Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2011)
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 33 de 27 de diciembre de 2010 y BOE núm. 25 de 29 de enero de 2011
- Vigencia desde 1 de enero de 2011. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2011hasta 31 de diciembre de 2011.
- Notas
- TÍTULO I. MEDIDAS FISCALES.
- CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
- SECCIÓN I. IMPUESTOS.
- Artículo 1. Creación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- SECCIÓN II. TASAS.
- Artículo 3. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.
- Artículo 5. Creación de dos nuevas tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social.
- Artículo 6. Creación de tres nuevas tasas aplicables por la Consejería de Educación.
- Artículo 7. Modificación de las Tasas de la Oficina de Calidad Alimentaria.
- Artículo 8. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.
- Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
- Artículo 10. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, y de sus Entes de Derecho Público.
- CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
- TÍTULO II. MEDIDAS DE CONTENIDO FINANCIERO.
- Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
- Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
- Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
- Artículo 16. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de creación del Servicio Cántabro de Salud y aprueba su Estatuto.
- Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de disposiciones legales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reducción de canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo Reglamentario.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
- ANEXO I. DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES.
- ANEXO II. CANON DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
PREÁMBULO.
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.
I
El Título I de la Ley, bajo la rúbrica Medidas Fiscales se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, regulándose en su sección primera la creación de un nuevo impuesto, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
El nuevo impuesto, en la línea iniciada el pasado ejercicio con la creación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertedero, tiene una marcada condición parafiscal con la finalidad última de conseguir una adecuada protección del medio ambiente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En este sentido, cabe recordar que la doctrina constitucional exige un doble título habilitante para que una Comunidad Autónoma pueda crear tributos con finalidad parafiscal o extra fiscal, por una parte la potestad tributaria, a la que ya se ha hecho referencia, y por otro lado, la titularidad de la competencia material para atender la finalidad perseguida. Respecto a esta última exigencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas en el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, las competencias normativas correspondientes en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
En particular, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, es un tributo propio de naturaleza indirecta y real, que pretende precisamente reducir paulatinamente el uso de aquellas, contribuyendo así a la conservación de nuestro medio ambiente favoreciendo la utilización de materiales biodegradables.
Atendiendo a su verdadera naturaleza de recurso tributario, como impuesto, en esta misma sección primera se regula el Canon de Saneamiento procediéndose a la necesaria actualización del componente variable del mismo con el fin de ajustar las tarifas al costo real del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia, apareciendo recogido en el Anexo II de la Ley.
La sección segunda regula la creación, modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifican las tasas del Boletín Oficial de Cantabria. En el año 2010 se puso en producción la edición electrónica del Boletín Oficial de Cantabria, con carácter oficial y auténtico, conforme a lo establecido en el Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 62, de 31 de marzo de 2010).
Este nuevo sistema supone la eliminación de la edición y distribución, en soporte papel, del diario oficial de esta Comunidad Autónoma y, por tanto, la tasa por suscripciones en ese soporte ha perdido su razón de ser, por lo que se propone su eliminación. Por otra parte, el nuevo sistema provoca una reducción en los costes del servicio para nuestra Administración, a la vista de lo cual, se considera procedente trasladar su efecto a las cuantías de las tarifas de la tasa por anuncios e inserciones en el BOC, y al mismo tiempo simplificar los criterios para su cálculo.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la tarifa de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, justificándose el incremento de la misma por el principio de recuperación progresiva del coste ya que en la actualidad este servicio se subvenciona directamente por la Comunidad Autónoma en casi la mitad de su coste. Igualmente, se actualiza la Tasa de Abastecimiento de Agua en Alta en la que, en virtud de la política de recuperación de los costes de los servicios del agua establecida en la Directiva Marco del Agua, se traslada el coste a los usuarios, a través de las dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras y una parte variable, que responde al consumo.
Los nuevos servicios a prestar por la Consejería competente en materia de trabajo en la situación económica actual hacen aconsejable el establecimiento de dos nuevas tasas. Por ello, dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social se crea la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuyo hecho imponible consiste en la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Igualmente, dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social se crea la Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, cuyo hecho imponible es la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Se crean tres nuevas tasas aplicables por la Consejería de Educación.
El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 18 que la Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a la Formación profesional inicial que se convocarán, al menos, una vez al año. Para la celebración de estas pruebas, hasta ahora gratuitas, es necesaria la constitución de comisiones de evaluación para cada una de las opciones existentes y poner a disposición de los inscritos las instalaciones y equipamientos necesarios para poder realizar las mismas, generando por ello gastos que no tiene que asumir el Gobierno de Cantabria creándose a tal fin la Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, el citado Decreto 4/2010, recoge en su artículo 10 que la Consejería de Educación y la Consejería Competente en materia de empleo, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, creándose a tal efecto la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por todo ello, se hace necesario crear la Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria, con el objetivo de que sirva en parte para la financiación del mismo.
La Orden EDU 23/ 2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece las normas por las que se regirán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para la celebración de estas pruebas es necesario además de la constitución de comisiones de evaluación para cada uno de los títulos de formación profesional, poner a disposición de los inscritos, instalaciones, equipamientos y materiales para poder realizar las mismas, generando por ello gastos que ha asumido hasta ahora el Gobierno de Cantabria. Por ello, se hace necesario replantearse el carácter de estas pruebas y establecer una Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria que permita contribuir al gasto que originan estas pruebas así como racionalizar los recursos que la Consejería de Educación pone a disposición de los ciudadanos.
Se modifican las Tarifas 1 y 2 de la 1 Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria. de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, para adecuarlas a los costes reales del servicio introduciendo una cuota mínima y máxima a ingresar por el sujeto pasivo.
La cuota mínima se establece en 88,71 euros que corresponde al coste del servicio básico equivalente a un control anual al que se somete a todos los operadores usuarios del distintivo de calidad independientemente de la facturación.
La cuota máxima se establece en 1.241,94 euros que corresponde al coste del servicio de máxima intensidad al que se somete a los operadores con mayor volumen de comercialización equivalente a cuatro controles básicos de proceso y de producto y diez controles básicos de materias primas, aplicándose una bonificación del 50% en la cuota final para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura.
A la vista de la importancia del desarrollo de programas de investigación clínica y ensayos clínicos en pacientes, especialmente los que carecen de interés comercial, que se dirigen a obtener nuevos conocimientos terapéuticos, preventivos, de diagnóstico y de servicios, y que tienen un gran interés para la mejora de la práctica clínica e implica un elevado beneficio sanitario y social se procede a la exención de tasas que recaen sobre los mismos, modificándose al efecto la 8 Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria de las aplicables por la Consejería de Sanidad, requiriéndose, en todo caso, que su carácter no comercial y su interés sociosanitario, sea apreciada por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Por necesidades operativas del Centro de Formación Náutico-Pesquera y del Servicio de Pesca se modifican la 4 Tasa por pesca marítima y la 9 Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera, de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2010.
Dichas Tasas están recogidas en el Anexo I de la Ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crean cuatro nuevos tramos en la tarifa autonómica, manteniendo sin variación los tipos marginales para las rentas medias y mas bajas, aumentando el tipo marginal respecto a las rentas más altas, con bases liquidables generales superiores a sesenta y siete mil setecientos siete euros con veinte céntimos. Con esta medida serán las personas con una capacidad económica más elevada las que contribuyan de manera adicional a financiar las políticas públicas.
De la misma manera, se considera oportuno no incluir las rentas exentas en el requisito de la deducción referido al límite de 6.000 euros de rentas brutas anuales para evitar situaciones injustas relativas a personas que perciban rentas con cargo a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y pudiendo impedir en algunos casos el acogimiento a esta deducción.
Por otra parte, en relación también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo al objetivo de favorecer la cohesión territorial en la Comunidad Autónoma, considerando una previsible revisión de la legislación estatal sobre la deducción por inversión en vivienda habitual y dado el tiempo transcurrido y las circunstancias sucedidas desde su introducción mediante la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Administrativas y Fiscales, se modifica la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación, recogida actualmente en el artículo 1.3 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, transformándola en una deducción autonómica por adquisición o rehabilitación tanto de primera como de segunda vivienda en aquellos municipios en los que concurran determinadas circunstancias objetivas y con diferentes límites cuantitativos según se trate de adquirir o rehabilitar la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual o una segunda vivienda, facultándose al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante Orden, los criterios y/o la relación de municipios a los que se refiere la citada deducción autonómica.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía el ámbito de aplicación de las bonificaciones autonómicas de la cuota tributaria establecidas en el caso de donación de vivienda o terreno para construirla y en la donación de metálico destinado a la adquisición de la vivienda habitual o del terreno para construirla, a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, eliminando la exigencia de tratarse de la primera vivienda del donatario, aunque manteniéndose la condición de que se trate de su residencia habitual, teniéndose derecho a la bonificación de la cuota en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.
Respecto a los Juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificación en cuanto al devengo del tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos de transmisión de las máquinas y se mantiene para el ejercicio de 2011 la reducción del 80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo B o recreativas con premio programado.
En lo relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y conforme a las competencias normativas otorgadas a la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11 % el tipo impositivo aplicable al epígrafe 3 en el 16 % el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4 y 9 y en el 13 % el tipo impositivo del epígrafe 5 del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, es decir se elevan los tipos correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO2 o de más elevado valor.
Con esta medida no se agota la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma ya que únicamente se utiliza esa capacidad en cuatro de los nueve epígrafes o categorías de vehículos previstas en la citada Ley 38/1992 y tampoco se incrementan los gravámenes de esos cuatro epígrafes al máximo legal posible.
II
En el Título II, relativo a las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, regula la situación de las actividades e instalaciones preexistentes a su entrada en vigor, distinguiendo las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, a evaluación de impacto ambiental y a las licencias de apertura o funcionamiento. Los dos primeros apartados pretenden regularizar la situación de las actividades e instalaciones preexistentes incluidas en los Anexos A y B.2 de la Ley y, por tanto, sujetas a autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental. Con el apartado 3 se persigue que las instalaciones o actividades para las que, a la entrada en vigor de la Ley, las Administraciones Locales hayan expedido licencias de apertura o funcionamiento, cumplan con las condiciones ambientales preceptivas, expidiéndose, en dicho caso, acta de conformidad ambiental. Se prevé asimismo que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, no puedan seguir en funcionamiento las actividades o instalaciones que no hayan obtenido de la Administración Local dicho acta.
Considerando que las licencias de actividad son licencias de tracto sucesivo en las que el control por parte de la Administración es continuado, partiendo de los nuevos requerimientos exigidos a las Administraciones como consecuencia de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y atendiendo al hecho de que la inactividad de la Administración a la hora de expedir el acta de conformidad ambiental pueda acarrear circunstancias injustas, se suprime el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.
Ello no supone merma alguna en los controles ambientales que deban efectuar las Administraciones competentes; controles que se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de disciplina ambiental contempladas en la legislación aplicable. La finalidad de la modificación únicamente acarrea la supresión de la retroactividad de la norma respecto a la necesidad de obtener acta de conformidad ambiental para las instalaciones preexistentes a su entrada en vigor.
Se añade al Anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses), un nuevo apartado relativo al procedimiento sancionador por infracciones en materia de viviendas de protección oficial. Esto resulta necesario para mejorar la gestión de los procedimientos sancionadores en esta materia tramitados por la Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, atendiendo especialmente a la creciente necesidad de supervisar el parque de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria con el fin no solo de mejorar la gestión de los expedientes expropiatorios relativos a los proyectos de carreteras autonómicas y sus modificaciones, sino también para establecer una regulación de la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de forma homóloga a la legislación estatal en la materia (Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras).
Asimismo, otras comunidades autónomas han establecido preceptos similares al que mediante esta medida se introduce.
Se procede a la modificación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria para su adaptación a la Ley a la Directiva Europea 2006/123 de servicios, mediante la supresión de las autorizaciones previas al ejercicio de la actividad turística de determinados establecimientos turísticos, sustituyéndolas en su caso, por declaraciones responsables de contar con los documentos precisos para el inicio de la actividad y la comunicación previa al inicio de la misma; se refuerza el control a posteriori de la Inspección de turismo; se regula con mayor claridad los artículos relativos a las hojas de reclamaciones; se establece la inscripción de oficio en el Registro de empresas y actividades turísticas; como consecuencia del cambio en el régimen de control de los establecimientos se procede a la modificación de las infracciones y sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de no encontrarse en posesión de los documentos declarados así como el ejercicio de la actividad sin la previa comunicación a la Administración Turística.
Por otro lado, y en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, mediante la modificación de la Ley se derogan todos aquellos preceptos relativos al régimen de anulaciones y reservas en los establecimientos turísticos, y en concreto los artículos 35 y 36 del Decreto 50 / 1989 de 5 de julio sobre Ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros en Cantabria y los artículos 28 y 29 del Decreto 95/2002 de 22 de agosto de Ordenación y clasificación de campamentos de turismo en Cantabria.
Se reduce el canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores. La delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte y la reducción de capturas en especies de interés económico, justificó la inclusión en las Leyes 7/2007, de 27 de diciembre, 9/2008, de 28 de diciembre y 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, una Disposición Adicional que establecía una ampliación de la reducción del canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores hasta un 90%. La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultadas en el ámbito extractivo, lo que justifica extender al ejercicio 2011 la reducción planteada, con carácter excepcional y durante dicho ejercicio.
Se modifica la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de residuos sólidos urbanos de Cantabria, con la finalidad de establecer las medidas de rango legal necesarias parra la adecuada aplicación del servicio público autonómico de gestión de puntos limpios. Así, en primer lugar, se establece que el referido servicio público autonómico se extiende únicamente a los residuos urbanos de origen doméstico y, en segundo lugar, se fijan las normas legales sobre el régimen sancionador aplicable en los casos de incumplimiento de las reglas fijadas para el funcionamiento del mencionado servicio público autonómico, tanto en la propia Ley como en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo.