Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria (Vigente hasta el 09 de Mayo de 2008).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 32 de 15 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2006. Esta revisión vigente desde 16 de Febrero de 2006 hasta 09 de Mayo de 2008
TÍTULO V
MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y CONDICIONES GENERALES DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN
Artículo 54 Ámbito de las actuaciones protegidas de rehabilitación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán estar incluidas en uno de los ámbitos siguientes:
- a) Áreas de rehabilitación integral.
- b) Áreas de rehabilitación de centros históricos.
-
c) Podrán también acogerse a la financiación establecida en este Decreto, aquellas actuaciones aisladas de rehabilitación de edificios y viviendas que, aún no estando incluidas en los ámbitos definidos anteriormente, tengan por objeto:
- - Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimiendo barreras de todo tipo, así como adecuar el edificio o la vivienda a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.
- - Reducción del consumo energético, según lo indicado en los artículos 52.1.c) y 53.1.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, mediante una disminución de la demanda energética, a través de mejoras en la envolvente del edificio, aumentando el rendimiento de las instalaciones térmicas.
- - Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas a la rehabilitación, adicionales a los objetivos convenidos con el Ministerio de Vivienda, en los mismos términos recogidos en el capítulo VI del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Artículo 55 Calificación de rehabilitación protegida
1. Para obtener la calificación de rehabilitación protegida, será preciso:
-
a) Que las actuaciones excluyan las obras de mantenimiento ordinario y mejora del edificio o vivienda; la demolición de fachadas del edificio o su vaciado total, entendiendo como tal el que afecte a más del 50 por 100 de la superficie construida del edificio.
Se considerarán, a estos efectos, obras de mantenimiento las que tengan por objeto reparar los defectos o realizar obras ordinarias en la vivienda o edificio.
- b) Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección de los servicios técnicos de vivienda. La inspección se realizará en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de solicitud.
- c) Que las obras se realicen dentro del plazo dado en la calificación provisional. El plazo no será superior a 12 meses y podrá concederse, previa justificación, aceptada por la Dirección General, de una prórroga no superior a 6 meses.
- d) Que las obras obtengan la correspondiente licencia municipal, con anterioridad a su calificación definitiva.
- e) Que los edificios a rehabilitar, no obtengan ninguna ayuda pública para la misma actuación, salvo los casos excepcionales en que así lo autorice un Convenio firmado entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento correspondiente. En estos casos, la suma de la ayuda conjunta, no podrá exceder del 70 por 100 del presupuesto total de las obras.
2. Para obtener la calificación de rehabilitación protegida, las obras han de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- a) Las obras protegidas deberán cumplir en su ejecución la necesaria coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio, así como garantizar la adecuación funcional y estructural del mismo.
- b) Las obras protegidas deberán utilizar soluciones técnicas y constructivas con las características arquitectónicas propias del edificio y su entorno.
- c) El cómputo de la superficie útil de las viviendas se realizará de acuerdo con los criterios de medición establecidos para las viviendas protegidas.
3. En las cuestiones sobre elementos comunes del edificio el presupuesto protegido se calculará sobre las superficies útiles computables de las viviendas y locales comerciales, según su cuota de participación fijada por la Comunidad de Propietarios o por la escritura de división horizontal a indicación del Presidente de la Comunidad de Propietarios. Los locales de negocio podrán acceder a la financiación cualificada para la rehabilitación de los elementos comunes del edificio según su cuota de participación y de conformidad con los acuerdos de la comunidad de propietarios.
4. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, el Presidente o la persona autorizada por las mismas solicitará la calificación de las actuaciones protegibles, aportando su documento nacional de identidad y copia del acta acreditativa de ostentar las facultades y representación suficientes, junto con la copia del acta en la que figure el acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras.
En este caso, el expediente será único para todos los copropietarios y deberá justificarse la titularidad de cada una de las viviendas, que podrá sustituirse por nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste:
Artículo 56 Presupuesto protegido
Como condición adicional a las establecidas en el artículo 57 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio, para incluir las actuaciones en ámbito de la protección estatal, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá establecer, mediante normativa de desarrollo del presente Decreto, una cuantía mínima del presupuesto protegido.
CAPÍTULO II
ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y CENTROS HISTÓRICOS
Artículo 57 Requisitos para tramitar las ayudas financieras en las Áreas de Rehabilitación Integral y de Centros Históricos
1. Para tramitar las ayudas financieras en las Áreas de Rehabilitación Integral y de Centros Históricos, se establece como requisito previo la presentación ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por parte del Ayuntamiento correspondiente, de una propuesta de memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:
- a) Las correspondientes delimitaciones geográficas; los elementos sociológicos, incluyendo, en su caso, el programa de actuaciones integrales que se vayan a concertar con las Administraciones Públicas a fin de alcanzar el impacto social dinamizador requerido por el espacio urbano en proceso de degradación.
- b) Los aspectos técnicos y económicos esenciales de las actuaciones rehabilitadoras previstas y su programación, en especial la estimación de los costes, debidamente desglosados a efectos de las subvenciones y las fuentes de financiación previstas, que justifiquen la viabilidad financiera de la operación.
2. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno Cantabria se encargará de seleccionar y redactar las propuestas de declaración de las Áreas de Rehabilitación Integral y de Centros Históricos así como elevar la memoria-programa al Ministerio de Vivienda, para su aprobación en la forma prevista en los artículos 59 y 61 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Artículo 58 Condiciones para acceder a las ayudas financieras
A efectos de acceder a las ayudas financieras establecidas en este Decreto para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, será necesario:
- 1. Que la actuación de rehabilitación haya sido calificada como protegida por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- 2. Que el edificio o vivienda objeto de las actuaciones no se encuentre incluido en un área de rehabilitación integral o de centro histórico, acordada, a efectos de financiación, con el Ministerio de Vivienda.
- 3. Que, a efectos de la obtención de ayudas financieras, se cumplan las condiciones específicas establecidas en esta Sección 3ª.
- 4. Que los solicitantes, promotores para uso propio, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se ha obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya dictado la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal.
Artículo 59 Ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
1. Las ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas consistirán en préstamos convenidos, con o sin subsidiación, y en subvenciones con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, destinadas a los promotores, que se abonarán a través de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No será objeto de ayudas financieras la rehabilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de préstamo convenido, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución y de lo establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Artículo 60 Subvenciones autonómicas a la rehabilitación de viviendas para uso propio
A los colectivos especiales definidos en el artículo 2 del presente Decreto que no estén contemplados en el artículo 66.2.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se les reconocerán, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, idénticas ayudas a las previstas en el artículo 66.2.b) del Real Decreto precitado, con sujeción al procedimiento previsto en el mencionado Real Decreto.