Ley 10/2000, de 30 de noviembre del Consejo Económico y Social de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 150 de 09 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 6 de 06 de Enero de 2001
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 10 de Diciembre de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2002
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.
2. El Consejo Económico y Social se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. En cualquier caso, las relaciones entre éste y el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma, se articularán a través de la consejería competente en materia de trabajo.
3. Su sede está en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears.
Artículo 2 Funciones
1. Corresponden al Consejo Económico y Social de las Illes Balears las siguientes funciones:
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a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:
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Primero. Anteproyectos de ley y proyectos de decretos que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo, excepto del anteproyecto de ley de presupuestos generales.A partir de: 28 junio 2009Inciso primero de la letra a) del número 1 del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 5/2009, 17 junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social («B.O.I.B.» 27 junio).
- Segundo. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten sustancialmente la organización, las competencias o el funcionamiento del Consejo Económico y Social.
- Tercero. Cualquier otra materia sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatorio consultarlo.
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b) Emitir dictamen con carácter facultativo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:
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Primero. Proyectos de disposiciones administrativas que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo.A partir de: 28 junio 2009Inciso primero de la letra b) del número 1 del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 5/2009, 17 junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social («B.O.I.B.» 27 junio).
- Segundo. Cualquier otro asunto, cuando así lo soliciten el Gobierno o las entidades y las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento.
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c) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las Illes Balears.A partir de: 28 junio 2009Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 5/2009, 17 junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social («B.O.I.B.» 27 junio).
- d) Emitir un informe anual, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto de ley de presupuestos generales, donde se incluirán propuestas y recomendaciones en relación con su contenido.
- e) Elaborar y remitir anualmente al Gobierno, en el primer semestre de cada año, una memoria, en la cual dará cuenta de las actividades realizadas y podrá exponer las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la situación socioeconómica y laboral de las Illes Balears.
- f) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
- g) Elaborar anualmente la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.
- h) Promover y llevar a cabo iniciativas relacionadas con el estudio y la difusión de materias socioeconómicas, laborales y de empleo.
- i) Cualquier otra asignada por ley.
2. El Consejo Económico y Social, a través de su presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para que se emita el dictamen. Asimismo, puede solicitar la opinión de instituciones, de entidades o de personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
3. Con carácter previo a la emisión de dictámenes, informes o estudios el Consejo Económico y Social podrá abrir un trámite de audiencia para que participen, según la materia tratada, las organizaciones sindicales y empresariales que no formen parte del Consejo y que sean representativas en un sector productivo o laboral específico en el ámbito de las Illes Balears, ya que superan el 10% de los delegados sindicales o de la representatividad empresarial. Este trámite será preceptivo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 3 Plazo de evacuación de dictámenes
1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.
2. Cuando un proyecto o un asunto de los que prevé este artículo tenga que ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente para remitir incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social sobre el que haya recaído.
Artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 1/2019, 31 enero, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 2 febrero).