Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2010
Título VI
Expropiación y servidumbres
Artículo 44 Declaración de utilidad pública
A los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el ámbito de la presente ley será acordado por la dirección general competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Consejo de la Xunta de Galicia en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.
Para dicho reconocimiento será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que se obtuvo un acuerdo con sus titulares, junto con la documentación acreditativa de los mismos. Al mismo tiempo, se presentará una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, en la que se justificarán los motivos por los que no fue posible llegar a un acuerdo que la evite.
Dicha petición se someterá a información pública. Igualmente, se recabará el informe de los organismos afectados.
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y concordantes de la Ley del sector eléctrico.
Título VI redactado por el número ocho de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Artículo 45 Concurrencia de utilidades públicas, trámite de compatibilidad y declaración de prevalencia
1. Si solicitado el reconocimiento de la utilidad pública por el promotor del parque eólico se opusiera a la declaración de ésta el titular de otro derecho o interés público ubicado en el mismo espacio territorial, por entender que la autorización y subsiguiente instalación del parque eólico perjudicaría a éstos, se procederá a la apertura en pieza separada de un trámite procedimental en el que se decidirá acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos enfrentados, decantándose, en su caso, por la prevalencia de uno de ellos.
2. El trámite de compatibilidad de utilidades públicas será iniciado por el organismo tramitador en cuanto tenga conocimiento de la existencia de aprovechamientos que puedan resultar incompatibles. A dicho conocimiento podrá llegarse de oficio o a instancia de parte realizada en cualquier momento anterior a la resolución en la que se autorice el proyecto y se declare la utilidad pública.
El órgano tramitador dará audiencia de las alegaciones presentadas por el titular del derecho o interés afectado al solicitante por un plazo de quince días, emitiendo informe acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos, que se elevará junto con el resto del expediente administrativo al órgano competente para dictar resolución.
3. Cuando la compatibilidad o prevalencia se haya suscitado entre aprovechamientos en los que sea competente para su autorización la consejería con competencias en materia de energía, la resolución del procedimiento de autorización de la instalación y declaración de utilidad pública se realizará por el consejero competente en materia de energía.
En el supuesto de que las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consejería, la eventual autorización y declaración de utilidad pública del parque eólico se realizará por el Consejo de la Xunta, al que se remitirá el expediente con el informe de las consejerías afectadas.
En el supuesto de considerarse incompatibles los aprovechamientos, una vez declarada la utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico, se procederá a determinar cuál es prevalente.
4. La resolución de prevalencia del proyecto del parque eólico sobre otros aprovechamientos o infraestructuras declarados de utilidad pública será requisito indispensable para proceder a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto.
Título VI redactado por el número ocho de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Disposición adicional Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica el apartado 37 contenido en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente, con el siguiente texto:
«37. Actuaciones en materia de régimen especial de producción eléctrica:
01. Selección de anteproyectos de instalaciones de parques eólicos: 2.500,00 €.
02. Autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos: 3.000,00 €.
03. Autorización administrativa para la transmisión de titularidad de parques eólicos: 500,00 €.
04. Inclusión en el régimen especial e inscripción en el registro de la inclusión, modificación y cancelación del régimen especial: 500,00 €»

Disposición adicional derogada por la letra b) de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Disposición adicional primera introducida por el número nueve de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Disposición adicional tercera introducida por el número diez de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Disposiciones transitorias
Primera Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
1. Las justificadas razones que motivan esta norma son causas necesarias y suficientes de interés público que determinan el desistimiento de los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.
2. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de energía, en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, dictará resolución acordando, expresa y unilateralmente, el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del procedimiento y de los trámites instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.
3. El desistimiento se comunicará a los operadores económicos interesados que hayan participado en el referido procedimiento.
4. Las indemnizaciones que en su caso se deriven del desistimiento se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan al amparo de la presente ley.
5. En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley la consejería competente en materia de energía dictará las resoluciones oportunas iniciando el proceso de convocatorias mencionado en el artículo 28º de la presente norma.
Véase Res. [GALICIA] 30 diciembre 2009 de desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008 («D.O.G.» 7 enero 2010).Segunda Áreas de desarrollo eólico
1. En tanto no se modifique el Plan sectorial eólico de Galicia, se consideran ADE las áreas de reserva y áreas de investigación previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia vigente.
En caso de las ADE en las que se produzca superposición con la Red Natura, la zona de superposición no se considerará apta para implantar nuevos parques eólicos, salvo proyectos de repotenciación. La limitación antes indicada se hará extensiva a la totalidad de las instalaciones del parque eólico recogidas en la poligonal establecida en su proyecto de ejecución.
En el caso de ADE en las que, estando implantados parques eólicos, no sea posible albergar nuevos aprovechamientos, sólo podrán desarrollarse sobre las mismas proyectos de repotenciación.
2. Aquellos espacios incluidos en las definidas como áreas de investigación por el vigente Plan sectorial eólico de Galicia pertenecientes a planes eólicos empresariales aún no agotados, en la potencia otorgada, no podrán incorporarse a las órdenes generales de convocatoria.
Se entiende por planes eólicos empresariales no agotados aquéllos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley no dispongan, autorizada o en tramitación, de la totalidad de la potencia prevista en la resolución de aprobación de su Plan eólico.
Para posibilitar el desarrollo de los intereses existentes en estas áreas se dictará una orden de convocatoria específica con anterioridad a la primera convocatoria de las reguladas en el artículo 28 y que no estará sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia regulados en el título IV, capítulo I, de la presente ley.
Disposición transitoria segunda redactada por el número once de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Tercera Plan sectorial eólico de Galicia
En tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá de aplicación el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
Cuarta Especial referencia al Decreto 302/2001
De forma transitoria, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de octubre de 2002, por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares, serán de aplicación para todos aquellos parques eólicos y parques eólicos singulares que fueron admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas al amparo de esta legislación.
Disposición transitoria sexta introducida por el número doce de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
Disposición derogatoria
Única Especial referencia al Decreto 242/2007
Queda derogado el Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, y la Orden de 13 de junio de 2002 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Plan Eólico de Galicia.
Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposiciones finales
Primera Habilitación normativa
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de energía para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del canon eólico.
Segunda Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon eólico.
Tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El canon eólico comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2010.
Disposición final cuarta introducida por el número trece de la disposición final séptima de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).