Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears (Vigente hasta el 08 de Enero de 2010).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 138 de 11 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 12 de Noviembre de 2000. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2000 hasta 08 de Enero de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 8/1/2010
Tal como indica en su preámbulo la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la actividad evaluadora resulta fundamental para analizar en qué medida los diferentes elementos del sistema educativo contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos.
En su artículo 62, la misma Ley establece que la evaluación del sistema educativo debe orientarse a la adaptación continua del propio sistema a las demandas sociales y a las necesidades educativas y debe ser aplicada al alumnado, al profesorado, a los centros, a los procesos educativos y a la propia Administración. El citado artículo atribuye la función evaluadora a las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias y reserva la evaluación general del sistema educativo de todo el Estado al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE). La Ley 1/1990 determina, también, en su artículo 61, la función de participación en la evaluación del sistema de la Inspección educativa.
Por su parte, la Ley orgánica 2/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, recoge en su título III los aspectos referentes tanto a la evaluación del sistema educativo considerado globalmente como los relacionados con los elementos personales e institucionales que lo integran. Al establecer los agentes evaluadores, los ámbitos y las funciones de la evaluación, la Ley indica la necesidad de que las respectivas administraciones educativas lleven a cabo diferentes planes de evaluación con el fin de conseguir elementos para el incremento de la calidad educativa. Se reitera asimismo la función de participación de la Inspección Educativa en la evaluación del sistema educativo. De igual manera, el RD 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades, menciona la evaluación de la calidad universitaria como una respuesta, desde la autonomía de las universidades, a las exigencias internas de mejora y como elemento para la toma de decisión en políticas universitarias, entre otros.
En dicho contexto, conviene señalar que la Universidad de las Illes Balears ha iniciado procesos de evaluación con la creación de mecanismos institucionales específicos.
Por otra parte, es voluntad expresa del Gobierno de las Illes Balears construir un sistema educativo que, de cada vez más, alcance unos niveles de calidad que den respuesta tanto a las exigencias de una sociedad activa como a las necesidades educativas, culturales, científicas y cívicas de la población escolar de las Illes Balears. A tal efecto, resulta imprescindible disponer de elementos de diagnóstico que permitan, desde un conocimiento más exacto, una toma de decisión fundamentada en la realidad y dirigida a la consecución de la calidad educativa que el Gobierno desea alcanzar.
Por este motivo, y en el contexto de dicha normativa vigente, resulta necesaria la creación de un ente que pueda impulsar tareas de evaluación del sistema educativo de las Illes Balears y, al mismo tiempo, pueda asesorar a la Administración educativa autonómica en aspectos fundamentales de adecuación del sistema a las demandas sociales y a las necesidades educativas. De igual manera, este órgano tiene que ser un elemento de cooperación con las instancias estatales y supraestatales de idéntica naturaleza. Así pues, el presente Decreto plantea la creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears como órgano consultivo de la consejería competente en materia de educación a fin de que coordine tareas de evaluación externa del sistema educativo de las Illes Balears.
El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears, que actuará bajo la dependencia directa del Consejero competente en materia educativa, contará con la participación de diferentes órganos de la Administración educativa no universitaria, de representantes de otros órganos de la Administración, del sector universitario y de los órganos de participación educativa. La parte técnica del Instituto estará integrada por profesionales de la Inspección Educativa, de la docencia y del mundo de la investigación, que aportarán su experiencia y competencia en la ejecución de los planes de evaluación y en las acciones de asesoramiento. Asimismo, el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears será un instrumento de información a la sociedad en general sobre el estado de la educación y de formación y de difusión en relación en las materias que le son propias.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de noviembre de 2000,
DECRETO
Artículo 1
1. Se crea el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears como órgano de coordinación, de consulta y técnico de la consejería competente en materia de educación, que actuará bajo la dependencia directa del consejero, con el objetivo de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Illes Balears.
2. Este Instituto es también el órgano encargado de proporcionar información relevante sobre el grado de calidad del sistema educativo de las Illes Balears a la Administración educativa, a los órganos de participación institucional, a los diferentes sectores de la comunidad educativa y a la sociedad en general.
Artículo 2
1. Son funciones del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo:
- a) Analizar el grado de eficacia del sistema educativo.
- b) Elaborar informes y dictámenes referentes a la consecución de los objetivos determinados por la legislación vigente en materia de educación.
- c) Elaborar e impulsar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por la normativa vigente.
- d) Elaborar informes y propuestas en relación con la mejora de la calidad de la enseñanza y con la adecuación del sistema educativo a las necesidades educativas y a las demandas sociales.
- e) Colaborar con el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) y otras entidades relacionadas con la evaluación y calidad educativas en la elaboración de un sistema estatal de indicadores de evaluación y en actividades concordantes con el objeto del Instituto.
- f) Elaborar informes y propuestas en relación con la realidad y las perspectivas de los sistemas educativos de otras comunidades autónomas y de países extranjeros, así como relacionados con los respectivos sistemas de evaluación.
- g) Fomentar el intercambio de experiencias análogas y la cooperación con instituciones similares de otros países.
- h) Cooperar con otras administraciones y, si procede, elaborar informes y propuestas en relación con la evaluación del sistema educativo en los ámbitos estatales y europeos.
- i) Proporcionar información relacionada con las finalidades del Instituto a los órganos de participación, a las administraciones educativas y a la sociedad en general.
- j) Proponer el establecimiento de convenios con otros organismos o entidades, públicas o privadas, con finalidades concordantes con las del Instituto.
2. La consejería competente en materia de educación podrá consultar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y encargarle estudios sobre aspectos que contribuyan a la mejora de la calidad del sistema educativo no contemplados en el artículo 2 de este Decreto.
3. Los estudios, los informes y dictámenes elaborados por el Instituto se referirán a la evaluación del sistema educativo en general, y no podrán tener ninguna repercusión directa sobre la evaluación individual de los alumnos y del personal docente y no docente.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto podrá solicitar informaciones y datos a otras administraciones públicas.
Artículo 3
Para el cumplimiento de las funciones que le son propias y de las tareas encomendadas por la consejería competente, el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo podrá llevar a cabo, por medios propios o ajenos, las actividades técnicas, de estudio, editoriales, formativas, informativas o promocionales que sean adecuadas a la naturaleza de dicho órgano.
Artículo 4
1. Son órganos del Instituto el Consejo Rector, el Comité Científico, el Director y el Secretario Técnico.
2. El Consejo Rector fijará sus objetivos, aprobará sus planes de actuación del Instituto y controlará su ejecución.
3. Integran al Consejo Rector:
- a) El Consejero competente en materia de educación, que será el presidente
- b) El Director General de Administración Educativa, que será el Vice-presidente primero.
- c) El Director General de Universidad, que será el Vice-presidente segundo.
- d) La Directora General de Ordenación e Innovación.
- e) El Director General de Formación Profesional e Inspección Educativa.
- f) El Director General de Planificación y Centros.
- g) El Director General de Formación de la Consejería de Trabajo y Formación.
- h) El Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Innovación y Energía.
- i) Un representante de la Consejería de Interior
- j) Un representante de la Consejería de Economía, Comercio e Industria.
- k) El Presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears, o persona en quien delegue.
- l) El Presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, o persona en quien delegue.
- m) Un representante del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, designado por el presidente de este órgano.
- n) El Jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- o) Dos representantes de la Universidad de las Illes Balears con categoría de Vice-rector, designados por el rector.
El Director del Instituto, que actuará como secretario.
4. El Comité Científico realizará tareas de apoyo y asesoramiento al Director del Instituto y estará integrado por un número de miembros no inferior a los seis y no superior a los diez, nombrados por el consejero, entre los cuales habrá representación de los inspectores de educación, de los funcionarios docentes y no docentes de la consejería competente en materia educativa, representantes de la Universidad de las Illes Balears y otras personalidades relevantes en el campo de la evaluación educativa. El Comité podrá organizarse en comisiones.
5. El Director del Instituto ejerce la representación, elabora los planes, coordina la ejecución y dirige el personal adscrito a dicho órgano.
6. El Director es nombrado por el consejero competente en materia de personal, a propuesta del consejero competente en materia de educación, por el procedimiento de libre designación, con nivel asimilado a jefe de servicio y con las características establecidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
7. El Secretario Técnico tendrá a su cargo las tareas de secretaría del Instituto y será el jefe del personal administrativo y de servicios que, en su caso, se adscriba al Instituto. 8. El Secretario Técnico deberá ser un funcionario de la consejería competente en materia de educación.
8. Los miembros del Comité Científico podrán percibir todos los gastos de desplazamiento y estancia que les origine el ejercicio y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5
La consejería competente en materia de educación dotará al Instituto de los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
La consejería competente en materia de educación, de común acuerdo con la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y mediante los convenios correspondientes, propiciará la elaboración de evaluaciones de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión en el ámbito universitario, así como análisis de los planes de estudio universitarios, de la adecuación de las infraestructuras destinadas a estas enseñanzas y de la inserción de los titulados universitarios.
A tal efecto, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de la Consejería, la UIB y el Consejo Social que será la encargada de la planificación y la gestión de las actuaciones relacionadas con lo que se indica en el párrafo anterior.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.