Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. EXTRA 5 de 27 de Julio de 1990
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1990. Esta revisión vigente desde 10 de Mayo de 1995 hasta 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único.
-
ANEXO
- PREÁMBULO
- TITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- TITULO II. Personal al servicio de la Junta de Extremadura
- TITULO III. Organos superiores de la Función Pública
- TITULO IV. Selección de Personal
- TITULO V. Estructura y Organización de la Función Pública
-
TITULO VI.
Régimen Jurídico
- CAPITULO PRIMERO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
- CAPITULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
- CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
- CAPITULO V. LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
- CAPITULO VI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
- CAPITULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPITULO VIII. RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL
- CAPITULO IX. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL RESTO DEL PERSONAL SOMETIDO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 21/5/2014
- 26/6/2012
-
D-L 1/2012, 25 Jun., CA Aragón (medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 4 del artículo 61 redactado por artículo 1 del Decreto-Ley [EXTREMADURA] 1/2012, 25 junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura («D.O.E.» 26 junio).
- 1/1/2010
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo segundo del número 4 del artículo 61 introducido por Disposición adicional decimotercera de la Ley [EXTREMADURA] 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo tercero del número 4 del artículo 61 introducido por Disposición adicional decimotercera de la Ley [EXTREMADURA] 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre).
TC, Pleno, S 1/2003, 16 Ene. 2003 (Rec. 2987/1995)- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Último inciso del número 5 del artículo 40 , en la redacción dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [«B.O.E.» 19 febrero 2003].
STC 1/2003 de 16 Ene. (recurso de inconstitucionalidad 2987/95. Función pública Extremadura)
- 1/1/2009
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Rúbrica del capítulo V del título VI redactada por el número 1 de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 57 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 61 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Letra f) del número 3 del artículo 74 introducida por el número 3 de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 13 introducida por el número 4 de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
- 27/5/2008
- 1/6/2006
-
D 95/2006 de 30 May. CA Extremadura (regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado uno de la Disposición Adicional undécima de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre), queda derogado el presente artículo y se faculta al Consejo de Gobierno para que, a través de disposición reglamentaria, regule los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2005. No obstante, el párrafo final del apartado uno de la mencionada Disposición Adicional establece: «se mantendrá en vigor el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura en su redacción actual, hasta tanto no se publiquen las normas reglamentarias a que se hace referencia en el párrafo anterior». Véase, a este respecto, el D [EXTREMADURA] 95/2006, 30 mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 1 junio 2006).
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado uno de la Disposición Adicional undécima de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre), queda derogado el presente artículo y se faculta al Consejo de Gobierno para que, a través de disposición reglamentaria, regule los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2005. No obstante, el párrafo final del apartado uno de la mencionada Disposición Adicional establece: «se mantendrá en vigor el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura en su redacción actual, hasta tanto no se publiquen las normas reglamentarias a que se hace referencia en el párrafo anterior». Véase, a este respecto, el D [EXTREMADURA] 95/2006, 30 mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 1 junio 2006).
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado uno de la Disposición Adicional undécima de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre), queda derogado el presente artículo y se faculta al Consejo de Gobierno para que, a través de disposición reglamentaria, regule los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2005. No obstante, el párrafo final del apartado uno de la mencionada Disposición Adicional establece: «se mantendrá en vigor el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura en su redacción actual, hasta tanto no se publiquen las normas reglamentarias a que se hace referencia en el párrafo anterior». Véase, a este respecto, el D [EXTREMADURA] 95/2006, 30 mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 1 junio 2006).
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado uno de la Disposición Adicional undécima de Ley [EXTREMADURA] 5/2005, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 («D.O.E.» 30 diciembre), queda derogado el presente artículo y se faculta al Consejo de Gobierno para que, a través de disposición reglamentaria, regule los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2005. No obstante, el párrafo final del apartado uno de la mencionada Disposición Adicional establece: «se mantendrá en vigor el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura en su redacción actual, hasta tanto no se publiquen las normas reglamentarias a que se hace referencia en el párrafo anterior». Véase, a este respecto, el D [EXTREMADURA] 95/2006, 30 mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 1 junio 2006).
- 1/1/2006
- 16/1/2003
-
TC, Pleno, S 1/2003, 16 Ene. 2003 (Rec. 2987/1995)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Inciso «falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria [...] por agrupación familiar» de la letra f) del artículo 35, en la redacción dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [«B.O.E.» 19 febrero 2003].
Párrafo segundo de la letra b) del artículo 39.2.B, en la redacción dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [«B.O.E.» 19 febrero 2003].
STC 1/2003 de 16 Ene. (recurso de inconstitucionalidad 2987/95. Función pública Extremadura)- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Inciso «falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria [...] por agrupación familiar» de la letra f) del artículo 35, en la redacción dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [«B.O.E.» 19 febrero 2003].
Párrafo segundo de la letra b) del artículo 39.2.B, en la redacción dada por la Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, declarado inconstitucional y nulo por sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 enero 2003 [«B.O.E.» 19 febrero 2003].
- 4/1/2002
- Otras afectaciones anteriores
-
L 5/1995 de 20 Abr. CA Extremadura (modificación del TR de la Ley de la función pública)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 8 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 12 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 13 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 14 dejado sin contenido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 15 dejado sin contenido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 16 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 17 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 18 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 19 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 21 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 26 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Letra e) del número 2 del artículo 27 introducida por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 28 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 35 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Número 5 del artículo 36 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 37 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 38 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 39 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 39 bis introducido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 40 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Letra e) del artículo 41 redactada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Letra g) del artículo 41 redactada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Número 1 del artículo 45 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 46 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Letra e) del número 2 del artículo 50 introducida por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Número 2 del artículo 55 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 58 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 59 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Número 3 del artículo 65 introducido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Número 4 del artículo 65 introducido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Artículo 68 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Letra d) del artículo 90 introducida por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Adicional 2ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Adicional 3ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Adicional 5ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Adicional 6ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Adicional 12ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Transitoria 1ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Transitoria 2ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Transitoria 4ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). Disposición Transitoria 9ª derogada por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo). La Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo), cambia la denominación del Cuerpo de Titulados Medios, que pasa a denominarse Cuerpo Técnico. La Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo), cambia la denominación del Cuerpo de Titulados Medios, que pasa a denominarse Cuerpo Técnico. La Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo), modifica la denominación del Cuerpo de Titulados Medios, que pasa a denominarse Cuerpo Técnico. Número 5 del artículo 41 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).
L 4/1991 de 19 Dic. CA Extremadura (presupuestos generales para 1992)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 85 redactado por Ley [EXTREMADURA] 4/1991, 19 diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 («D.O.E.» 30 diciembre).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Pública de Extremadura, autoriza a la Junta de Extremadura, para que emita un texto refundido de las precitadas Leyes al objeto de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica mediante la constancia en un solo texto de las disposiciones contenidas en ambas leyes. Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación Legislativa que se contempla en el Capítulo 111 del Título IV de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de tal autorización se ha procedido a redactar el Texto Refundido, adecuando a un instrumento único mediante la modificación de las numeraciones de los artículos y las remisiones internas que éstos contienen conforme al alcance de dicha Delegación Legislativa.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo, de acuerdo a los pertinentes informes jurídicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión celebrada el 26 de julio de 1990.
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que se inserta a continuación.