Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 4 de 05 de Enero de 1995 y BOE núm. 26 de 31 de Enero de 1995
- Vigencia desde 06 de Enero de 1995. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 1995 hasta 01 de Enero de 2004
TITULO II
Organización
Artículo 3
Los órganos de dirección del ILGGA serán el Consejo de Dirección, el presidente y el director. Además, el ILGGA contará con un Comité Asesor.
Artículo 4
1. El Consejo de Dirección estará formado por el presidente del ILGGA, que lo será también del Consejo un vicepresidente, su director, cinco vocales y el secretario, que actuará con voz pero sin voto.
2. El vicepresidente será, por razón de su cargo, el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.
3. El nombramiento y la destitución del director corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. El nombramiento y la destitución de los vocales corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
Artículo 5
Corresponden al Consejo de Dirección las más amplias facultades de gobierno y administración del ILGGA y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Establecer las líneas de actuación del ILGGA a través de planes y programas de actuación.
- b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
- c) Aprobar la memoria de actividades del Instituto.
- d) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el ILGGA.
- e) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo.
Artículo 6
El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, cuatro veces al año y siempre que lo considere oportuno el presidente.
Artículo 7
1. El presidente del ILGGA será, por razón de su cargo, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. El presidente representará al ILGGA en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.
3. Corresponde además al presidente:
- a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día, presidir y dirigir las sesiones del mismo.
- b) Velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección.
- c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del ILGGA.
4. En ausencia del presidente o por delegación del mismo, el vicepresidente asumirá sus funciones.
Artículo 8
Corresponde al director:
- a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
- b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del ILGGA, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.
- c) Gestionar el ILGGA, elaborar la memoria anual y dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección.
- d) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
- e) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.
- f) Desarrollar las funciones que le sean delegadas por el presidente o por el Consejo de Dirección.
Artículo 9
1. Se crea el Comité Asesor del Instituto como órgano de consulta y asesoramiento que se reunirá como mínimo una vez al semestre y cuando lo considere oportuno el presidente del ILGGA.
2. El Comité Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones de productores, industrias y comercializadores del sector lácteo y ganadero, así como de las universidades y centros de investigación y de otras instituciones y por personalidades con relevancia en el sector lácteo y ganadero. El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Asesor las siguientes:
- a) Asesorar al Consejo de Dirección sobre la planificación de actividades del ILGGA.
- b) Informar y asesorar al Consejo de Dirección sobre todos cuantos asuntos le encomiende.
Artículo 10
Los órganos colegiados del ILGGA adoptarán sus acuerdos, previa deliberación, mediante mayoría simple de sus miembros presentes, siempre que exista quórum. En caso de empate, el voto de calidad del presidente dirimirá éste.