Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal (Vigente hasta el 17 de Noviembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TURISMO
- Publicado en DOE núm. 125 de 26 de Octubre de 1999
- Vigencia desde 26 de Octubre de 1999. Esta revisión vigente desde 26 de Octubre de 1999 hasta 17 de Noviembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO PRELIMINAR
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TITULO I.
CAMPAMENTOS PUBLICOS DE TURISMO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO II.
INFRAESTRUCTURA, REQUISITOS Y SERVICIOS GENERALES
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SECCION 1.
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
- Artículo 13 Equipamiento
- Artículo 14 Capacidad y superficie
- Artículo 15 Parcelación
- Artículo 16 Accesos
- Artículo 17 Viales interiores
- Artículo 18 Señalización
- Artículo 19 Vallado y cierre de protección
- Artículo 20 Sistemas de seguridad contra incendios y evacuación
- Artículo 21 Suministro de agua
- Artículo 22 Tratamiento y evacuación de aguas residuales
- Artículo 23 Tratamiento y recogida de residuos sólidos
- Artículo 24 Instalaciones eléctricas
- Artículo 25 Servicios higiénicos
- Artículo 26 Estacionamiento de vehículos
- Artículo 27 Otros servicios generales
- Artículo 28 Restaurantes, cafeterías y bares
- Artículo 29 Comercio minorista
- Artículo 30 Recepción
- Artículo 31 Otras instalaciones
- SECCION 2. REQUISITOS TECNICOS DE CLASIFICACION
-
SECCION 1.
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
- CAPITULO III. DEL FUNCIONAMIENTO
- CAPITULO IV. DE LOS PRECIOS
- CAPITULO V. DEL PERSONAL DE SERVICIO
- CAPITULO VI. «DE LOS CAMPISTAS»
- TITULO II. CAMPAMENTOS PRIVADOS DE TURISMO
- TITULO III. ZONAS DE ACAMPADA MUNICIPAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- ANEXO
- Norma afectada por
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- 17/11/2009
La vigente ordenación de los Campamentos de Turismo fue aprobada por Decreto 19/1985, de 9 de mayo (DOE núms. 41 a 45, de 21, 24, 28, 30 de mayo y 4 de junio de 1985). El tiempo transcurrido desde aquél es un periodo suficiente para constatar que en la actualidad los campamentos de Turismo constituyen una modalidad vacacional y turística que esta adquiriendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura una gran importancia y un notable crecimiento.
Conforme con ello, se hace necesario una nueva regulación de tales alojamientos que, supongan una garantía para el mejor desarrollo de este sector, así como para el respeto al entorno natural y a la seguridad de los campistas, al tiempo que, una adecuación de las exigencias de la demanda turística actual, cada vez más exigente con los servicios, e instalaciones que este tipo de alojamiento turístico puede ofrecer, instalaciones que en cualquier caso han de garantizar la accesibilidad y utilización a todas las personas, y especialmente a aquellas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria.
La Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, reconoce entre otros, tres grupos de establecimientos en esta modalidad de alojamiento, Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal, y a la regulación de los tres se extiende el presente Decreto. Después de un Título Preliminar que recoge las características generales para todos ellos, se entra a regular de modo exhaustivo los Campamentos Públicos de Turismo que, por su importancia en la Comunidad, merecen tal tratamiento y sirven de base a la regulación de los otros dos grupos de establecimientos. Estos últimos, con menor incidencia en la demanda y actividad turística, justifican su inclusión en la normativa por la necesidad del control por la Administración de las condiciones de su actividad, en el caso de los Campamentos Privados, y, en cuanto a las Zonas de Acampada Municipal, por su condición de alojamiento de carácter público con destino a ofrecer una acampada ordenada e inocua para los recursos naturales, a los aficionados de la acampada libre, prohibida sin paliativos por la Ley de Turismo que, siguiendo su propio mandato, pretende desarrollar el presente Decreto. Finalmente, en Títulos independientes, el Decreto entra a regular los dos grupos referidos.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 19 de octubre de 1999,
DISPONGO