Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vigente hasta el 23 de Marzo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 50 de 29 de Abril de 1999 y BOE núm. 125 de 26 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 30 de Abril de 1999. Esta revisión vigente desde 30 de Abril de 1999 hasta 23 de Marzo de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO I. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS A PARTIR DE LA REDUCCION DE LA DEMANDA
- TITULO II. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS A PARTIR DE LA REDUCCION DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS DE ABUSO
-
TITULO III.
DE LAS MEDIDAS ASISTENCIALES A PERSONAS AFECTADAS POR LAS DROGODEPENDENCIAS
- CAPITULO I. Criterios generales
- CAPITULO II. De los centros de atención a las drogodependencias
- CAPITULO III. De los derechos de las personas drogodependientes en relación con la asistencia
- CAPITULO IV. De la asistencia a los drogodependientes por los servicios de atención en la comunidad autónoma extremeña
- CAPITULO V. Ambito judicial y penitenciario
- CAPITULO VI. Ambito laboral
- TITULO IV. DE LAS MEDIDAS DE REINSERCION DEL DROGODEPENDIENTE
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TITULO V.
DE LA ORGANIZACION Y FINANCIACION
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CAPITULO I.
De la organización y competencias administrativas
- Artículo 32 De la Junta de Extremadura
- Artículo 33 De la Consejería de Bienestar Social
- Artículo 34 De la Secretaría Técnica de Drogodependencias
- Artículo 35 De las corporaciones locales
- Artículo 36 Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias
- Artículo 37 De las Instituciones Públicas y Privadas
- CAPITULO II. De la financiación
-
CAPITULO I.
De la organización y competencias administrativas
-
TITULO VI.
DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 40 Del régimen sancionador
- Artículo 41 De la prescripción de las infracciones y sanciones
- Artículo 42 De las infracciones muy graves
- Artículo 43 De las infracciones graves
- Artículo 44 De las infracciones leves
- Artículo 45 De la cuantía de las sanciones
- Artículo 46 De la interrupción del procedimiento sancionador
- Artículo 47 De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador
- Artículo 48 De las competencias de los ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley
- Artículo 49 De las competencias de la Consejería de Bienestar Social
- Artículo 50 De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El consumo de drogas no es un fenómeno nuevo, en cuanto al hecho estricto del consumo. Estamos hablando de conductas del ser humano y que le han acompañado a lo largo de su historia y evolución. Tampoco es nuevo el que las sociedades, sobre todo occidentales, hayan tomado conciencia de que el consumo de drogas es uno de sus principales problemas y sin sacarlas de su contexto y con la objetividad que deben marcar las propuestas y puesta en marcha de las políticas sociales, para los ciudadanos, las drogodependencias tienen la consideración de segundo o tercer problema que les afecta. Los responsables de las políticas sociales aplican importantes recursos humanos, materiales y financieros para tratar de dar solución o aminorar los daños que a los ciudadanos les produce el consumo de drogas.
Lo que sí es nuevo, dentro del complejo y cambiante fenómeno de las drogodependencias, son determinadas formas de consumo y consumos fuera del contexto donde siempre estuvieron a lo largo de la historia. Estas nuevas formas de consumo están originando más problemas que el propio daño producido por las sustancias consumidas.
Esta evolución del consumo, formas y tipos, es permanente y cambiante al mismo tiempo, de tal forma que lo actual y acertado hoy, queda obsoleto y desfasado en un espacio de tiempo bastante inferior que otros fenómenos cambiantes que afectan a políticas sociosanitarias. Pero el conocimiento de este hecho, hace que todas las planificaciones deban tener en cuenta la temporalidad de la medida adoptada y con los objetivos abiertos a la aplicación de otras medidas.
Pero este fenómeno no debe ser obstáculo para que, dentro de las competencias de la Junta de Extremadura, se adopten medidas para aminorar, atajar o eliminar situaciones que pueden abocar en una conducta drogodependiente. No es menos cierto que la Junta de Extremadura no posee todas las competencias en todos los campos que intervienen en las drogodependencias, sobre todo en la reducción de la oferta de sustancias o drogas no institucionalizadas, pero sí en la oferta de las institucionalizadas y los problemas que originan éstas, y éstas tienen la suficiente entidad como para abordarlas de una forma global.
Estos antecedentes hacen que la presente norma deba estar tanto suficientemente adaptada a las circunstancias actuales, como que debe quedar lo suficientemente abierta como para poder adaptarse a futuras situaciones que, previsiblemente, hagan adoptar medidas diferentes. Este hecho hizo que el original Programa Extremeño de Drogodependencias se convirtiese y se adaptase hasta el actual Plan Integral sobre Drogas, sin que se produjese una ruptura entre lo anteriormente establecido y que los recursos originales se pudiesen adaptar a las actuales necesidades. Por tanto esta experiencia nos hace ver con la suficiente objetividad el actual documento.
Esta norma también pretende dar una imagen de normalidad a las actuaciones que se realizan en drogodependencias, tanto en los aspectos preventivos, incardinándolos en actuaciones más globales, como asistenciales, dándole el carácter de enfermedad común estableciendo los derechos de los que requieren una asistencia integral de su patología, y consolidando un modelo de intervención que asegure en el futuro la coordinación e integración de los recursos especializados en los sistemas públicos de asistencia sanitaria y servicios sociales.
La presente Ley que dimana de los Títulos competenciales contemplados en el Estatuto de Autonomía en los artículos 7.1.20., 7.1.19., 7.1.30., 8.5, 8.11. y 9.3. se estructura en 7 títulos. El Título preliminar define el objeto de la Ley, a quién va dirigida y sobre qué ámbito pretende actuar, además de clarificar unos conceptos que no siempre son entendidos y que, al menos en el desarrollo de esta norma, cada término utilizado se corresponda con lo que se pretende aplicar.
Los Títulos I y II tratan sobre las medidas de prevención, en sus dos vertientes, reducción de la demanda (Título I) y de la oferta (Título II). Este Título se centra casi exclusivamente en el tabaco como droga institucionalizada, ya que el alcohol y su relación con los menores ya fue objeto de regulación en la Ley 4/1997. La presente norma considera que la mayoría de las normas de control de la oferta resultan de difícil cumplimiento ante la oferta publicitaria y el exceso de control podría generar estigmatización de los posibles consumidores. Se trata, en consecuencia, de limitar la acción de la promoción de las sustancias y centrar las prohibiciones y las sanciones en los ámbitos en que pueden ser eficaces y en los sujetos que por su vulnerabilidad, caso de los menores, merecen una atención especial, tratando de limitar las posibles ofertas que se hagan sin contar o evaluar el posible daño sanitario o socio-sanitario. Así sucede con la prohibición de venta en determinados espacios o los estímulos administrativos destinados a fomentar espacios y lugares de encuentro libres de drogas. Nos corresponde poner el énfasis en las actividades educativas e insistir en la incorporación adecuada de la Educación para la Salud al sistema escolar. Además, de manera prioritaria, se encarga a los poderes públicos el desarrollo de programas y acciones destinadas a modificar las circunstancias sociales, económicas y culturales que, para determinados colectivos están asociadas a las drogodependencias.
El Título III está dedicado exclusivamente a la definición de las actuaciones que deben realizarse en las actuales situaciones de consumo de drogas. Estamos por tanto hablando de presente y de actuaciones que deben realizarse sobre aquellas personas en que las medidas preventivas no tuvieron el efecto para las que fueron diseñadas. Evidentemente se aplicarán sobre aquellas personas que quieran que se las aplique, la voluntariedad y la libertad de las personas debe estar por encima de cualquier otra situación y los límites están marcados en la Constitución Española. Pero aquellos que quieran acceder a un programa de tratamiento sabrán que cuentan con unos derechos añadidos a los que les marca la Constitución y derechos que le harán posible la realización de este programa de tratamiento independientemente de la situación socioeconómica en que se encuentren.
Trataremos de marcar los límites a la oferta asistencial. No todo sirve para poder realizar un programa de tratamiento. Los últimos años han sido de una actividad investigadora febril y algunos de los programas de tratamiento de las drogodependencias se han demostrado como no útiles y la actividad tanto pública como privada, debe garantizar los programas de tratamiento de mínimos. Por esta razón se postula la recuperación de las instancias de intervención primaria y generales, una mayor integración entre los diferentes recursos y políticas sectoriales que inciden en el problema y una mayor implicación de las instancias locales.
Mención especial debe tener las políticas de reinserción. A ello se le dedica el Título IV que, pese a que se la define como una parte más e indivisible de un programa asistencial, no es menos cierto que existen situaciones que no necesariamente precisen de un programa de tratamiento, pero sí de una intervención pública. Se establecen las medidas básicas que regulan los programas de reinserción, ante problemáticas ya instauradas de conductas adictivas y que pretenden evitar las situaciones de marginación, como el hecho de que las políticas de reinserción deben enmarcarse en el contexto del marco comunitario, aunque la Administración establezca programas específicos para igualar situaciones ya de por sí marginadas.
El Título V muestra un hecho evidente, cual es que en el trabajo en drogodependencias no deben actuar sólo los poderes públicos, sino que en el mismo deben y quieren intervenir otras instituciones encuadradas dentro del concepto de ONG. Pero esta intervención también debe tener unos límites y estos se establecen en la complementariedad de actuaciones y no en la duplicación de esfuerzos para un único objetivo, que no es otro que la reducción de la incidencia de las drogodependencias en la comunidad.
Pero las Administraciones también deben establecer sus límites de actuación y las prioridades de ejecución de las actuaciones. En este sentido, en la presente Ley se sientan las bases de trabajo en áreas como la formación, la investigación o la prevención (Título I), al mismo tiempo que define las estructuras de coordinación de las actuaciones a realizar en el campo de las drogodependencias. Así pues el Título V establece los criterios que deben tenerse en cuenta para que todas las actuaciones que se desarrollen en drogodependencias tengan su corresponsabilidad presupuestaria, de tal forma que estas actuaciones puedan crecer a medida que crece la propia Comunidad Autónoma, con unos mínimos garantizados.
El Título VI define el régimen de infracciones y sanciones al articulado de la presente Ley, infracciones y sanciones que deben encuadrarse dentro de las actuaciones disuasorias de las actividades mercantiles perniciosas ya que el objetivo es que no se produzcan, siendo menos costoso el evitar una situación que el compensarla.