Ley 5/1999, de 21 mayo, de ordenación farmacéutica
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 99 de 26 de Mayo de 1999 y BOE núm. 144 de 17 de Junio de 1999
- Vigencia desde 26 de Junio de 1999. Revisión vigente desde 26 de Junio de 1999 hasta 20 de Abril de 2005
TITULO VI
Los profesionales farmacéuticos
Artículo 50 Formación continuada
La Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuad de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.
Artículo 51 Incompatibilidades
1. Además de las incompatibilidades de régimen general, el ejercicio profesional farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos, directos e indirectos, en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:
- a) La práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en los botiquines de medicamentos.
- b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.
- c) Toda actividad que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público.
- d) La prestación de servicios retribuidos en cualquier Administración pública, salvo en los supuestos previstos en la legislación específica.