Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 249 de 29 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2011
TÍTULO III
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 45
Uno. Se suprime el apartado 2, relativo a las máquinas de tipo A y A2 de la tasa por expedición de guías de circulación de máquinas recreativas del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda sin contenido.

Dos. Se modifican las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados como sigue:
1. Inscripción de empresas: | |
1.1. Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras y Salones de Juego: | |
1.1.1. Sección Operadoras: | |
— Autorizaciones | 175,76 € |
— Renovaciones y modificaciones 70,30 € | |
1.1.2. Sección Salones de Juego: | |
— Autorizaciones | 87,88 € |
— Renovaciones y modificaciones | 70,30 € |
1.2. Inscripción en el Registro de empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras y distribuidoras: | |
— Autorizaciones | 94,11 € |
— Renovaciones y modificaciones | 49,42 € |
1.3. Inscripción en el Registro de empresas de servicios técnicos y prestadoras de servicios de interconexión: | |
— Autorizaciones | 101,72 € |
— Renovaciones y modificaciones | 48,42 € |
2. Establecimientos: | |
2.1. Casinos: | |
— Autorización de instalación y apertura | 2.818,11 € |
— Renovaciones y modificaciones | 704,23 € |
2.2. Salas de Bingo: | |
— Autorizaciones de instalación | 351,18 € |
— Autorizaciones de funcionamiento | 351,18 € |
— Autorización de otras modalidades de | 153,51 € |
— Renovaciones, modificaciones y transmisiones | 175,76 € |
— Libros de Actas y Registro | 7,03 € |
2.3. Salones de Juego: | |
— Autorizaciones de funcionamiento y explotación | 87,88 € |
— Renovaciones, modificaciones, transmisiones y duplicados | 44,54 € |
— Consulta previa de viabilidad | 56,43 € |
2.4. Bares, cafeterías y establecimientos análogos: | |
— Autorización de instalación de máquinas de juego | 35,15 € |
— Renovaciones, modificaciones y duplicados | 10,53 € |
2.5. Otros establecimientos: | |
— Autorizaciones de funcionamiento y explotación | 53,91 € |
— Renovaciones, modificaciones y transmisiones | 35,39 € |
3. Máquinas recreativas y de azar: | |
3.1. Autorizaciones (documento único): | |
— Bajas definitivas o temporales, canjes o recanjes, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido del documento único vigente, a solicitud del interesado | 14,05 € |
— Renovación del boletín de situación | 13,51 € |
— Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura | 35,15 € |
— Solicitud de duplicado del Documento Único | 14,05 € |
— Actas de destrucción de máquinas | 35,15 € |
— Interconexión de máquinas | 39,57 € |
— Modificación de interconexión de máquinas | 20,53 € |
3.2. Registro de modelos: | |
— Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos | 105,46 € |
— Modificaciones | 104,62 € |
3.3. Autorización de explotación: | |
— Expedición, renovación y tramitación de la autorización de la explotación de máquinas de juego | 18,10 € |
4. Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia: | |
— Autorizaciones | 280,60 € |
— Renovaciones, modificaciones o transmisiones de la autorización | 101,72 € |
5. Laboratorios de ensayo: | |
— Obtención de habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayo | 135,35 € |
6. Material de juego: | |
— Homologación de otro material de juego | 100,09 € |
7. Otras autorizaciones: | |
— Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias | 70,30 € |
— Autorización de publicidad | 43,17 € |
— Otras autorizaciones | 38,61 € |
8. Diligenciado de libro: | |
— Hasta 100 páginas | 8,95 € |
— Por cada página que exceda de 100 | 0,29 € |
9. Otros servicios administrativos: | |
— Solicitud de baja en el Registro de prohibidos | 42,64 € |
— Certificaciones | 5,86 € |
— Documentos profesionales | 10,53 € |
— Expedición de duplicados | 15,84 € |

Tres. Se suprime la tasa por expedición, renovación y tramitación de la autorización de explotación de máquinas de juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 46
Se modifica la Tasa del Diario Oficial de Extremadura del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA», en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible la venta y entrega, por ejemplares sueltos en formato papel o mediante suscripción en CD-ROM, del Diario Oficial de Extremadura, así como la inserción de publicidad en dicho Diario.
PASIVO: son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas y los entes a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares o soliciten la adquisición del Diario Oficial o la inserción de publicidad en el mismo.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:
1. Adquisición de ejemplares sueltos de Diarios Oficiales en papel, anteriores a enero de 2008: | |
a. Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E | 1,24 € |
b. Por suplementos especiales (Suplementos E): | |
— Ejemplar de menos de 60 páginas | 4,33 € |
— Ejemplar de 60 o más páginas | 10,79 € |
2. Adquisición de CD-ROM del Diario Oficial: | |
a. Por suscripción anual que incluye el envío de un CD-ROM trimestral (cuatro al año) | 43,11 € |
b. Adquisición de CD-ROM anual, o de cualquier otro que se edite: | |
Cada uno | 21,55 € |
3. Inserción de disposiciones o anuncios: | |
a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter) | 0,023435 € |
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. | |
b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja) | 103,45 € |
DEVENGO: el devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la adquisición de ejemplares del Diario Oficial o de formalizar la suscripción en CD-ROM, o bien al solicitar la inserción de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.
EXENCIONES:
- 1. Están exentas del pago de la tasa las entregas del Diario Oficial de Extremadura a las bibliotecas de titularidad pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Igualmente, estarán exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y, en todo caso, reciprocidad con respecto a sus publicaciones.
-
2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:
- a) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
- b) Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
- c) Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.
-
d) Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:
- - Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas.
- - Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.

Artículo 47
Se modifica el apartado 14 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
14. Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:
— Expedición de tarjetas de vehículos de transporte de animales | 4,63 € |
— Expedición de tarjetas de operadores comerciales de ganado | 4,63 € |
— Reconocimiento de transportistas de animales vertebrados dentro de la Unión Europea | 4,63 € |
— Expedición del pasaporte Equino | 7,33 € |
— Entrega y visado de nuevos libros oficiales del registro de Explotación | 4,63 € |
— Visado de libros de registros oficiales de explotación | 1,18 € |
— Declaración y grabación de censos | 1,49 € |

Artículo 48
Se añade, dentro de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un nuevo apartado C, con la siguiente redacción:
C. En ganado bovino, ovino y caprino:
— Por vacunación contra enfermedades obligatorias y otras actuaciones sanitarias | 3,78 € /por animal |

Artículo 49
Uno. Se modifica el apartado 1.c) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
0,102010 €.

Dos. Se modifica la bonificación de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
Para el caso previsto en la cuota tributaria, apartado 1.b) se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud del acuerdo celebrado entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A.

Artículo 50
Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:
1. Suministro de identificadores para ganado ovino y caprino de reproducción: | |
a) Por cada servicio administrativo realizado | 2,62 € |
b) Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + bolo ruminal) | 1,02 € |
c) Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + crotal electrónico) | 1,40 € |
2. Gestión y suministro de crotales y bolos ruminales ovinos y caprinos duplicados: | |
a) Por cada servicio administrativo realizado | 2,62 € |
b) Por cada crotal ovino o caprino para recrotalización suministrado | 0,224422 € |
c) Por cada bolo ruminal para reidentificación | 0,795678 € |
d) Por cada crotal electrónico duplicado para reidentificación | 1,40 € |

Artículo 51
Uno. Se suprime la Tasa por Concesión del Uso y Control de las Etiquetas y Sellos de Garantía de los Productos Agrarios del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa derivada del Control y Certificación de la Actividad Productiva Ecológica dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de los certificados, ordinarios y/o extraordinarios de inscripción y renovación de los registros siguientes: Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica, y Registro de Importadores de Terceros Países.
SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y en su caso, el resto de Entidades descritas en el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten su inscripción o renovación en los registros de producción ecológica o cualquier otra certificación extraordinaria relacionada con los mismos.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:
1. Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica: | |
1.1. Inscripción o renovación en el Registro: | |
Superficie hasta 5 ha | 21,26 € |
Superficie de 5 a 20 ha | 52,26 € |
Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera | 114,52 € |
1.2. Expedición del Certificado | 10 € |
2. Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores: | |
2.1. Por inscripción | 99,36 € |
2.2. Por renovación | 49,68 € |
2.3. Por expedición de certificado ordinario | 10,00 € |
2.4. Por emisión de certificado extraordinario a petición del operador | 121,67 € |
DEVENGO: la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y su pago e ingreso se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001.

Artículo 52
Uno. Se modifica el hecho imponible de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
Hecho imponible: constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión forestal, como consecuencia de proyectos, expedientes o trabajos de dirección y administración de obras y trabajos de conservación de suelos agrícolas, relativos a actuaciones sometidas a autorización administrativa.

Dos. Se modifica el epígrafe 13.A) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
13. Aprobación de planes, estudios o proyectos de:
A) ORDENACIÓN Y SUS REVISIONES:
Hasta 100 has | 360,87 € |
De 100 a 500 has por cada una de más | 6,55 €/ha |
De 500 a 1.000 has por cada una de más | 5,05 €/ha |
De 1.000 a 5.000 has por cada una de más | 3,00 €/ha |
De 5.000 en adelante por cada una de más | 1,54 €/ha |
En el caso de revisiones, las tarifas a aplicar serán las mismas.

Tres. Se añaden, dentro del apartado de exenciones de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dos nuevos apartados, con la siguiente redacción:
-
- Quedarán exentos del pago de la tasa de «Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales» los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos:
- • que se pretenda descorchar alcornoques;
- • que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa;
- • que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo;
- • y que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.
- - También quedarán exentos del pago de la tasa de «Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales» los aprovechamientos y actividades que se realicen tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa.

Artículo 53
Uno. Se suprime la Tasa por Estudios e Informes de Impacto Ambiental del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el artículo 36 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en aquellos proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización o aprobación, o, en su caso, control de la actividad a través de la declaración responsable o comunicación, corresponda a la Administración General del Estado.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO NUEVO:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | IMPORTE DE LA TASA |
Entre 0 y 100.000,00 € | 100,00 € |
Entre 100.000,01 y 300.000,00 € | 200,00 € |
Entre 300.000,01 y 600.000,00 € | 300,00 € |
Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 € | 500,00 € |
Más de 3.000.000,00 € | 700,00 € |
MODIFICACIÓN:
El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.
LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de Informe de impacto ambiental dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los promotores que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el Anexo III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pretendan llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO NUEVO:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | IMPORTE DE LA TASA |
Entre 0 y 100.000,00 € | 50,00 € |
Entre 100.000,01 y 300.000,00 € | 100,00 € |
Entre 300.000,01 y 600.000,00 € | 150,00 € |
Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 € | 250,00 € |
Más de 3.000.000,00 € | 350,00 € |
MODIFICACIÓN:
El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo
DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación del Informe de Impacto Ambiental.
LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 54
Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización Ambiental Integrada dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones y promotores de proyectos que desarrollen una o más de las actividades enumeradas en el Anexo V de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización Ambiental Integrada.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55
Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización Ambiental Unificada dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones y promotores de proyectos que desarrollen una o más de las actividades enumeradas en el Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización Ambiental Unificada.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 56
Se crea la Tasa por Otorgamiento y Modificación de la Autorización de Gestión de Residuos y Producción de Residuos Peligrosos dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento, a los solos efectos ambientales, de la autorización que determine de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones con actividades industriales gestoras de residuos o generadoras de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Título III de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS Y PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS
CONCEPTO | TASA |
Primera Autorización | 250 € |
Modificación Autorización | 50 € |
DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento o la modificación de la Autorización de gestor de residuos o productor de residuos peligrosos.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 57
Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción es la siguiente:
HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que acredita que el titular de una instalación es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.
SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (AEGEI)
CONCEPTO | TASA |
Primera AEGEI | 200 € |
Modificación AEGEI | 50 € |
Renovación AEGEI | La mitad de la tasa correspondiente al otorgamiento de la AEGEI |
DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 58
Se modifican los apartados 3 y 5 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA», en la actualidad CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
3. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS:
TARIFA | |
— Certificado de Aptitud | 24,44 € |
— Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas | 24,44 € |
5. SOLICITUD DE DUPLICADOS POR EXTRAVÍO, MODIFICACIÓN, ETC.:
TITULACIONES | TARIFA |
— Bachiller- LOGSE y Técnico Superior | 4,58 € |
— Técnico | 2,45 € |
— Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos concedidos por los Conservatorios de Música | 2,45 € |

Artículo 59
Uno. Se suprimen los epígrafes del 6 al 19 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO», en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea un apartado de exención en la Tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES», en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
Exención:
Están exentos del pago de la tasa la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de ésta por la inspección de vehículos de su titularidad.

Artículo 60
Se crea un apartado de exención en la Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA», en la actualidad CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
Exención:
Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 61
Se modifica el apartado 2 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO», en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
2. BOTIQUINES:
2.1. Autorización de instalación y funcionamiento de botiquín farmacéutico y vinculación a oficina de farmacia | 251,17 € |
2.2. Autorización de traslado de botiquín farmacéutico | 78,06 € |

Artículo 62
Uno. Se suprimen los puntos 40 y 41 denominados «Por la expedición de certificados de Manipulador de Alimentos (Nivel Básico)» y «Por la expedición de Carné de manipulador de Alimentos (Mayor riesgo)» de la sección 4.ª «Otras actuaciones sanitarias» de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO», en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Se suprime el contenido de la sección 7.ª «Almacenes de distribución de productos sanitarios» de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO», en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituido por el siguiente:
Sección 7.ª. Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.
78. Autorización de instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano | 459,19 € |
79. Traslado de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano | 477,72 € |
80. Modificación sustancial de las condiciones iniciales de la autorización: instalaciones, equipos y/o actividades | 329,48 € |

Disposición adicional única Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos
Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por el superior jerárquico.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:
- 1. La disposición adicional cuarta de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego en Extremadura, introducida por la Ley 11/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.
-
2. Los artículos 2, 3, 6, 16, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean».

Disposición final segunda Habilitación al Consejo de Gobierno
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final tercera Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda
Se habilita al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la presente ley y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.
Disposición final cuarta Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, apruebe los textos refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización. Por lo que se refiere a los tributos cedidos se tendrá en cuenta el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado.
Disposición final quinta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.