Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007)
- Órgano: Comunidad Autónoma de Galicia.
- Publicado en DOG núm. 124 de 29 de junio de 2006 y BOE núm. 191 de 11 de agosto de 2006
- Vigencia desde 19 de julio de 2006. Esta revisión vigente desde 19 de julio de 2006hasta 3 de julio de 2007.
- Notas
TÍTULO PRELIMINAR.
1. Las fuentes del Derecho Civil de Galicia son la Ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.
2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable.
3. En defecto de Ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.
1. Los usos y costumbres notorios no requerirán prueba. Son notorios, además de los usos y costumbres compilados, los aplicados por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o la antigua Audiencia Territorial de Galicia.
2. El derecho gallego se interpretará e integrará desde los principios generales que lo informan, así como con las leyes, los usos, las costumbres, la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la doctrina que encarna la tradición jurídica gallega.
El Derecho Civil Gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho Civil Común.
2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el Derecho Civil Común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al Derecho Civil de Galicia.