Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 245 de 18 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2009
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2009. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2010
Título III
Órganos consultivos y de participación
Artículo 40 Consejo Gallego de Bienestar Social
1. El Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales y está adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en la materia.
2. El Consejo Gallego de Bienestar Social, presidido por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, estará compuesto, en la forma, número y proporción que reglamentariamente se determinen, por representantes de:
- a) La Xunta de Galicia.
- b) Las entidades locales, a través de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
- c) Las organizaciones empresariales, centrales sindicales y organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego.
- d) Las entidades prestadoras de servicios sociales.
- e) Las asociaciones de personas usuarias de servicios sociales.
- f) Las universidades gallegas.
- g) Los colegios profesionales representativos de las disciplinas directamente relacionadas con los servicios sociales.
3. Son funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social:
- a) Evaluar las políticas de servicios sociales.
- b) Informar los proyectos de planificación y programación y la normativa en materia de servicios sociales.
- c) Emitir dictámenes, a instancias del Parlamento de Galicia, en el campo de los servicios sociales.
- d) Conocer de la gestión de los servicios sociales.
- e) Fomentar la participación de la sociedad y de las administraciones públicas.
- f) El seguimiento estadístico, tanto de los procesos de concesión de la renta de integración social de Galicia como de la correcta aplicación de las medidas de fomento del empleo que, vinculadas a los proyectos de inserción, se contemplen en la Ley gallega de medidas básicas para la inserción social, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.
- g) La evaluación global de los resultados de la ejecución de los programas de inserción social contemplados en la Ley gallega de medidas básicas para la inserción social, así como el planteamiento de observaciones y propuestas de modificación que ayuden a mejorarlos.
- h) Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior.
- i) Cualquier otra que le pueda ser reglamentariamente atribuida.
4. El consejo podrá crear comisiones y grupos de trabajo específicos, con carácter sectorial o por áreas de gestión, al objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando se trate de materias que afecten o incidan directamente en el ámbito local, se creará una Comisión en la que participarán la Xunta de Galicia y las entidades locales, así como aquellas entidades que pudieran resultar afectadas por las materias a tratar.
6. La presidencia del consejo, atendiendo a la índole de las materias a tratar, podrá invitar a participar en las sesiones a personas de reconocido prestigio en el campo de los servicios sociales o áreas afines.
7. En las funciones a desarrollar por el Consejo Gallego de Bienestar Social se tendrá en cuenta la adopción, entre otros, de los necesarios enfoques y perspectivas de género. El reglamento establecerá la forma de designación de las personas integrantes del consejo, de manera que se procure en este órgano una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 41 Del Observatorio Gallego de Servicios Sociales
1. En el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social se creará el Observatorio Gallego de Servicios Sociales, que tendrá como objetivo establecer un sistema de información permanente sobre la situación de los servicios sociales en Galicia, proporcionando una visión global de la realidad de los mismos, y teniendo en cuenta, entre otras, la perspectiva de género.
2. Con carácter anual, presentará informes de coyuntura social, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas sociales en Galicia.
3. Reglamentariamente, se desarrollará su composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 42 Mesa Gallega de Servicios Sociales
1. La Mesa Gallega de Servicios Sociales es el órgano específico de participación institucional de los agentes sociales para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales.
2. La Mesa Gallega de Servicios Sociales será presidida por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, y se reunirá con una periodicidad anual.
3. La Mesa Gallega de Servicios Sociales estará integrada por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas. La designación de las personas representantes de dichas organizaciones se realizará por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes y siempre teniendo en cuenta que la designación ha de ser de tantos representantes como sindicatos más representativos de carácter intersectorial de ámbito gallego existan, sin que se pueda producir exclusión alguna.
4. Reglamentariamente, se desarrollarán las funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, entre las que figurarán, como mínimo, las siguientes:
- a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias.
- b) Recibir información sobre la planificación estratégica del sistema gallego de servicios sociales.
- c) Proponer directrices y líneas generales de actuación.
- d) Proponer la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas.
5. La mesa elaborará sus propias normas de funcionamiento con respeto, en su composición, al principio de paridad, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 43 Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales
1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales garantizarán la participación ciudadana en el sistema gallego de servicios sociales mediante el establecimiento, por vía reglamentaria, de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, a las personas usuarias y sectores directamente afectados.
2. En la formulación de los instrumentos de planificación y gestión de los servicios sociales contemplados en la presente ley se establecerán mecanismos y procesos específicos de participación que podrán tener un ámbito territorial o sectorial.