Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
Ficha:
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA E INNOVACION
- Publicado en BOIB núm. 98 de 28 de Junio de 2005 y BOE núm. 240 de 07 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 29 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005 hasta 01 de Enero de 2006
Versiones/revisiones:
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TÍTULO VI
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 100 Remisión de información al Parlamento
1. Trimestralmente, dentro del segundo mes de cada trimestre, el Gobierno remitirá al Parlamento de las Illes Balears información relativa a las siguientes operaciones:
- a) Las modificaciones de crédito acordadas en el trimestre anterior.
- b) El grado de ejecución de los fondos de compensación interterritorial, así como de sus modificaciones.
- c) Las adquisiciones directas y las contrataciones mediante procedimiento negociado sin publicidad con cargo a los capítulos de inversiones, siempre que el importe de la adquisición o del contrato sea superior a 120.000,00 euros.
- d) Las transferencias corrientes a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, cuyo importe individualizado sea superior a 3.000,00 euros.
- e) Las emisiones y conversiones de deuda acordadas por el Consejo de Gobierno durante el trimestre anterior, en uso de las facultades que le atribuyen los apartados tercero y quinto del artículo 29 de esta Ley.
- f) Las concesiones de avales a cargo de la Tesorería de la Comunidad acordadas en el trimestre anterior.
- g) El estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad, así como de los movimientos y situación de la Tesorería.
- h) Los compromisos de gastos de carácter plurianual.
- i) Las demás operaciones de las que deba informar al Parlamento de acuerdo con lo que establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, el Gobierno de las Illes Balears informará al Parlamento de cuantos acuerdos hubiere adoptado durante el año anterior en uso de las facultades que le atribuye el apartado segundo del artículo 31 de esta Ley.
A partir de: 30 julio 2010
Número 3 del artículo 100 introducido por el número 13 de la disposición final tercera de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).