Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 3 Ext de 26 de Marzo de 1999 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 1999 hasta 31 de Diciembre de 2010
TITULO PRELIMINAR
Del contenido y ámbito de aplicación
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 Ambito de aplicación
Será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, tanto si es ejercida por las Administraciones Públicas como por las empresas turísticas o por los particulares.
Artículo 3 Empresas turísticas y particulares
1. Son empresas turísticas aquellas que reuniendo los requisitos legales para ello, hacen posible la actividad turística y satisfacen las necesidades de la demanda en cualquiera de sus manifestaciones.
2. Tendrán la consideración de particulares quienes realicen cualquier actividad turística sin figurar en el Registro General regulado en el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 4 Actividades turísticas
Se entiende por actividades turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen de forma directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de recursos turísticos.
Las actividades turísticas abarcan un número variable de servicios tales como: Desplazamientos, estancias y alojamientos de personas, uso de infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y deporte, mediación para los servicios turísticos promoción y comercialización turística, consultorio, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria, y particularmente las profesiones turísticas.