Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares
- Órgano CONSEJERIA ADJUNTA A LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOIB núm. 120 de 02 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1990. Revisión vigente desde 19 de Noviembre de 1993 hasta 24 de Mayo de 2009
ANEXO
TITULO PRELIMINAR
De la aplicación del Derecho civil de Baleares
Artículo 1
El Derecho civil de las Islas Baleares regirá con preferencia al Código civil y demás leyes estatales, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las normas de carácter civil que, según la propia Constitución, sean de aplicación directa y general.
El Derecho civil de Baleares se interpretará e integrará tomando en consideración los principios generales que lo informan, así como las leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina que encarnan la tradición jurídica de las islas.
En defecto de la Ley y costumbre del Derecho Balear se aplicará supletoriamente el Código civil y demás leyes civiles estatales cuando sus normas no se opongan a los principios de su Ordenamiento jurídico.
Artículo 1 redactado por el artículo 1 de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears («B.O.I.B.» 5 agosto).
Artículo 2
Las normas del Derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil y demás disposiciones de aplicación general.