Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 128 de 02 de Julio de 2008
- Vigencia desde 03 de Julio de 2008. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único. Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
- TÍTULO I. Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos
- TÍTULO II. Disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/1/2019
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 7 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 8 del artículo 2 introducido por el apartado dos del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 9 del artículo 2 introducido por el apartado tres del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 10 del artículo 2 introducido por el apartado cuatro del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 5 redactado por el apartado cinco del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 6 redactado por el apartado seis del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 8 redactado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 8 anulado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 5 del artículo 8 anulado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 6 del artículo 8 anulado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 7 del artículo 8 anulado por el apartado siete del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 9 redactado por el apartado ocho del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado nueve del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 13 redactado por el apartado diez del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Artículo 14 redactado por el apartado once del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 22 redactado por el apartado doce del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
Disposición Adicional única redactada por el apartado trece del artículo 8 de la L [CANTABRIA] 11/2018, 21 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 diciembre).
- 16/11/2018
-
R Coordinación Territorial 6 Nov. 2018 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-CA Cantabria, en relación con la L 9/2017 de 26 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase la letra a) del número 1.º del anexo de la Res. 6 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 15 noviembre), que modifica el presente artículo.
- 1/1/2018
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 5 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 6 redactado por el apartado cuatro del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 9 redactado por el número 1 del apartado seis del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Letra c) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 2 del apartado seis del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 9 redactado por el número 3 del apartado seis del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 7 del artículo 9 redactado por el número 4 del apartado seis del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 11 del artículo 9 introducido por el número 5 del apartado seis del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 10 redactado por el apartado siete del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado ocho del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 18 redactado por el apartado nueve del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 9 del artículo 13 redactado por el número 1 del apartado diez del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 10 del artículo 13 redactado por el número 2 del apartado diez del artículo 3 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
- 30/12/2017
- 1/3/2017
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Artículo 5 redactado por el apartado tres del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Número 10 del artículo 13 redactado por el apartado cuatro del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
Letra d) del apartado 2 del número 2 del artículo 16 introducida por el apartado cinco del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
- 1/1/2016
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo introductorio del artículo 6 redactado por apartado uno del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 7 redactado por apartado dos del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 9 redactado por número 1 del número apartado tres del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio del artículo 11 redactado por número 2 del apartado tres del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 13 redactado por número 3 del apartado tres del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 10 del artículo 13 redactado por número 4 del apartado tres del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 15 redactado por número 5 del apartado tres del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Apartado 4 del número 2 del artículo 16 redactado por apartado cuatro del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio del artículo 5 redactado por apartado cinco del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 1 redactado por apartado seis del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Disposición adicional única redactada por apartado siete del artículo 9 de Ley [CANTABRIA] 6/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
- 20/3/2015
-
Ley 1/2015, de 18 Mar., CA Cantabria (modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por DLeg. 62/2008, de 19 Jun. y de la Ley 6/2014, de 26 Dic., de Presupuestos Generales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 4 del número 2 del artículo 16 redactado por artículo único de Ley [CANTABRIA] 1/2015, 18 marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 («B.O.C.» 19 marzo).
- 1/1/2015
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 1 redactado por apartado uno del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 2 derogado por apartado dos del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio y número 3 del artículo 2 redactados por números 1 y 2 del apartado cuatro del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 3, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 3 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 4.
Artículo 4 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 5.
Artículo 6 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 7.
Artículo 7 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 8.
Artículo 10 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 11.
Artículo 11 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 12.
Artículo 12 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 13.
Artículo 14 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 15.
Artículo 15 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 16.
Artículo 16 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 17.
Artículo 18 renumerado por apartado tres del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 19.
Números 2 y 9 del artículo 5, redactado e introducido respectivamente, por números 1 y 2 del apartado cinco del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 6, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Letra e) del número 4 del artículo 8 redactada por apartado seis del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 9, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Número 4 del artículo 9 redactado por apartado siete del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 10, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Números 10, 11 y 12 del artículo 13, introducido y redactados respectivamente, por números 1 y 2 del apartado ocho del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 14, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Punto 1 del número 1 del artículo 17 redactado por apartado nueve del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 18, que ha sido renumerado por apartado tres del artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 20 suprimido por apartado diez del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 21 suprimido por apartado diez del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que tras la supresión de los artículos 20 y 21, según establece el apartado diez del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre), el presente capítulo debe entenderse derogado.
Artículo 19 renumerado por apartado once del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 22.
Artículo 20 renumerado por apartado once del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 23.
Artículo 21 renumerado por apartado once del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 24.
Artículo 26 redactado por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. («B.O.C.» 30 diciembre)
Número 6 del artículo 22 introducido por apartado doce del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 25, que ha sido renumerado por apartado once del artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 24 introducido por apartado trece del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2014
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 1 redactado por apartado uno del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 3 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 2.
Artículo 4 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 3.
Artículo 5 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 4.
Artículo 6 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 5.
Artículo 7 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 6.
Artículo 8 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 7.
Artículo 9 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 8.
Artículo 10 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 9.
Artículo 11 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 10.
Artículo 12 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 11.
Artículo 13 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 12.
Artículo 14 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 13.
Artículo 15 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 14.
Artículo 16 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 15.
Artículo 17 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 16.
Artículo 18 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 17.
Artículo 19 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 18.
Artículo 20 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). La redacción de su contenido actual ha sido dada por número 1 del artículo 12 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 21 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). La redacción de su contenido actual ha sido dada por número 1 del artículo 12 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 22 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.
Artículo 23 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 22.
Artículo 24 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 23.
Artículo 25 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 24.
Artículo 26 renumerado por apartado dos del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 25.
Artículo 2 introducido por apartado tres del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Párrafo introductorio del artículo 3 redactado por número 1 del apartado cuatro del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 3 redactado por número 2 del apartado cuatro del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 3 introducido por número 3 del apartado cuatro del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 6 redactado por número 1 del apartado cinco del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 6 redactado por número 2 del apartado cinco del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 6 redactado por número 3 del apartado cinco del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Letra c) del número 3 del artículo 10 redactada por número 1 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4.
Número 6 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.
Número 7 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6.
Número 8 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 7.
Número 9 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 8.
Número 10 del artículo 10 renumerado por número 2 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 9.
Número 4 del artículo 10 introducido por número 3 del apartado seis del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Letra c) del número 4 del artículo 14 redactada por número 1 del apartado siete del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 11 del artículo 14 renumerado por número 2 del apartado siete del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 10.
Número 11 del artículo 14 introducido por número 3 del apartado siete del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado por número 1 del artículo 11 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 20 redactado por número 1 del artículo 12 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 21 redactado por número 2 del artículo 12 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
- 1/1/2013
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 2 redactado por número uno del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 6 del artículo 2 redactado por número dos del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 7 del artículo 8 introducido por número tres del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 13 redactado por número cuatro.6 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 7 del artículo 13 redactado por número cuatro.7 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 9 del artículo 13 redactado por número cuatro.8 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Número 10 del artículo 13 redactado por número cuatro.9 del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 17 redactado por número cinco del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 22, renumerado, se corresponde con el anterior artículo 19 por número seis del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 23, renumerado, se corresponde con el anterior artículo 20 por número seis del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 24, renumerado, se corresponde con el anterior artículo 21 por número seis del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 25, renumerado, se corresponde con el anterior artículo 22 por número seis del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Capítulo VIII, del Título I, que comprende los artículos 19 y 20, introducido por número siete del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 21 introducido por número ocho del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 16 redactado por número nueve del artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
Artículo 9 redactado conforme establece el artículo 9 de la Ley [CANTABRIA] 10/2012, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
- 25/1/2012
-
L 1/2012, de 12 Ene. CA Cantabria (modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 3º del artículo 5 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por número uno del artículo único de la Ley [CANTABRIA] 1/2012, 12 enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio («B.O.C.» 24 enero).
Apartado 7º del artículo 5 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por número uno del artículo único de la Ley [CANTABRIA] 1/2012, 12 enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio («B.O.C.» 24 enero).
Apartado 8º del artículo 5 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por número uno del artículo único de la Ley [CANTABRIA] 1/2012, 12 enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio («B.O.C.» 24 enero).
Número 1 del artículo 8 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por número dos del artículo único de la Ley [CANTABRIA] 1/2012, 12 enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio («B.O.C.» 24 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Número 5 del artículo 8 redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por número dos del artículo único de la Ley [CANTABRIA] 1/2012, 12 enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio («B.O.C.» 24 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/1/2012
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 21 renumerado por número uno del artículo 28 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. («B.O.C.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 17 del Título II del Capítulo II.
Artículo 22 renumerado por número uno del artículo 28 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. («B.O.C.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 18 del Título II del Capítulo II.
Artículo 3 redactado por número uno del artículo 7 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por número uno del artículo 7 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 14 renumerado por número cuatro del artículo 6 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 12.
Artículo 15 renumerado por número cuatro del artículo 6 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 13.
Artículo 12 introducido, en su actual redacción, por número cinco del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 16 renumerado y redactado por número siete del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido se corresponde con el del anterior artículo 14.
Artículo 17 renumerado por número ocho del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 15.
Artículo 18 renumerado por número ocho del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del originalmente introducido como artículo 16.
Artículo 19 renumerado por número nueve del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 17.
Artículo 20 renumerado por número nueve del artículo de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 18.
Artículo 10 introducido, en su actual redacción, por número tres del artículo 28 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 8 redactado por número dos del artículo 7 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).
Artículo 11 renumerado por número cuatro del artículo 28 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 10
Artículo 13 renumerado y redactado por números cuatro y seis del artículo 6 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre), su contenido se corresponde con el del anterior artículo 11.
Artículo 9 redactado conforme establecen el artículo 7.3 en relación con el artículo 23 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. («B.O.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2011
-
Ley 11/2010, de 23 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y de Contenido Financiero)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 1 redactado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número uno del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).
Artículo 2 introducido, en su actual redacción en el Capítulo I, con efectos a 1 de enero de 2011, por número dos del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).
Artículo 6 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número cuatro del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 5.
Artículo 7 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número cuatro del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 6.
Artículo 5 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número cuatro del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 4.
Artículo 3 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número tres del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 2.
Artículo 4 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número tres del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 3.
Artículo 9 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número seis del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 8.
Artículo 10 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número seis del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 9.
Artículo 11 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número seis del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 10.
Artículo 12 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número seis del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 11.
Artículo 13 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número seis del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 12.
Artículo 14 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número siete del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 13.
Apartado 2.º del artículo 14 redactado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número siete del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).
Apartado 3.º del artículo 14 redactado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número siete del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).
Artículo 15 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número ocho del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 14.
Capítulo VII del Título I introducido, con efectos a 1 de enero de 2011, por números nueve y diez del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre).
Artículo 17 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número once del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 15.
Artículo 18 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número once del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 16.
Artículo 8 renumerado y redactado, con efectos a 1 de enero de 2011, por número cinco del artículo 11 de la Ley [CANTABRIA] 11/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 27 diciembre); su contenido se corresponde con el del anterior artículo 7.
- 1/1/2010
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 7, anterior artículo 6, redactado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 7, actualmente artículo 8, introducido, en su actual redacción, con efectos a 1 de enero de 2010, por número dos del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre y Corrección de errores «B.O.C.» 2 febrero 2010).
Artículo 8, actualmente artículo 9, redactado y renumerado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número tres del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 7.
Artículo 9, actualmente artículo 11, introducido, con efectos a 1 de enero de 2010, por número cuatro del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 10, actualmente artículo 13, redactado y renumerado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número cinco del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido se corresponde con el del anterior artículo 8.
Artículo 11 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número seis del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido se corresponde con el del anterior artículo 9.
Artículo 12, actualmente artículo 15, introducido, con efectos a 1 de enero de 2010, por número siete del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 13 renumerado y redactado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Se corresponde con el anterior artículo 10.
Capítulo VI del Título I, introducido, con efectos a 1 de enero de 2010, por números nueve y diez del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Artículo 15 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido se corresponde con el del anterior artículo 11.
Artículo 16 renumerado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre). Su contenido se corresponde con el del anterior artículo 12.
Número 2 del artículo 1 redactado, con efectos a 1 de enero de 2010, por número doce del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
Capítulo II del Título II introducido, con efectos a 1 de enero de 2010, por número trece del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 6/2009, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).
La Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El Parlamento de Cantabria ejerció por vez primera esta nueva facultad legislativa mediante la aprobación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Posteriormente, se ha ejercitado la citada competencia todos los años mediante la aprobación de reformas de la Ley de Cantabria 11/2002 incorporadas en el articulado de las sucesivas leyes de medidas administrativas y fiscales de contenido financiero tramitadas y aprobadas a la vez que la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Así, las Leyes de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, 7/2004, de 27 de diciembre, 6/2005, de 26 de diciembre, 19/2006, de 26 de diciembre y 7/2007, de 27 de diciembre, modificaron o introdujeron diversos preceptos en la Ley de Cantabria 11/2002; asimismo fue enmendada por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho y Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal y la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo.
Este sistema de regulación de los tributos cedidos permite concentrar toda la normativa en una sola ley, evitándose la dispersión normativa; y facilitándose la aplicación de los correspondientes preceptos frente a la oscuridad que puede representar la existencia de preceptos esparcidos por diversas normas; pero tiene el inconveniente de dificultar el conocimiento de la norma vigente, cargando a los ciudadanos con la necesidad de vigilar los boletines y actualizar ellos la ley. Ello puede suponer un menoscabo del principio de seguridad jurídica y un agravio a las garantías de los contribuyentes, a los que no se puede abandonar en un sistema poco claro de incorporaciones y derogaciones normativas.
Consciente de todo ello, el legislador, en uso de la facultad de delegación de la potestad legislativa, establecida en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria incluyó en la última Ley de medidas fiscales y de contenido financiero aprobada, la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, en su disposición adicional primera una autorización al Gobierno de Cantabria para que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 18,d) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el plazo de un año desde su entrada en vigor, elaborase el texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Esta delegación incluye además la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
II
El presente texto refundido no introduce, por su propia naturaleza jurídica, novedad legislativa alguna, y se estructura en dos títulos. El primero de ellos, «disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos» recoge la regulación sustantiva específica de cada uno de los tributos cedidos. Se divide en cinco capítulos, idénticos en nombre y contenido a los cinco primeros títulos de la Ley refundida, aunque el orden de los mismos se ha variado para homogeneizarlo con el orden expositivo utilizado por el legislador estatal y de otras Comunidades Autónomas: así, el capítulo I se ocupa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el capítulo II del Impuesto sobre el Patrimonio, el capítulo III del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el capítulo IV del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el V de los Tributos sobre el Juego.
El título II «normas comunes para la aplicación de los tributos cedidos» recoge los preceptos de carácter procedimental en un único capítulo idéntico al capítulo sexto de la Ley refundida.
III
El texto refundido homogeneiza el contenido introductorio de los artículos que regulan aspectos sustantivos de los tributos cedidos. En la Ley de Cantabria 11/2002 los artículos dedicados al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio y a los Tributos sobre el Juego incorporaban un párrafo introductorio con la referencia al precepto de la Ley 21/2001 y a la regulación estatal sustantiva del tributo que recogen la competencia de la Comunidad Autónoma ejercida en cada caso; sin embargo, los artículos sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no cuentan con dicha introducción.
Es evidente que este diferente criterio no permite contar con una norma coherente; y puesto que la autorización del legislador incluye la de armonizar los textos refundidos, se introduce en todos los preceptos la referencia a las normas que en cada caso otorgan la competencia a la Comunidad Autónoma. De esta forma no sólo gana el texto legal en coherencia interna, sino que se facilita a los ciudadanos el acceso y conocimiento del derecho aplicado y aplicable; además, dado que el contenido de estos párrafos no es normativo, el respeto a los límites dados por el legislador es absoluto.
En virtud de la autorización del Parlamento de Cantabria, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2008.
DISPONGO
Artículo Único Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.
Disposición Adicional Única Remisiones normativas
Las referencias normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa
A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.
Disposición Final Única Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.