Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria (Vigente hasta el 09 de Mayo de 2008).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 32 de 15 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2006. Esta revisión vigente desde 16 de Febrero de 2006 hasta 09 de Mayo de 2008
TÍTULO I
MEDIDAS PARA EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO
Artículo 31 Condiciones para obtener subvenciones a las personas arrendatarias
1. Podrán optar a las subvenciones al alquiler, a las que se refiere el artículo 7.1.e) de este Decreto, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Encontrarse empadronadas y tener su domicilio fiscal en algún municipio de Cantabria.
- b) Tener unos ingresos familiares suficientes que permitan el pago de la cuota de arrendamiento a su cargo.
- c) No disponer de otra vivienda, en propiedad o con algún derecho real de uso o disfrute. Este requisito podrá ser dispensado en los mismos supuestos expresamente regulados para la adquisición de viviendas protegidas en el artículo 26 del presente Decreto.
- d) No guardar una relación matrimonial o de pareja de hecho, o de parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral de hasta tercer grado con la persona arrendadora.
- e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser persona deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones.
2. En los supuestos anteriores, los eventuales beneficiarios habrán de tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y la renta anual que satisfagan ha de oscilar entre el 2 por 100 y el 9 por 100 del precio máximo a que se refiere el artículo 46.1.a) para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica. Los ingresos familiares anuales se referirán, en este caso, a los de todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista entre los mismos relación de parentesco.
3. La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil y para el garaje y trastero, las previstas en el artículo 38.4, aun cuando las superficies reales respectivas sean superiores.
4. Para la concesión de este tipo de ayudas será necesario que el solicitante presente el contrato de arrendamiento para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Artículo 32 Cuantía y duración de las subvenciones a las personas arrendatarias
1. La cuantía anual de la subvención será del 40 por 100 de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un límite máximo absoluto de 2.880 euros anuales, y podrá ser hecha efectiva al inquilino directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, o a través de la empresa pública Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria S.L., como entidad colaboradora, a cuyo fin se formalizará el correspondiente Convenio.
2. La cuantía máxima anual de la subvención será incrementada un 10 por ciento más, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para aquellas personas arrendatarias que se encuentren dentro de alguno de los colectivos especiales que se especifican en el artículo 2, con un límite máximo absoluto de 3.168 euros anuales.
3. La duración máxima de esta subvención será de veinticuatro meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
4. No se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
5. La percepción de estas subvenciones será incompatible con cualquiera otra concedida por esta u otra Administración Pública con la misma finalidad de subvencionar el pago del arrendamiento.
Artículo 33 Procedimiento de concesión de la subvención
1. Para la concesión de la subvención deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el formulario facilitado por la Administración, acompañada de la siguiente documentación, referida a todas las personas que fueran a habitar la vivienda:
- a) Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia en vigor.
- b) En caso de acceder la persona solicitante, o cualquiera de las personas ocupantes de la vivienda, al mercado laboral en el mismo año de la solicitud se deberá aportar el contrato de trabajo, visado por el servicio de empleo correspondiente, y un certificado de la empresa sobre todos los conceptos económicos abonados a la persona trabajadora o aportar las nóminas percibidas.
- c) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas ocupantes de la vivienda perciba algún tipo de pensión o subsidio se deberá aportar el certificado de prestaciones públicas percibidas emitido por el organismo competente.
- d) Certificado de empadronamiento en la vivienda que se alquila en el que figuren todas las personas ocupantes de la vivienda.
- e) Autorización suscrita por el beneficiario de la subvención para que la Administración pueda solicitar de los organismos públicos y entidades financieras información sobre los aspectos económicos de las personas interesadas, y la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser persona deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones. En caso contrario deberá aportar la acreditación de dichos extremos.
- f) Un ejemplar de contrato de arrendamiento, para su visado a efectos de reconocimiento de la subvención. En el contrato de arrendamiento deberá reflejarse exactamente la cuantía total de las rentas anuales y la obligación por parte de la persona arrendataria de satisfacer la cuota mensual.
- g) Declaración responsable haciendo una relación de todas las personas integrantes de la unidad familiar y personas que vayan a ocupar la vivienda arrendada.
- h) Documentación acreditativa de las especiales circunstancias del solicitante.
2. La Administración advertirá de los posibles defectos u omisiones en la solicitud, requiriendo la subsanación o aportación de las mismas en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá por desistida de su petición, previa resolución al efecto.
3. La Administración podrá requerir de las personas interesadas cuanta información estime conveniente para valorar el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del expediente. Asimismo, podrá realizar por sí misma cuantas comprobaciones estime convenientes u oportunas conducentes al mismo fin.
4. La resolución será denegatoria cuando se compruebe la falsedad u ocultación de los datos exigidos.
5. Estas ayudas deberán solicitarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha del contrato de arrendamiento.
Artículo 34 Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará mediante su abono a la persona arrendataria, tan pronto ésta acredite ante la Administración el pago efectivo al arrendador de las correspondientes mensualidades abonadas por la propia persona arrendataria.
Artículo 35 Obligaciones de la persona beneficiaria
La concesión de la subvención quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, y al efectivo cumplimiento por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones:
- a) El efectivo pago mensual de la renta a la persona arrendadora, durante el tiempo de duración de la subvención. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Administración para no abonar el pago de la subvención, hasta en tanto la persona arrendataria no haya abonado las rentas.
- b) El destino del inmueble a vivienda habitual y permanente de las personas expresamente mencionadas en la solicitud.
- c) Informar a la Administración de cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión. A la vista de estas nuevas circunstancias la Administración podrá mantener o extinguir la subvención, sin dar lugar en este caso al reembolso de las cantidades satisfechas.
- d) Cumplir los deberes impuestos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en especial cuanto se refiere al uso y conservación de la vivienda.