Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 222 de 18 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 292 de 03 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 18 de Diciembre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011
Título V
De la planificación hidrológica
Artículo 75 Principios generales
1. Toda actuación administrativa sobre las aguas y bienes objeto de regulación por la presente ley ha de subordinarse al contenido de la planificación hidrológica. Los particulares, en los términos deducidos de la legislación estatal sobre aguas, quedan sujetos al contenido de la planificación hidrológica.
2. Existirá un Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
3. Igualmente deberá formarse un programa de medidas para dicha demarcación con la finalidad de conseguir los objetivos ambientales previstos en la legislación estatal de aguas.
Artículo 76 Finalidad y objetivos de la planificación hidrológica
1. La planificación hidrológica, en el ámbito de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como finalidad conseguir el bueno estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizándolo con la garantía sostenible de las demandas de agua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40º.1 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y en las normas básicas contenidas en el Reglamento de la planificación hidrológica.
2. Para conseguir esta finalidad la planificación tiene como objetivos:
- a) Evitar el deterioro adicional de las masas de aguas.
- b) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, una vez garantizados los caudales o demandas ambientales.
- c) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico.
- d) Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro.
- e) Analizar los efectos económicos, sociales, medioambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.
- f) Velar por la conservación y mantenimiento de las masas de agua, humedales y ecosistemas.
Artículo 77 Competencias
1. La competencia para la elaboración del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y del programa de medidas corresponde a Aguas de Galicia.
2. En la elaboración del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y del programa de medidas quedará asegurada:
- a) La información y participación del público en el proceso de elaboración de dichos documentos en los plazos regulados en la legislación estatal de aguas.
- b) La participación en el trámite del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
- c) Un acto final de aprobación por el Consello de la Xunta. En el caso del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, este trámite precederá al envío del plan al Gobierno del Estado para su aprobación final en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico de aplicación.
3. A través de Aguas de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en la elaboración y aprobación de la planificación hidrológica del resto de demarcaciones hidrográficas existentes en el territorio gallego.
Artículo 78 Documentos y finalidades
1. El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica constará de los documentos enumerados en la legislación estatal de aguas:
-
a) Memoria: se incluirán los siguientes contenidos mínimos acompañados de los correspondientes anexos:
- a.1. Descripción general de la demarcación hidrográfica.
- a.2. Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas.
- a.3. Identificación y mapas de zonas protegidas.
- a.4. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, y los resultados de ese control.
- a.5. La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas.
- a.6. Un resumen del análisis económico de los usos del agua.
- a.7. Un resumen del programa de medidas.
- a.8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más desglosados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas y categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos.
- a.9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, los resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
- a.10. La lista de las autoridades competentes designadas.
- a.11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.
- b) Normativa: se incluirán los contenidos del plan hidrológico con carácter normativo, siendo al menos: identificación y delimitación de masas de agua superficial, condiciones de referencia, designaciones de aguas artificiales y aguas muy modificadas, identificación y delimitación de masas de agua subterráneas, prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos, definición de los sistemas de explotación, asignación y reserva de recursos, definición de reservas naturales fluviales, régimen de protección especial, objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua, condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones, y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
2. El programa de medidas establecerá aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos medioambientales regulados en la legislación estatal. En particular, velará por su coordinación con los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento regulados en la presente ley.
Artículo 79 Efectos de los instrumentos de planificación
1. El Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa vinculará a los planes de ordenación del territorio y urbanísticos, los cuales habrán de adaptarse a sus determinaciones.
2. El plan hidrológico deberá recoger las zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.
3. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. El plan hidrológico recogerá la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección.
4. La aprobación del plan hidrológico así como del plan de medidas determinará respecto a sus estudios, trabajos de investigación, actuaciones, proyectos y obras previstas la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.