
- a) Muerte del beneficiario.
- b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
-
c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural:
- 1ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
- 2ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
- 3ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
- 4ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que el beneficiario, por jubilación u otras causas, transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 34 Devolución voluntaria
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta 2105-0036-11-1250061605, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes al asesoramiento a explotaciones. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 35 Plan de Controles
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ésta realizará:
- 1. Controles administrativos sobre la totalidad de los expedientes aprobados en cada año, mediante controles sobre las solicitudes de ayuda para verificar la admisibilidad, cumplimiento de requisitos y elegibilidad de las mismas, previos a la concesión de la ayuda y, a través de controles de las solicitudes o peticiones de pago para comprobar la justificación de los gastos e inversiones auxiliados y conformidad con lo solicitado, previos a la certificación de la ayuda.
- 2. Controles sobre el terreno y controles a posteriori, cuando proceda, realizando la selección de la muestra a controlar dentro del universo de expedientes posibles, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, plasmándose en los correspondientes Planes de Control y Manuales de Procedimiento de gestión y seguimiento de estas líneas de ayudas.
Artículo 36 Publicidad
1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre financiación de la política agrícola común, del Reglamento (CE) 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEADER, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el listado de beneficiarios de cada trimestre se hará público en el mes siguiente al trimestre natural, mediante su inserción en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es); significando a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo a sendos Reglamentos comunitarios y que podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.
Asimismo, la lista de beneficiarios y del importe del gasto público recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.es).
Disposición transitoria
Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2007 de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se precisa el régimen de concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y se crea el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades que prestan servicios de asesoramiento, sobre las que no haya recaído resolución expresa a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 26-02-2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se precisa el régimen de concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y se crea el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades que prestan servicios de asesoramiento.
Disposición final primera Normativa supletoria de aplicación
1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente por:
- a) El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- b) El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005.
- c) El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo referente a la aplicación del procedimiento de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- d) El Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
- e) El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- f) El Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005.
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente Orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus respectivas normas de desarrollo.
Disposición final segunda Desarrollo de la Orden
Se faculta a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias para dictar las resoluciones anuales de convocatoria de estas ayudas, conforme al artículo 25.3 y aquellas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de estas líneas de ayudas.
Véase Res [CASTILLA-LA MANCHA] 23 febrero 2010, de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, por la que se convocan las ayudas para el año 2010 para la implantación, adaptación y utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias («D.O.C.M.» 26 febrero).Disposición final tercera
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.