Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 5 Extr de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 16 de Mayo de 2002
Título II
Funciones y potestades
Artículo 3 Funciones
1. El Servicio Cántabro de Salud, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:
- a) El desarrollo de todas las áreas que configuran el concepto integral de salud, gestionando la sanidad en todas ellas: información y educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y reinserción social.
- b) La gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
- c) La prestación de asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios, en el ámbito primario y especializado.
- d) La ejecución y desarrollo de los programas de docencia e investigación que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dentro de su competencia, o que sean necesarios para sus fines.
- e) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias.
- f) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.
- g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores, o que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Cántabro de Salud se someterá a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Organismo y efectuará el seguimiento de su actividad.
3. Para mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Estatuto, el Servicio Cántabro de Salud podrá celebrar convenios de colaboración con Administraciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 4 Potestades administrativas generales
1. En el ejercicio de sus funciones, corresponden al Servicio Cántabro de Salud las siguientes potestades administrativas:
- a) La potestad organizatoria.
- b) La potestad de planificación.
- c) La potestad inspectora y sancionadora.
- d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
- e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- f) Las potestades de interpretación, modificación, revisión de precios y resolución de los contratos administrativos que celebre así como las demás prerrogativas administrativas reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de creación.
2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse al Servicio Cántabro de Salud la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.