Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia (Vigente hasta el 28 de Enero de 2011).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 136 de 16 de Julio de 2002
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2002. Esta revisión vigente desde 05 de Agosto de 2002 hasta 28 de Enero de 2011
TÍTULO IV
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 81 Titularidad de la competencia
1. La competencia en materia de protección y tutela de menores corresponde a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social.
2. En materia de adopción internacional, la Dirección General de Acción Social, adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, tiene la consideración de autoridad central a los efectos del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995.
Artículo 82 Órganos colegiados
1. Los órganos colegiados de protección de Menores, dependientes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social, son el Comité de Tutela y la Comisión de Adopciones.
2. En el ejercicio de sus funciones, los órganos colegiados podrán recabar cuanta información estimen necesaria.
3. Mediante Orden se regulará la composición y atribuciones de estos órganos colegiados.
Artículo 83 Competencias municipales
Los servicios sociales municipales podrán proponer la incoación de los procedimientos de protección de menores a que se refiere este Decreto. Si el órgano competente estima que no procede adoptar la medida de protección propuesta, se decretará el archivo del expediente.
Artículo 84 Competencias del director general de Acción Social
Corresponde al director general de Acción Social dictar las resoluciones administrativas relativas a:
- a) La declaración de riesgo.
- b) La declaración de desamparo y la asunción automática de la tutela.
- c) La asunción de la guarda.
- d) La renovación de la declaración de idoneidad.
- e) La resolución del procedimiento de adopción internacional.
- f) La denegación de la solicitud de inscripción en la Sección de Acogimientos del Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia.
- g) Los acogimientos en el caso de que sean de competencia de la Administración.
- h) La suspensión de los efectos de la declaración de idoneidad y la suspensión del procedimiento de solicitud de adopción internacional.
Artículo 85 Competencias del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
Corresponde al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales:
Artículo 86 Encomienda de gestión
1. La Administración podrá encomendar la tramitación de los informes técnicos necesarios para la obtención de la declaración de idoneidad a los Colegios Profesionales correspondientes.
2. La encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Competencias sancionadoras en materia de protección de Menores
1. El director general de Acción Social dictará la providencia de iniciación de los procedimientos para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia.
2. Los órganos con competencia para imponer estas sanciones son:
Segunda Delegación
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de Cantabria, se delega en el director general de Acción Social el ejercicio de las funciones que, en materia de gasto, corresponden al consejero, respecto a las competencias que le atribuye este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Se tramitarán con arreglo al presente Decreto, los procedimientos que deban instruirse para la resolución de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Segunda
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano encargado del Registro trasladará las inscripciones al Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia.
Tercera
En tanto en cuanto no se establezca una tasa para abonar los gastos que se deriven de la emisión de los informes psicológicos y sociales que puedan evacuarse en los procedimientos para la declaración de idoneidad y la adopción, el Gobierno de Cantabria no podrá repercutir los gastos que se ocasionen como consecuencia de la emisión de los referidos informes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 66/1992, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Expedientes Administrativos de Adopción, Tutela, Guarda y Acogimiento de Menores a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para regular por Orden el régimen de los órganos colegiados a que se refiere este Decreto y para crear cualquier otro que resulte necesario para el pleno ejercicio de las competencias en materia de protección de la infancia y adolescencia.
Segunda
Se faculta al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para desarrollar mediante Orden las disposiciones del presente Decreto que se consideren necesarias.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOC.