Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (Vigente hasta el 24 de Octubre de 2016).
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 199 de 15 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 04 de Noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 04 de Noviembre de 2009 hasta 24 de Octubre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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CAPÍTULO II.
DEL MARCO BÁSICO DE ORDENACIÓN
- Artículo 3 De la normativa aplicable
- Artículo 4 De la creación de Cuerpos de Policía Local
- Artículo 5 De la denominación
- Artículo 6 De la naturaleza jurídica y mando del Cuerpo
- Artículo 7 De la misión y funciones a desempeñar
- Artículo 8 Del ámbito territorial
- Artículo 9 De la colaboración y asociación entre municipios
- Artículo 10 De la gestión directa
- Artículo 11 De la relación estatutaria
- TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
-
TÍTULO III.
DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- CAPÍTULO I. DEL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
-
CAPÍTULO II.
DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE AGENTE
- Artículo 27 Del procedimiento de selección
- Artículo 28 De los requisitos de los aspirantes
- Artículo 29 De las pruebas de la fase de oposición
- Artículo 30 De la calificación de las pruebas de la fase de oposición
- Artículo 31 De la calificación de la fase de oposición
- Artículo 32 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
- Artículo 33 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación
- Artículo 34 De la calificación del periodo de formación
- Artículo 35 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extrema-dura: Del periodo de prácticas
- Artículo 36 De la calificación del periodo de prácticas
- Artículo 37 De la calificación definitiva del proceso de selección
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CAPÍTULO III.
DE LA SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS CATEGORÍAS DE INSPECTOR, INTENDENTE Y SUPERINTENDENTE
- Artículo 38 Del procedimiento de selección
- Artículo 39 De los requisitos de los aspirantes
- Artículo 40 De la fase de concurso
- Artículo 41 De la fase de oposición
- Artículo 42 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
- Artículo 43 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación y su calificación
- Artículo 44 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública: Del periodo de prácticas y su calificación
- Artículo 45 De la calificación definitiva del proceso de selección
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CAPÍTULO IV.
DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
- Artículo 46 De la Oferta Pública de Empleo
- Artículo 47 De la previsión de vacantes
- Artículo 48 Del contenido de las convocatorias
- Artículo 49 De la publicación de los anuncios de convocatorias
- Artículo 50 De la constitución y composición de los Tribunales calificadores
- Artículo 51 De la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales
- Artículo 52 De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales
- Artículo 53 De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores
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TÍTULO IV.
DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
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CAPÍTULO I.
DE LA PROMOCIÓN INTERNA
- Artículo 54 De los casos en que procede la promoción interna
- Artículo 55 Del procedimiento de selección
- Artículo 56 De los requisitos de los aspirantes
- Artículo 57 De la fase de concurso
- Artículo 58 De la fase de oposición
- Artículo 59 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
- Artículo 60 De la calificación definitiva del proceso de selección
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CAPÍTULO II.
DE LA MOVILIDAD
- Artículo 61 De los casos en que procede la movilidad
- SECCIÓN 1. De la movilidad para la provisión de puestos de trabajo con idéntica categoría
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SECCIÓN 2.
De la movilidad para la provisión de puestos de trabajo con categoría superior
- Artículo 66 De la movilidad para provisión de plazas correspondientes a categorías superiores
- Artículo 67 Del procedimiento de selección
- Artículo 68 De los requisitos de los aspirantes
- Artículo 69 De la fase de concurso-oposición
- Artículo 70 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
- Artículo 71 De la calificación definitiva del proceso de selección
- CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA Y MOVILIDAD
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CAPÍTULO I.
DE LA PROMOCIÓN INTERNA
- TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
- TÍTULO VI. DEL ESTATUTO PERSONAL
- TÍTULO VII. DE LA HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS
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TÍTULO VIII.
DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
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CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 90 Del ámbito de aplicación
- Artículo 91 De la creación de plazas de Auxiliares de Policía Local
- Artículo 92 Del supuesto de declaración de plazas a extinguir de Auxiliares de Policía Local
- Artículo 93 De la naturaleza jurídica
- Artículo 94 De la misión y funciones a desempeñar
- Artículo 95 De la prohibición de portar armas de fuego
- Artículo 96 De la relación estatutaria
- Artículo 97 Del grupo de clasificación y la titulación requerida
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CAPÍTULO II.
DE LA SELECCIÓN DE LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL
- Artículo 98 Del procedimiento de selección
- Artículo 99 De los requisitos de los aspirantes
- Artículo 100 De las pruebas de la fase de oposición
- Artículo 101 De la calificación de las pruebas de la fase de oposición
- Artículo 102 Del nombramiento de funcionarios en prácticas
- Artículo 103 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de formación
- Artículo 104 De la calificación del periodo de formación
- Artículo 105 Del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: Del periodo de prácticas y su calificación
- Artículo 106 De la calificación definitiva del proceso de selección
- Artículo 107 De las normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local
- CAPÍTULO III. DE LA MOVILIDAD, EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y LA UNIFORMIDAD
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CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IX. DEL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES
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TÍTULO X.
DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN
- Artículo 121 De los solicitantes
- Artículo 122 De los requisitos de la solicitud
- Artículo 123 De la presentación de solicitudes
- Artículo 124 Del plazo de presentación
- Artículo 125 De la Comisión de Evaluación
- Artículo 126 Del órgano competente para resolver
- Artículo 127 De la concesión desierta
- Artículo 128 De los efectos de la concesión
- Artículo 129 De la forma de la resolución de concesión
- Artículo 130 De la publicación oficial
- CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDALLAS
- CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y DERECHOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
- Norma afectada por
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- 24/10/2016
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D 170/2016, de 18 Oct. CA Extremadura (modificación del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales)
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Letra h) del número 1 del artículo 28 redactada por el artículo único del D [EXTREMADURA] 170/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura («D.O.E.» 24 octubre).
La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, atribuye a la Junta de Extremadura en el marco establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local, que se llevaron a efecto a través del Decreto 74/2002, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Marcos de los Policías Locales de Extremadura.
La existencia de una reglamentación autonómica que establezca las normas que, con carácter de mínimas, deban aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Extremadura, supuso un avance importante hacia su homogeneidad y, sin duda, redundó en un mejor servicio al ciudadano.
Esas normas marco partían de un principio constitucional básico como es el respeto a la autonomía local, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, pues dicha autonomía encierra la posibilidad de los municipios de adoptar opciones políticas propias sobre sus Cuerpos de Policía dentro del marco de coordinación establecido, al objeto de conseguir el fin último de la función coordinadora atribuida a la Junta de Extremadura, que no es otra que la armonización de criterios que faciliten la integración en un sistema común de seguridad pública, lograr cierta homogeneidad y la colaboración mutua.
Teniendo presente esta cuestión básica, las normas marco de Policías Locales aprobadas en su momento pretendían hacer posible la mejora de la organización y funcionamiento de ese importante servicio público y extender a todos los municipios extremeños determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos, estableciendo las bases y criterios generales o concretos para avanzar hacia la homologación de los Policías Locales en su organización, estructura, funciones, selección, formación y derechos y deberes.
Habida cuenta de que ningún Cuerpo de Policía Local de Extremadura disponía de Reglamento Municipal adaptado a las normas de la Ley Coordinadora, las normas marco tenían un afán integrador de las diferentes cuestiones que afectasen a dichos cuerpos, y que debían ser desarrolladas en los respectivos Reglamentos Municipales.
Por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009 se confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de abril de 2005, por la que se declara la nulidad del Decreto 74/2002, por el que se aprueban las Normas Marcos de la Policía Local de Extremadura por motivos procedimentales.
A través del presente Decreto se aprueban de nuevo las normas marco de la Policía Local de Extremadura, incorporando al texto algunas adaptaciones a las modificaciones legislativas producidas con posterioridad a la aprobación de la anterior norma reglamentaria.
Así, las presentes Normas Marco abordan en su Título I su objeto y ámbito de aplicación, establecen los requisitos para la creación de los Cuerpos de Policía, las misiones a desempeñar por sus miembros y el ámbito territorial de actuación.
El Título II establece la estructura de los cuerpos en escalas y categorías, las titulaciones requeridas para su ingreso exigiendo mayores niveles de titulación, los criterios para la configuración de las plantillas, las funciones del Jefe del Cuerpo y las líneas básicas de organización.
El Título III regula las formas de ingreso, el contenido de las convocatorias y la constitución de los tribunales de selección.
El Título IV regula la promoción interna y la movilidad, con un importante reforzamiento de estos sistemas de acceso.
El Título V trata de la formación de los Policías Locales, de la homologación de los cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y su valoración en los concursos de méritos.
El Título VI aborda los derechos y deberes y el régimen retributivo.
El Título VII regula la homologación de los medios técnicos.
Con base en el artículo 1.2 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, que hace extensiva la coordinación a los Auxiliares de Policía Local, se establecen en el Título VIII los criterios para la creación de plazas y los sistemas de acceso y formación.
En el Título IX se crea el Registro de Policías Locales, como instrumento eficaz que permita conocer la configuración de los cuerpos y la tasa policial.
Y en el Título X se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura.
En su virtud, y con base en la disposición final de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales, por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 9 de octubre de 2009,
DISPONGO: