Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. (Vigente hasta el 16 de junio de 2009)
- rgano: Comunidad Autnoma de Galicia.
- Publicado en DOG nm. 116 de 17 de junio de 2004 y BOE nm. 164 de 8 de julio de 2004
- Vigencia desde 7 de julio de 2004. Esta revisin vigente desde 7 de julio de 2004hasta 16 de junio de 2009.
- Notas
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 1. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 2. Finalidad y funciones.
- Artículo 3. De sus funciones.
- Artículo 4. De los recursos.
- TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
- Artículo 5. Órganos.
- Artículo 6. El Presidente del Consejo de Administración.
- Artículo 7. El Consejo de Administración.
- Artículo 8. El director.
- TÍTULO III. HACIENDA Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
- Artículo 9. Hacienda.
- Artículo 10. Régimen de financiación.
- Artículo 11. Efectividad de los créditos.
- Artículo 12. Régimen tributario.
- TÍTULO IV. PERSONAL.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Subrogación del Instituto.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adscripción de bienes.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Personal funcionario.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal interino.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal laboral fijo.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Personal laboral temporal.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Convenio colectivo.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Pruebas de selección de personal laboral fijo del ente.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación genérica.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución española (CE), el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Asimismo, el artículo 39 del mismo texto estatutario reconoce la potestad de autoorganización de la Administración pública gallega.
Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las relativas a la calidad de las aguas y la producción de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Con arreglo a lo que dispone el Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, estas funciones son ejercidas por el Centro de Control del Medio Marino, integrado en dicha Consellería con el rango de Dirección general.
El Centro de Control del Medio Marino tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de organismos marinos, aportar los conocimientos científicos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas costeras.
Teniendo en cuenta la naturaleza altamente cambiante y de difícil predicción del medio marino así como la estructura organizativa y las condiciones de explotación del propio sector pesquero, marisquero y acuicultor, se requiere que las funciones del Centro de Control del Medio Marino se ejerciten de una forma ágil, con la adopción de medidas y la aportación de soluciones de una manera urgente. Para ello, es necesaria la creación de un instrumento especializado que por su naturaleza tenga capacidad económica y funcional y pueda actuar con la agilidad y urgencia que sus funciones exigen.
Por tanto, se crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia como ente público adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia con personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume las competencias atribuidas al Centro de Control del Medio Marino, integrado como Dirección general en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.